Otorgan licencia institucional a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2019-SUNEDU/CD
Lima, 20 de febrero de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 35887-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de octubre de 2017 por la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 0090-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.
El 9 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD3.
Habiéndose iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 1 del 11 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 793-2017/SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2017, la Dilic advirtió la existencia de errores de forma en la información presentada; por lo que, requirió a la Universidad la subsanación de dichas omisiones, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, (en adelante, TUO de la LPAG)4, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para la referida subsanación.
Mediante Oficio N° 099-2017/UCT-R del 14 de diciembre de 2017, la Universidad presentó información correspondiente a la subsanación de las omisiones de forma advertidas. La Universidad adjuntó también nuevos Formatos de Licenciamiento: A15, A26, A47, A58, C19, C310, C611, C712, C813, C914 y C1015.
Posteriormente, mediante Oficio N° 195-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de marzo de 2018, la Dilic notificó a la Universidad el anexo del Informe N° 039-2018-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene las observaciones a la documentación presentada por la Universidad en la SLI. Del mismo modo, la Dilic concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que la Universidad proceda con el levantamiento de las referidas observaciones.
Mediante Oficio N° 016-2018-UCT-R del 20 de marzo de 2018, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la presentación de la información y documentación que absuelva las observaciones comunicadas, solicitud que fue concedida mediante el Oficio N° 258-2018/SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2018, otorgando a la Universidad un plazo adicional de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio N° 020-2018-UCT-R del 8 de abril de 2018, dentro del plazo concedido, la Universidad presentó la información y documentos para la subsanación de las observaciones advertidas y comunicadas.
Mediante Oficios N° 299-2018/SUNEDU-02-12, N° 390-2018/SUNEDU-02-12 y N° 420-2018/SUNEDU-02-12, del 25 de abril, 21 de mayo y 28 de mayo de 2018, respectivamente, se requirió que la Universidad efectúe precisiones respecto de sus programas declarados a través del Formato de Licenciamiento A5 presentado en su SLI, toda vez que se había identificado la existencia de programas autorizados no declarados en la SLI presentada por la Universidad.
Mediante Oficios N° 023-2018-UCT-R y N° 038-2018-UCT-R del 24 de mayo y 4 de junio de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria para aclarar la omisión incurrida en su SLI, declarando los programas autorizados que ofrece, y presentando adicionalmente nuevos Formatos de Licenciamiento A4, A5 y C1, así como los planes curriculares de los programas incluidos en su nueva declaración.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades", que establece que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial.
Mediante Oficio N° 064-2018-/UCT-R del 9 de noviembre de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de sesenta y dos (62) programas académicos conducentes a grado académico de bachiller; de maestro; y de segunda especialidad, tanto en modalidad presencial como semipresencial. Los desistimientos formulados fueron adoptados mediante acuerdos de Consejo Directivo Universitario del 22 de octubre de 2018.
El 9 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 066-2018/UCT-R la Universidad remitió documentación complementaria con el objetivo de precisar la información presentada en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.
En la misma fecha, y a través del Oficio N° 067-2018/UCT-R, la Universidad solicitó el cambio de denominación de siete (7) programas16: tres (3) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro, un (1) programa de pregrado conducente a grado académico de bachiller y tres (3) programas de complementación pedagógica.
El 21 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 785-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la finalización de la etapa de revisión documentaria, que concluyó con la emisión del Informe de revisión documentaria N° 214-2018/SUNEDU-DILIC-EV con resultado favorable para los indicadores analizados en dicha etapa, correspondiendo el inicio de la etapa de verificación presencial, de conformidad con lo establecido el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional.
A través del mismo oficio, se comunicó a la Universidad la designación de la Comisión de Verificación, así como la fecha de la realización de la diligencia, que fue programada para los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2018, en la sede SL01 y los locales SL02 y SL03 de la Universidad. Asimismo, se solicitó a la Universidad informar por escrito los datos de los funcionarios a cargo de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones de la Universidad, además de suscribir las actas correspondientes.
