Sepa cómo se pueden fraccionar las vacaciones en el sector público y privado, según la nueva norma legal



Sepa cómo se pueden fraccionar las vacaciones en el sector público y privado, según la nueva norma legal

CUATRO PREGUNTAS CLAVES PARA ENTENDER FRACCIONAMIENTO: En base a la reciente regulación de vacaciones del sector privado y público, que ratifica que el descanso vacacional es de 30 días y permite el adelanto de vacaciones, inclusive cuando el trabajador aún no tiene derecho al goce efectivo, ha generado muchas dudas en los trabajadores.

Por ello, Sebastián Reyes, Gerente Legal de ManpowerGroup, aclara los principales puntos a considerar para pedir las vacaciones en el sector privado y público.

¿Cómo se pueden fraccionar las vacaciones?

Sector Privado: Los primeros 15 días, según la norma, pueden gozarse en periodos de 8 y 7 días. Los restantes 15 días pueden fraccionarse a solicitud del trabajador y en acuerdo con el empleador. En caso no haya acuerdo, el empleador define la fecha de salida de vacaciones más no podrá definir el fraccionamiento.

Sector Público: En este caso los trabajadores pueden fraccionar solo 7 días hábiles, dentro de ellos pueden tomar hasta mínimo un medio día, los restantes 23 días deben tomarlos en periodos no menores a 7 días calendario.

¿Cuándo puedo pedir vacaciones?

Sector Privado: Los trabajadores de este sector pueden solicitar vacaciones adelantadas desde el inicio de la relación laboral, a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

El adelanto será compensado con los días de vacaciones que se generen con posterioridad al primer año de servicio y si cesa antes de cumplir el primer año, se compensa con las vacaciones truncas devengadas.

Sector Público: En el caso de este sector los trabajadores podrán pedir adelanto de vacaciones en función a los días de vacaciones truncas que se han ido generando en dicho año. La solicitud debe hacerse, al menos, 5 días hábiles antes de la fecha propuesta para el goce.

¿Cómo debemos solicitar las vacaciones fraccionadas?

Para ambos sectores el proceso será el mismo, se debe solicitar por escrito el adelanto o fraccionamiento de las vacaciones.

Será obligatorio para el empleador, mandatorio por norma, establecer un cronograma del adelanto o del fraccionamiento de las vacaciones.

Por lo tanto, todas las áreas del RRHH deberán tener en consideración que, a partir de la fecha deberán constar por escrito los acuerdos con las fechas de salida e ingresos, de no hacerlo, podría acarrear una multa en el supuesto de una inspección laboral.

¿Qué otras licencias pagadas tienen los trabajadores?

En el caso de las mujeres tiene la licencia de maternidad de 98 días, tanto en el pre y post natal. En el caso de los hombres, tienen derecho a 10 días de descanso pagados por paternidad.

Adicionalmente, la licencia por enfermedad grave de familiar, que otorga 7 días. Todas estas licencias son con goce de haber y el empleador no puede exigirle al trabajador que tome esos días a cuenta de vacaciones.





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