Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 667-2018-MINEDU
Lima, 4 de diciembre de 2018
VISTOS, el Expediente N° 235034-2018, el Informe N° 009-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 1251-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley, establece que la educación secundaria ofrece a los estudiantes una formación científica, humanista y técnica; está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio; forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio;
Que, asimismo, el artículo citado en el párrafo precedente señala que la capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes; y, que, en los últimos años escolares, se desarrolla en el propio centro educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad;
Que, el numeral 2.2. del apartado II de la Norma Técnica denominada "Normas para la Formación Técnica para Estudiantes de Instituciones Educativas Públicas de Educación Secundaria 2016-2018", aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 473-2016-MINEDU, contempla la intervención "Integración progresiva de la formación técnica ocupacional y vocacional que se ofrece en el área de Educación para el Trabajo en las Instituciones Educativas de Secundaria en el ciclo VII de la Educación Básica Regular y la oferta de Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico-Productiva", en la que se hace referencia a las etapas preparatorias para la implementación de dicha intervención;
Que, mediante el Informe N° 009-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR, remitido por la Dirección General de Educación Básica Regular al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada "Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica"; la misma que tiene como objetivo general orientar el proceso de mejora progresiva de la oferta formativa de las instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica"; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el seguimiento de la implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 05/12/2018]
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