Mediante Oficio N° 064-2018/UCT-SG del 22 de noviembre de 2018, la Universidad manifestó su conformidad sobre la designación de los miembros que integran la Comisión de Verificación Presencial y adjuntó la relación de los funcionarios que, en su representación, participarían en la diligencia programada y facilitarían el acceso a sus ambientes e instalaciones.
Mediante Oficio N° 069-2018/UCT-R del 22 de noviembre de 2018, la Universidad declaró programas de pregrado que deben ser considerados únicamente para efectos del registro de Grados y Títulos.
Mediante Oficio N° 070-2018/UCT-R del 22 de noviembre de 2018, y de manera previa a la visita de verificación presencial, la Universidad remitió información complementaria al procedimiento de licenciamiento. En tal sentido, la Universidad remitió, entre otros, los reglamentos actualizados de: Investigación Científica; Presentación, Evaluación, Aprobación, Financiamiento y Supervisión de Proyectos de Investigación; Grados y Títulos; Estadísticas de postulantes e ingresantes; así como un ejemplar de su revista científica Yachaq y una verificación en la web de publicaciones científicas.
Mediante Oficio N° 071-2018/UCT-R del 26 de noviembre de 2018, de manera previa a la visita de verificación presencial, la Universidad remitió información complementaria, compuesta por una actualización de los Formatos de Licenciamiento C3, C6, C9 y A5.
Conforme a lo programado, los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2018 se realizó la Visita de Verificación Presencial en todos los locales de la Universidad. En dicha diligencia se suscribieron las Actas de Inicio y Fin, así como el Compromiso de Confidencialidad y el Código de Ética de los Evaluadores Técnicos.
Mediante Oficio N° 072-2018-/UCT-R del 7 de diciembre de 2018, la Universidad presentó la ratificación del desistimiento de programas académicos conducentes a grado académico de bachiller; de maestro; y, de segunda especialidad, tanto en modalidad presencial como semipresencial. Los desistimientos fueron adoptados mediante acuerdos de Consejo Directivo Universitario del 22 de octubre y 1 de diciembre de 2018, siendo recogidos en la Resolución de Consejo Universitario N° 125-2018/UCT-CU y Resolución de Consejo Universitario N° 149-2018/UCT-CU que acompañan el oficio de desistimiento presentado por la Universidad.
Mediante Oficio N° 073-2018/UCT-R del 7 de diciembre de 2018, de manera posterior a la visita de verificación presencial, la Universidad remitió información complementaria y actualizada al periodo 2018-II referida a cada una de las CBC exigidas por ley.
Mediante Oficio N° 001-2019/UCT-R del 15 de enero de 2019, la Universidad presentó el desistimiento del programa académico de pregrado de Gastronomía.
Mediante Oficio N° 005-2019/UCT-R del 23 de enero de 2019 y Oficio N° 006-2019/UCT-R del 30 de enero de 2019, la Universidad remitió información complementaria y actualizada respecto a los Formatos de Licenciamiento A4, A5, A817, C6, C7, y C9, así como información referida a los procesos de investigación formativa e información financiera de la Universidad.
Mediante Oficio N° 007-2019/UCT-R del 5 de febrero de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 012-2019/UCT-CU, por la cual consolida y ordena los desistimientos presentados en el curso del procedimiento de licenciamiento.
Mediante Oficio N° 008-2019/UCT-R del 5 de febrero de 2019, la Universidad remitió información adicional y complementaria de carácter financiero, que consideró necesario actualizar.
El 8 de febrero de 2019, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 020-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
Mediante Oficio N° 009-2019/UCT-R18 del 8 de febrero de 2019, la Universidad remitió información adicional y complementaria, referida a la actualización de los convenios de recaudación suscritos por la Universidad con entidades financieras, así como información financiera relevante y actualizada para el procedimiento de licenciamiento.
El 11 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
Posteriormente, mediante Oficio N° 009-2019/UCT-R19 del 12 de febrero de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 030-2019/UCT-CU, por la cual determina que su programa de Ingeniería Informática (P57) mantendrá la denominación declarada inicialmente.
