PROYECTO DE LEY N° 2830/2017-2018/CR
PROYECTO DE LEY QUE RESTABLECE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS DE DOCENTES INTERINOS
El Congresista de la República que suscribe, Mario José Canzio Álvarez miembro del Grupo Parlamentario "Nuevo Perú", ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°. 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República propone el presente Proyecto de Ley:
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La problemática de los docentes interinos viene siendo estudiada por la comisión de Educación, Juventud y Deporte, a través de la mesa de trabajo encargada de evaluar la problemática de la Educación Básica Regular. Sin embargo, aun reconociendo el trabajo de la Mesa de Trabajo que presento en su oportunidad el proyecto de ley N° 2312-2017-CR, debe mencionarse que subsiste todavía el reconocimiento de varios derechos de los docentes perjudicados, motivo por el cual se eleva la presente iniciativa.
EL proyecto, "LEY QUE RESTABLECE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS DE DOCENTES INTERINOS", busca restituir en la labor que desempeñaban los Docentes Interinos Nombrados despedidos en aplicación ce la Ley N° 29062, Ley de La Carrera Pública Magisterial, la Ley de la Reforma Magisterial N° 29944 y la Resolución de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU.
El servicio que prestaron en su momento los docentes interinos, fue de vital importancia debido a las circunstancias difíciles para la educación, pues no se contaba con docentes titulados en su momento, y esa labor se encomendó a este grupo de maestros que cumplieron la docencia en lugares inhóspitos, zonas de emergencia, de frontera y rurales. Hasta el año 2014, según el reporte del MINEDU, fueron más de catorce mil docentes los afectados por este problema, y muchos de ellos siguieron ejerciendo la docencia hasta el 2015. Otra parte se tituló cuando aún estaba vigente la ley N° 24029, ley del Profesorado y sus modificatorias.
Respecto a las loables expectativas que se generaron con la promulgación del decreto Supremo N° 019.90 ED, Reglamento de la Ley del Profesorado N° 24029 y su Modificatoria Ley N° 25212, con respecto a la formación profesional, profesionalización, perfeccionamiento y especialización, jornada laboral, estructura de la carrera pública, remuneraciones, ingreso, reingreso, evaluación y ascenso en la carrera pública del profesorado, entre otras muchas antiguas aspiraciones de los profesores del Perú, acciones, decisiones y obligaciones que asumían el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas y. en general el propio Gobierno Central, nunca se cumplieron cabalmente respetando el mínimo de los Derechos Fundamentales de los mencionados profesores.
Un extremo que no puede desdeñare en favor de los estos profesores, es cuanto se refiere a la igualdad sin discriminación a la que tienen derecho constitucionalmente, como servidores del Estado y mucho más cuando éste los necesitaba laboralmente como docentes interinos en tiempos y lugares muy difíciles bajo el riesgo extremo de la violencia política en lugares inhóspitos (zonas de emergencia, zonas rurales y fronteras), todo debido a la escasez de jóvenes profesionales en educación. En estas condiciones, han laborado por muchos años hasta acumular como mínimo unos 15 años hasta llegar incluso a alrededor de 35 años de servicios oficiales, tiempo en el que la gran mayoría se encontraba a punto de culminar su carrera laboral, reconocidos por su bien lograda experiencia, buen comportamiento, buenos resultados y méritos y sin ninguna sanción administrativa o proceso penal en su contra.
En la misma medida, debe considerarse que de hecho ya existe más de un centenar de Docentes Interinos reincorporados a su Centro de Trabajo por Orden Judicial; es decir, los Docentes Interinos que continuaron con su Proceso Judicial hasta la etapa de casación ya se encuentran reivindicados. Es más, también existen centenares de procesos judiciales en contra del Estado por parte de miles de profesores estatales del país, debido a que sus Derechos Laborales han sido violados desvergonzadamente por el mismo Estado, aparentemente en sospechosa connivencia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en su oportunidad.
