El Ministerio de Educación publicó el Decreto Supremo Nº 012-2018-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y entre ella precisa sobre la Evaluación de Desempeño Docente:
"ARTÍCULO 45.- OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE
(...)
45.3. El profesor que, sin causa justificada, no se presenta, por ausencia u obstrucción, a la aplicación de alguno de los instrumentos de la evaluación de desempeño docente que le correspondan, desaprueba dicha evaluación. El profesor que, sin causa justificada, no participe o no concluya el programa de desarrollo profesional de alguna evaluación extraordinaria del desempeño docente, desaprueba en dicha evaluación. Lo señalado en el presente numeral se aplica sin perjuicio de iniciar el proceso administrativo disciplinario correspondiente.
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www.minedu.gob.pe
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