Asimismo, mediante Oficio N° 013-2019/UCT-R del 13 de febrero de 2019, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 031-2019/UCT-CU, que ratifica su decisión de desistimiento comunicada a la Sunedu mediante Oficio N° 007-2019/UCT-R, respecto de los programas de pregrado denominados: (i) Educación Secundaria con mención en Educación Artística, (ii) Educación Secundaria con mención en Historia y Geografía y (iii) Educación Secundaria con mención en Ciencias Naturales y Química, que por declaración de la Universidad deberán ser considerados solo para efectos de Grados y Títulos.
II. Cuestión previa:
II.A. Del desistimiento de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad.
El Consejo Directivo Universitario de la Universidad, a través de acuerdos de fechas 22 de octubre y 1 de diciembre de 2018, adoptó la decisión de presentar desistimiento de diversos programas de pregrado y posgrado conducentes a grado académico y programas de segunda especialidad, tanto en modalidad presencial como semipresencial.
Las decisiones del Consejo Directivo Universitario, fueron recogidas a través de las Resoluciones de Consejo Universitario N° 125-2018/UCT-CU y N° 149-2018/UCT-CU, las que fueron comunicadas a la Sunedu mediante Oficio N° 072-2018-/UCT-R del 7 de diciembre de 2018.
Posteriormente, el 7 de enero de 2019, el Consejo Directivo Universitario adoptó la decisión de presentar desistimiento respecto del programa académico de pregrado denominado Gastronomía. Este acuerdo fue recogido por la Resolución de Consejo Universitario N° 001-2019/UCT-CU y puesto en conocimiento de Sunedu a través del Oficio N° 001-2019/UCT-R, recibido el 15 de enero de 2019.
Finalmente, el 17 de enero de 2019, el Consejo Directivo de la Universidad acordó uniformizar todos los acuerdos de desistimiento previos y consolidar en un solo documento todos los desistimientos formulados y comunicados a Sunedu. En tal sentido, el 5 de febrero de 2019, la Universidad, a través del Oficio N° 007-2019/UCT-R, cumplió con presentar ante Sunedu la Resolución de Consejo Universitario N° 012-2019/UCT-CU, por la cual consolida y ordena su decisión autónoma de desistirse de todos los programas académicos de pregrado y posgrado listados en este documento, así como programas de segunda especialidad, en todos los casos, en sus modalidades presenciales o semipresenciales.
De este modo, la Universidad se desistió de un total de cincuenta y ocho (58) programas de estudio20, de los cuales trece (13) eran programas de pregrado en las modalidades presencial y semipresencial, dieciséis (16) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro en modalidad semipresencial y veintinueve (29) programas de segunda especialidad en modalidad semipresencial. Todos los programas desistidos no tuvieron actividad académica ni alumnos, dado que la Universidad no convocó procesos de admisión para ellos. Los programas objeto de desistimiento son los que se indican en la Tabla N° 43 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU/02-12.
Posteriormente, complementado lo manifestado a través del Oficio N° 069-2018/UCT-R, la Universidad comunicó, mediante Oficio N° 013-2019/UCT-R del 13 de febrero de 2019, la Resolución de Consejo Universitario N° 031-2019/UCT-CU que ratifica el desistimiento de tres (3) programas académicos de pregrado que, por una omisión involuntaria, no fueron considerados dentro del texto de la Resolución de Consejo Universitario N° 012-2019/UCT-CU. En tal sentido, la Universidad ratifica su decisión de desistimiento de los siguientes programas, los que solo se mantendrán para efectos de grados y títulos: (i) Educación Secundaria con mención en Educación Artística, (ii) Educación Secundaria con mención en Historia y Geografía y (iii) Educación Secundaría con mención en Ciencias Naturales y Química; los que deberán ser comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat, para su registro.
