Instituciones Educativas Privadas tendrán que cambiar de nombre, según Proyecto de Reglamento R. M. N° 613-2018-MINEDU (León Trahtemberg)



Instituciones Educativas Privadas tendrán que cambiar de nombre, según Proyecto de Reglamento R. M. N° 613-2018-MINEDU (León Trahtemberg)

Colegios Los Reyes Rojos, La Casa de Cartón, Alpamayo, Trener, Innova Schools, Áleph, Casuarinas, Altair y decenas más tendrán que cambiar de nombre en 90 días, si se aprueba el proyecto de reglamento de instituciones educativas privadas que el Minedu a publicado para recibir reacciones: Se trata de un reglamento frondoso, engorroso, controlista, sancionador, que en el afán declarado de controlar a los colegios informales o irregulares termina afectando a aquellos que actúan conforme a los cánones de lo que es una buena educación privada para estos tiempos. Resulta extraña esta forma de incentivar la innovación educativa en el Perú.

Para muestra este botón: el artículo 9.3 del reglamento (R. M. N° 613-2018-MINEDU) que habla de la denominación de los colegios. Dice así: "9.3 El nombre de la IEP propuesto por el (o los) propietario(s) será evaluado por la DRE, o la que haga sus veces, evitando su duplicidad dentro de su jurisdicción, salvo que se trate de II.EE.PP. pertenecientes a un mismo propietario, franquicias u otro similar. La IEP podrá llevar el nombre propio de:

a) Personajes fallecidos y acontecimientos cuyos actos hayan sido relevantes respecto de la historia nacional o universal.

b) Héroes que dejaron un digno ejemplo para la juventud y la Nación peruana.

c) Personajes ilustres y educadores ya fallecidos que contribuyeron notablemente al desarrollo y progreso de la educación, la ciencia y la cultura.

d) Países hermanos cuyos lazos de historia, amistad, cooperación e identidad de acciones benéficas, las unan a la Patria.

e) Nombres que por su significado y trascendencia contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educación peruana a que se refieren los artículos 9 y 31 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Es de responsabilidad de la DRE o la que haga sus veces, la observancia de lo establecido en los párrafos precedentes, por lo que cualquier acción u omisión que contravenga dichas disposiciones acarreará la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores correspondientes, de acuerdo con el marco legal que resulte aplicable".


Pregunto:

1). ¿Por qué es la DRE la que debe decidir si le parece bien el nombre de un colegio, cuando esa es prerrogativa de los mismos colegios? Es como poner el nombre de un hijo.

2). ¿Podría un colegio llevar el nombre de los expresidentes Velasco, Belaúnde, García, Fujimori o Humala, Odría? ¿Colón, Pinochet, Bill Gates, Madona, Messi, Franco? ¿Cuba, Venezuela, Corea del Norte, Indonesia, Qatar, Singapur, Islandia? ¿Quién decidirá si procede o no reconocerlos como personajes relevantes de la historia o como países hermanos?

3) . ¿Por qué habría de excluirse los nombres, acrónimos o símbolos que son significativos para los promotores del colegio como Pamer, Nivel A, Los Olivos, Antares, Villa Alarife, Magister, por mencionar algunos? Cómo este hay 83 artículos en el reglamento y 39 sanciones por incumplimientos. Ni un artículo sobre incentivos. Un plazo de 90 días para adaptarse a lo que pide el reglamento. Invoco a los autores de este proyecto a escuchar más a los que gestionan la educación privada en los hechos para que el espíritu del reglamento sea promotor y no desalentador de la educación privada formal, evitando de paso la cola de acciones de amparo y pleitos judiciales en contra que se vendrán por atentar contra la Constitución y las leyes vigentes, manchando de paso la trayectoria del entusiasta Ministro Daniel Alfaro y su equipo. (trahtemberg.com)





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