LEY Nº 30887 - Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida - www.congreso.gob.pe



LEY Nº 30887 - Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida - www.congreso.gob.pe

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30887

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA BRINDAR SOSTENIBILIDAD Y CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS SOCIALES Y DICTA OTRA MEDIDA

Artículo 1. Autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

1.1
Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año fiscal 2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional para el financiamiento de acciones destinadas al fortalecimiento del Plan Multisectorial de la Lucha contra la Anemia, aprobado por el Decreto Supremo 068-2018-PCM, así como para la sostenibilidad y continuidad de los servicios brindados por sus programas sociales.

1.2 Para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exonerado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 2. Autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para celebrar convenios de administración de recursos

2.1
Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año fiscal 2018 y hasta el primer trimestre del año fiscal 2019, a aprobar transferencias financieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y celebrar convenios de administración de recursos con dicho organismo internacional y, con cargo a los recursos transferidos al PNUD, celebrar adendas a los convenios existentes, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, para el fortalecimiento de las capacidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y el servicio alimentario en la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC) con el objeto de mejorar la atención alimentaria de los niños y niñas de las instituciones educativas públicas del país.

2.2 Las transferencias financieras autorizadas en el presente artículo se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. La citada resolución se publica en el diario oficial El Peruano.

2.3 Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Queda excluido cualquier concepto de publicidad, consultorías y análogos.

2.4 La aplicación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.
Autorízase al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2019, a utilizar los recursos de todos sus saldos de balance, hasta por un monto de S/ 274 000 000,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución de acciones de remediación ambiental, incluidas las actividades de mitigación, en los subsectores de minería e hidrocarburos.

Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante resolución ministerial, una relación priorizada de sitios impactados y pasivos ambientales identificados, así como aquellas acciones orientadas a resolver la situación negativa que se haya generado por efecto de la actividad minera, con el sustento del sector correspondiente.

El Ministerio de Energía y Minas queda autorizado para efectuar transferencias financieras con cargo al monto antes indicado, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Fondo Nacional del Ambiente y de la empresa Activos Mineros SAC, mediante resolución del titular del pliego, previo convenio, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano.

La presente disposición entra en vigencia el 2 de enero de 2019, y deja sin efecto todas las normas que se le opongan o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 20/12/2018]





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