Conforme al artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y locales antes mencionados son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
II.B. Del cambio de denominación en la oferta académica
Através del Oficio N° 067-2018/UCT-R del 9 de noviembre de 2018, la Universidad solicitó reconocer el cambio de denominación de un total de siete programas: tres (3) programas de complementación pedagógica, un (1) programa de pregrado conducente a grado académico de bachiller y tres (3) programas de posgrado conducentes al grado académico de maestro, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Universitario y plasmados en las Resoluciones N° 054-2018/UCT-CU y N° 126-2018/UCT-CU.
Posteriormente, el 12 de febrero de 2019, a través del Oficio N° 009-2019/UCT-R, la Universidad comunicó a la Sunedu la decisión del Consejo Universitario, plasmado en la Resolución N° 030-2019/UCT-CU en el sentido de retirar la solicitud de cambio de denominación respecto del programa de Ingeniería Informática (P57), el cual mantendrá su denominación originalmente declarada en la SLI.
En consecuencia, la solicitud de modificación de denominación se formula respecto de los siguientes programas: 1. Programa de Complementación Académica Universitaria por la denominación de Programa de Complementación Universitaria (PCU), 2. Programa de Complementación Pedagógica Universitaria por la denominación de Programa de Complementación Pedagógica (PCP), 3. Programa de Complementación Pedagógica Universitaria por la denominación de Programa de Complementación Pedagógica y Universitaria (PCPU), 4. Maestría en Gestión y Organización de los Recursos Humanos por la denominación de Maestría en Gestión del Talento Humano, 5. Maestría en MBA Executive Administración y Dirección de Empresas por la denominación de Maestría en Administración de Negocios (MBA), 6. Maestría en Doctrina Social, Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible por la denominación de Maestría en Ética, Responsabilidad Social y Desarrollo Integral.
De acuerdo con lo manifestado por la Universidad, los cambios se sustentan, en el caso de los programas de complementación pedagógica, en la necesidad de adecuar la denominación de los programas existentes a lo dispuesto en la norma reglamentaria sobre complementación pedagógica21, que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente.
En cuanto a los cambios de denominación de los programas de posgrado, estos tienen como principal razón lograr una mejor y más clara difusión de los programas en el público general y no únicamente en aquellos ligados al entorno eclesial, adecuándose la denominación propuesta al perfil de egresado que busca la Universidad.
De la evaluación de la solicitud de cambio de denominación, se evidencia que la Universidad presentó las resoluciones que aprueban los cambios de denominación de los diversos programas, y que fueron adoptadas por la autoridad competente. Asimismo, la Universidad presentó los planes de estudio de cada uno de los programas cuyo cambio de denominación solicita se reconozca, advirtiéndose en cada caso que estos han sido aprobados con arreglo a su normativa interna, cuentan con objetivos académicos, perfil de egreso y que la malla curricular no ha sufrido modificación en razón del cambio de denominación.
En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio de denominación de los programas de posgrado y complementación pedagógica, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.
III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de febrero de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, en el que se evaluó la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente y de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de la política de investigación, de las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y de la política de bienestar.
El informe mencionado detalla la sede y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes, así como los programas de segunda especialidad.
Asimismo, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de febrero de 2019, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.
IV. De la resolución Conafu
Mediante la Resolución N° 084-2010-CONAFU del 26 de febrero de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu, otorgó a la Universidad la autorización definitiva de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada.
V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
Con relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 201522. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
De acuerdo con el análisis cuantitativo efectuado, se verifica que la Universidad no se encuentra registrada en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015.
El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU23, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU24, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 007-2019.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Carretera Panamericana Norte Km. 555, distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y en sus locales ubicados en Jirón Zepita N° 618-638 (SL02), y en Avenida Mansiche N° 1386 (SL03), ambos en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 084-2010-CONAFU del 26 de febrero de 2010, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI cuenta con los siguientes programas: (i) veinticinco (25) programas conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla N° 58 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12.; (ii) veinte (20) programas conducentes al grado académico de maestro conforme se detalla en la Tabla N° 59 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12.; y, (iii) doce (12) programas de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tabla N° 60 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI, respecto de los siguientes programas de estudio:
(i) Tres (3) programas de estudio de pregrado que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat; detallados en la Tabla N° 61 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12; y,
(ii) Cincuenta y ocho (58) programas de estudio: (i) trece (13) programas de pregrado en modalidad presencial y semipresencial; (ii) dieciséis (16) programas de posgrado en modalidad semipresencial y (iii) veintinueve (29) programas de segunda especialidad en modalidad semipresencial; todos detallados en la Tabla N° 43 del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12.