Por estas consideraciones, los docentes interinos debe ser repuestos en sus respectivos puestos de trabajo en cuanto entre en vigencia la presente ley, debiendo ubicárseles en la escala remunerativa que les corresponde, por equidad de derechos
laborales y según los años de servicio que ya prestaron al Estado, además considerando el daño psicológico, moral y económico al que injustamente se les ha sometido; por lo que, por último, deben ser resarcidos económicamente con el devengado de sus haberes y otros beneficios, desde el momento en que se les recortó sus derechos legalmente ganados, hasta la fecha en que se regularice su situación laboral.
II. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente iniciativa legislativa no contraviene a ninguna norma del Derecho Laboral vigente, es concordante con las Leyes del Profesorado, N° 24029 y N° 25212, porque se reconoce el derecho de los Docentes Interinos conforme a los principios de tutela que brinda la Constitución Política del Perú, mientras que la Ley N° 29944, de Reforma Magisterial, tampoco se opone a la incorporación de Profesionales en Educación procedentes de la Ley del Profesorado.
III. ANÁLISIS COSTO/BENEFICIO
La restitución de Docentes Interinos en sus puestos de trabajo, no genera costo ni costos adicionales al Estado, teniendo en cuenta que estas plazas fueron creadas oportunamente con su respectivo presupuesto orgánico y, en el supuesto que estuvieran cubiertas las plazas a las que tienen derecho, puede restituírseles en la docencia a los Docentes Interinos cubriendo Plazas Orgánicas a las que cada año convoca el Sector Educación.
IV. FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
Ley que Restablece Derechos Laborales y Beneficios de Docentes Interinos
Artículo 1° Objeto de la ley.
Reconocer los derechos laborales adquiridos por los Docentes Nombrados Interinamente, y restituirlos en la labor docente, al haber sido despedidos en aplicación inequitativa de la Ley de la Carrera Pública Magisterial N° 29062 y la Ley de Reforma Magisterial N° 29944.
Artículo 2° De la reposición laboral de docentes Interinos.
Restitúyase en su labor docente, a todos los profesores nombrados al amparo de la Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212 y su Reglamento aprobado mediante el D. S. N° 019-90-ED.
De encontrarse ocupada su plaza, la reincorporación del docente se hará en otra plaza de la misma jurisdicción o en otra plaza orgánica disponible.
Artículo 3° De la Ubicación al Nivel Magisterial y escala remunerativa.
A título de regularización, ubíquese a los docentes restituidos bajo la presente Ley y que hayan obtenido el Título Profesional en Educación durante la vigencia de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria ley N° 25212, según el Art. 154° del Decreto Supremo N°019-90-ED, en el Nivel Magisterial que les correspondía en la Carrera Pública del Profesorado, tomando en cuenta sus años de servicio o Récord Laboral correspondiente, incorporándolos sin degradación dentro de la Escala Remunerativa que les corresponde dentro la Ley de Reforma Magisterial N° 29944.
Artículo 4° De la Incorporación Diferenciada a la Escala Remunerativa.
Los profesores con Nombramiento Interino y Titulados antes de la promulgación y ejecución de la Ley N° 29062 y de la Ley N° 29944, que venían trabajando sin Procesos Administrativos en su contra, hasta el momento de su CESE INVOLUNTARIO, tienen el legítimo derecho de ser Incorporados a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta o Quinta Escala Remunerativa de la Ley N° 29944, según el número de años efectivos de servicio en la docencia, debido a que su Régimen Laboral previsto por la Ley N° 25212, les facultaba a la promoción en forma automática sin Exámenes Nacionales de Ascenso.
Artículo 5° Del reconocimiento equitativo de derechos laborales.
Los Profesores con Nombramiento Interino y Titulados antes de la promulgación de la Ley N° 29062, ley de Carrera Pública Magisterial, y de la Ley N° 29944 de Reforma Magisterial, tienen el derecho al reconocimiento equitativo y prioritario del total de sus beneficios laborales recortados por MINEDU, hasta la fecha de su reposición, tomando en cuenta el Nivel Magisterial que les correspondía por lo estipulado en su Régimen Laboral, Ley N° 24029 y N° 25212 que estuvo en vigencia hasta el 31 de mayo del 2015. Para tal fin, se considerarán los años y meses transcurridos.
