ANÁLISIS: Descanso Vacacional 2019 de los Profesores del Área de Gestión Pedagógica (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Descanso Vacacional 2019 de los Profesores del Área de Gestión Pedagógica (Fernando Gamarra Morales)

DESCANSO VACACIONAL 2019 DE LOS PROFESORES DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

En cuanto al descanso vacacional anual remunerado se trata de un derecho de reconocimiento internacional a nivel de la normativa sobre derechos humanos y, a nivel constitucional el artículo 25° ha establecido que "(...) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio". De esta forma se ha optado por una reserva de ley o posibilidades de pacto mediante Convenio (autonomía colectiva) en esta materia, en cuanto a su disfrute y compensación. En el caso de los profesores, la Ley de Reforma Magisterial establece el derecho a gozar de 60 días de vacaciones anuales remuneradas, la Ley NO dice dos meses de vacaciones.

El artículo 41, literal i) de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, especifica que los profesores tienen derecho a vacaciones y el artículo 66 del mismo, que se refiere al régimen de vacaciones, estipula que: "el profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. (...) las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables".

Esto se detalla en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en el artículo 146 en donde indica que además de que el profesor del área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, estas deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.

En el presente año 2019 el mes de enero tiene 31 días y febrero 28, que sumados dan 59 días (2019 no es año bisiesto), los 60 días se cumplen el viernes 1o de marzo de 2019, por lo que los profesores tendrían que reintegrarse a laborar el lunes 4 a la institución educativa, a ello también el 1o de marzo coincide con las vacaciones de los estudiantes, tal como lo señala el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, mencionado en el párrafo anterior.

Además el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece como una de las condiciones para el goce de vacaciones lo siguiente: "Para el caso de los profesores que laboran en el área de Gestión Pedagógica, tienen derecho al reconocimiento oficial del periodo vacacional como tiempo de servicios, siempre y cuando acrediten como mínimo tres (03) meses de servicios en el año lectivo o periodo promocional anterior, considerando seis (06) días por cada mes laborado", de lo que se deduce que si los profesores laboran 10 meses y las vacaciones son 6 días por cada mes laborado, entonces 10 x 6 = 60 DÍAS DE VACACIONES REMUNERADAS, que se cumplen el viernes 1o de marzo de 2019.

Existen antecedentes legales al respecto, tal como la R.M. No 0431-2012-ED que aprueba las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013, en cuyo numeral 6.1.1 indica que la asistencia es a partir del lunes 4 de marzo. También la R. M. N° 0622-2013-ED que aprueba las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014, en el numeral 6.2.3 establece: "Las instituciones educativas públicas inician sus labores el 03 de marzo de 2014 con asistencia obligatoria de los docentes tanto nombrados como contratados (...) Las clases se inician a nivel nacional el lunes 10 de marzo; (...)".

Pero la R. M. N° 712-2018-MINEDU, que aprueba las "Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 en instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica" en el segundo párrafo del numeral 7.1.1.1.1. menciona: "El trabajo pedagógico de los y las docentes de II.EE. públicas y programas educativos públicos comprende el periodo del 1 de marzo al 31 de diciembre. (...)" aunque expresamente no dice que se debe asistir desde el 1 de marzo, eso es lo que se entiende. Al parecer hubo una equivocación, ya que implícitamente estaría contradiciendo a la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por un D.S., ambas normas de mayor jerarquía que la R.M., al recortar los días de descanso vacacional de los profesores.

El año pasado (2018) la autoridad educativa local difundió un comunicado detallando que el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial señala: "El profesor que labora en el área de gestión pedagógica goza de 60 días anuales de vacaciones REMUNERADAS,..." y además indicó que se ha remunerado a cada docente 30 días por el mes de enero y 30 días por el mes de febrero y en razón a ello los docentes deberían asistir a sus instituciones educativas desde el 1o de marzo del 2018, caso contrario estarían sujetos a los descuentos de ley por inasistencia injustificada. Esta afirmación no tuvo ningún sustento legal ya que "En el Área de Gestión Pedagógica la remuneración vacacional se determina en proporción a los meses y días laborados DURANTE EL AÑO LECTIVO ANTERIOR, (...)" (artículo 150 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial). Este comunicado tácitamente quedó sin efecto en ese entonces con la emisión de los oficios No's 003-2018-MINEDU/VMGI y 004-2018-MINEDU/VMGI, del Ministerio de Educación, el cual precisó que el retorno de los docentes a sus labores en las instituciones educativas públicas era el viernes 2 de marzo de 2018.

Por otro lado, los que toman sus vacaciones en el mes de febrero siempre cuentan 28 días, si no es año bisiesto, como ejemplo podemos mencionar la Resolución Administrativa No 304-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, en la que se dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2019 para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1o de febrero al 2 de marzo de 2019, es decir los 28 días de febrero más 2 días de marzo, para que se cumplan los 30 días de vacaciones y reiniciar sus labores el lunes 4 de marzo.

No es necesario que los profesores presenten una justificación, a través de un FUT, por no ir a la institución educativa el viernes 1o de marzo de 2019, pues se encontrarían en el pleno uso de su derecho de vacaciones, por lo que si se descuenta al docente que no asiste ese día, se estaría configurando una falta administrativa de abuso de autoridad, pasible de sanción previo proceso administrativo.

Los profesores que sí tienen que asistir a laborar a las instituciones educativas a partir del viernes 1o de marzo son los profesores contratados y los que han sido nombrados en el último concurso, pues a ellos se les remunera a partir del primer día útil de marzo del 2019.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.

Tacna-Perú, febrero de 2019.

Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.