Quinto.- RECONOCER el cambio de denominación de los siguientes programas: 1. "Programa de Complementación Académica Universitaria" por la denominación de "Programa de Complementación Universitaria (PCU)", 2. "Programa de Complementación Pedagógica Universitaria" por la denominación de "Programa de Complementación Pedagógica (PCP)", 3. "Programa de Complementación Pedagógica Universitaria" por la denominación de "Programa de Complementación Pedagógica y Universitaria (PCPU)", 4. "Maestría en Gestión y Organización de los Recursos Humanos" por la denominación de "Maestría en Gestión del Talento Humano", 5. "Maestría en MBA Executive Administración y Dirección de Empresas" por la denominación de "Maestría en Administración de Negocios (MBA)", 6. "Maestría en Doctrina Social, Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible" por la denominación de "Maestría en Ética, Responsabilidad Social y Desarrollo Integral".
Sexto.- REQUERIR a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI lo siguiente:
(i) Mejorar el nivel de selectividad en los procesos de incorporación de estudiantes. En este sentido, deberá presentar, previo al inicio del periodo académico 2019-II, un informe que contenga un diagnóstico específico y las medidas que se adoptarán para tal fin. Asimismo, previo al inicio de los periodos académicos 2020-II, 2021-I y 2021-II, la Universidad deberá presentar evidencias de las medidas implementadas, así como los reportes detallados por programa de los postulantes, ingresantes y matriculados del periodo académico anterior.
(ii) Presentar, antes de concluir el mes de junio de 2019, a la Dirección de Licenciamiento, las proyecciones de los Estados de Resultados para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, precisando las premisas que sustenten todos los cálculos a nivel de ingresos y egresos.
(iii) Establecer políticas de cobranza, provisión y castigo de las cuentas por cobrar. Asimismo, presentar a la Dirección de Licenciamiento, de manera previa al inicio de los periodos académicos 2019-II y 2020-I, evidencias de su ejecución.
(iv) Institucionalizar prácticas contables y financieras, y fortalecer las capacidades técnicas y de gestión de las áreas a cargo de estos temas. Asimismo, antes del inicio de los periodos académicos 2019-II y 2020-I, presentar ante la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la ejecución de dichas acciones.
(v) Presentar, al concluir el semestre académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de investigación que cubra un período de tres años, en el que se detallen sus objetivos, actividades y metas físicas, con especial énfasis en el incremento del presupuesto destinado a los proyectos, el número de docentes calificados para la investigación y el nivel de impacto de los proyectos de investigación. Este plan deberá ser concordante con los procedimientos, estructura orgánica y capacidad operativa del Instituto de Investigación de la Universidad. Asimismo, al concluir los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, presentar evidencias del avance en el cumplimiento del referido plan.
Séptimo.- RECOMENDAR a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI:
(i) Generar incentivos para que los docentes publiquen en revistas indizadas fuera del ámbito de la Universidad.
(ii) Fortalecer las actividades de investigación (líneas y proyectos) vinculadas a los programas con mayor número de alumnos, de manera que se favorezca la participación de estos. Asimismo, considerar el incremento progresivo de los presupuestos asignados a los proyectos de investigación que sobrepasen los doce (12) meses de duración, para garantizar su sostenibilidad y la obtención de resultados que redunden en la formación de los estudiantes.
(iii) Fortalecer el proceso de implementación de los mecanismos del seguimiento al egresado, de manera que permita actualizar permanentemente la situación de sus egresados en el mercado laboral.
Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.
Noveno.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación25.
Décimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 005-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
[El Peruano: 21/02/2019]
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