Jueza suprema vota a favor de continuidad del enfoque de género en Currículo Nacional Escolar



Jueza suprema vota a favor de continuidad del enfoque de género en Currículo Nacional Escolar

CASO SE RESOLVERÍA EN AUDIENCIA DEL 8 DE MARZO A FALTA DE UN VOTO: Vocal dirimente se sumó a posición de la Corte Suprema que declara infundada demanda del colectivo Padres En Acción.

En el proceso que siguen el Ministerio de Educación (Minedu) y el colectivo Padres En Acción (PEA) en el Poder Judicial, a fin de determinar la pertinencia del enfoque de igualdad de género en el Currículo Nacional de Educación Básica, la vocal dirimente Carmen Martínez votó a favor de la posición del Estado Peruano. Esto, según el expediente al cual accedió El Comercio.

El juicio, que recayó en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, se inició en enero del 2017 luego de que el colectivo PEA presentara una demanda de acción popular al considerar que dicho enfoque no había sido consensuado con los padres de familia. Además, argumentaron que este incluía nociones de la denominada 'ideología de género'.

En octubre del 2018, la vocal Martínez fue convocada luego de que la sala suprema -conformada por cinco jueces- no alcanzara los cuatro votos conformes para la resolución del caso. Tras ello, un primer vocal dirimente tampoco se adhirió a ninguna de las posturas establecidas:

- De los jueces Julio Wong Abad y Ramiro Bustamante Zegarra (2 votos), quienes votaron a favor de que se declare infundada la demanda del colectivo PEA, debido a que el enfoque de género del currículo escolar "no contiene ninguna expresión que pueda considerarse inexacta o contraria a la Constitución y que no puede calificarse de inconstitucional por inculcar a los estudiantes el respeto por las diferentes formas de expresión de la sexualidad".

- De los jueces Vicente Walde Jáuregui y Samuel Sánchez Melgarejo (2 votos), quienes votaron a favor de que se declare fundada en parte la demanda del colectivo PEA, debido a que "imponer una connotación diferente [al concepto de lo 'masculino' y 'femenino' en el enfoque de igualdad de género] sin la aceptación de los padres, conlleva a una contravención de la Ley General de Educación".

- De la jueza Silvia Rueda Fernández (1 voto), quien emitió una sentencia interpretativa sobre el caso. Planteó que se declare infundada la demanda del colectivo PEA en cuanto se interprete lo que establece el enfoque de igualdad de género como "El sexo biológico masculino y/o femenino se determina al nacer, y la identidad de género es la que se construye, pudiendo coincidir o no con el sexo biológico".

−Los argumentos−
​La vocal Martínez argumentó en su voto que el enfoque de igualdad de género del currículo escolar "está dirigido a formar estudiantes, en valores y actitudes, para que asuman a la equidad de género como forma de convivencia en la sociedad y, con ello, promuevan la defensa y el respeto de los derechos humanos y deberes humanos".

Agregó que el enfoque permite que los estudiantes comprendan que "todas las personas, independientemente de su identidad de género, tienen las mismas capacidades y posibilidades para ejercer sus derechos, así como para ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal, con el propósito de construir una sociedad justa, democrática y equitativa".

Respecto a la pretensión del colectivo PEA, señaló que el respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos "no puede quedar sometida a la opinión de un sector de la población", por lo que "resulta improcedente recurrir a la consulta de la sociedad y de los padres de familia en lo que se refiere al enfoque de género" en el Currículo Nacional de Educación Básica.

En ese sentido, votó para que se revoque la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, en agosto del 2017, anuló parcialmente el enfoque de igualdad de género suspendiendo el siguiente texto: "Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones". Es decir, el concepto sobre la construcción social del género.

−Próxima audiencia−
Con la decisión de Martínez, la votación de este juicio ha quedado de la siguiente manera: 3 votos a favor de la posición del Minedu; 2 votos a favor de la posición del colectivo PEA; y otros dos votos singulares. Por ello, la Corte Suprema ha convocado al juez supremo Omar Toledo Toribio, quien será el tercer vocal dirimente en el proceso.

En la próxima audiencia, que ha sido programada para el 8 de marzo, Toledo Toribio podría sumarse a la posición del Minedu, con lo cual se alcanzarían los cuatro votos conformes para resolver el caso y el Estado Peruano ganaría el proceso, reafirmando así la continuidad del enfoque de género en el currículo escolar.

Actualmente, el Minedu está impedido de implementar el concepto de la construcción social del género, luego de que el Poder Judicial otorgara una medida cautelar al colectivo PEA para que se suspenda eficazmente el texto anulado en primera instancia.





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