Artículo 6° De los Titulados Recientes en Educación.
Los Profesores con Nombramiento Interino que obtuvieron su Título Profesional en Educación después de la promulgación de la Ley N° 29944. Ley de Reforma Magisterial, y antes de la promulgación y ejecución de la Presente Ley, también tienen derecho a sus beneficios laborales que dispone el articulo quinto de la Presente Ley, y a ser Incorporados a la Primera, Segunda, Tercera o Cuarta Escala Remunerativa, según sus años de servicio.
Artículo 7° De la Reincorporación y Reubicación de Docentes Intitulados en Educación.
Los Docentes Nombrados Interinamente, cesados a la promulgación presente Ley, y que no cuenten con Título Profesional en Educación o cuenten con Título Profesional en otras Carreras, y que actualmente acreditan estudios inconclusos en educación, y que al momento de su cese tenían más de 15 años de servicios oficiales como docentes, serán reincorporados en condición de Nombrados Interinos en la misma plaza de la Institución Educativa en la que venían laborando, siempre y cuando exista plaza vacante disponible; caso contrario en otra Institución Educativa equidistante o en una plaza orgánica disponible que se requiera, debiendo permanecer en dicha plaza, hasta obtener su Título Profesional en Educación con la supervisión y apoyo del MINEDU, por un plazo no mayor de cuatro años, a partir de su reincorporación.
El Docente Reincorporado en condición de Nombrado Interino, al obtener su Título Profesional en Educación, en un lapso no mayor de cuatro años desde la aplicación de esta norma, será ubicado y promovido automáticamente a la Primera o Segunda Escala Remunerativa de la Ley de Reforma Magisterial, por derecho.
Artículo 8° Del reconocimiento excepcional de derechos.
Los Docentes Interinos que ya cumplieron o estén a punto de cumplir su edad de jubilación, serán incorporados a la Escala Remunerativa que les corresponde en vías de regularización y cesarán con los derechos que les asiste con la presente Ley.
Artículo 9° De los aportes y nivelación de pensiones.
Los Profesores Interinos que sean restituidos al amparo de la presente Ley, seguirán aportando a la ONP o AFP según corresponda, debiendo ser nivelados con sus respectivas Pensiones de Jubilación. Para tal caso, el Estado asumirá el aporte de devengados por dicho concepto.
Artículo 10° De los exámenes de ascenso y permanencia.
Los profesores Interinos con la Ley del Profesorado; luego, incorporados a la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, al amparo de la presente Ley, se someterán a una evaluación integral de ascenso y otros después de 2 años. Para tal fin, el MINEDU debe desarrollar actividades de capacitación, actualización y supervisión correspondiente.
Artículo 11° De la atención y solución excepcional de reposición.
Por ser un caso excepcional, los derechos de los Docentes Interinos Reincorporados mediante la presente ley, las acciones resolutivas de resarcimiento se verán con el mejor criterio y justeza en las Instituciones Administrativas del Estado.
Disposiciones Finales
PRIMERA.- Lo establecido en la presente Ley, no puede ser modificado o desnaturalizado por ningún estamento del Estado, evitando generar devengados de haberes y/o conflictos laborales.
SEGUNDA.- Ordénese que las autoridades educativas competentes cumplan con prioridad la Asignación de las Escalas Remunerativas que corresponde a los Docentes Interinos Incorporados a la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, vía reposición.
TERCERA.- Encárguese al Ministerio de Educación, la reglamentación de la presente ley, para que, en un plazo de 30 días, determine los procedimientos para el cumplimiento de la presente Ley.
Lima, 04 de mayo del 2018
MARIO JOSÉ CANZIO ÁLVAREZ
Congresista de la República
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