Aprueban el diseño de la cédula de sufragio de votación manual y el el diseño de la cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000206-2018-JN/ONPE
LIma, 13 de octubre de 2018
VISTOS: el Informe N° 000056-2018-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000170-2018-CSC-DIME-SGOE-GGE/ONPE de Diseño e Impresión de Material Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando N° 003604-2018-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 001008-2018-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000571-2018-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000438-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional, para el día domingo 09 de diciembre de 2018;
De conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Por otro lado, el literal c) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;
El artículo 159° de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;
Asimismo, el artículo 165º de la LOE, señala que la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, teniendo la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso; para tal fin, se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de dos códigos de barras, cuya principal ventaja será reconocer en forma única las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto;
El primer párrafo del artículo 167° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio (no al contenido de las preguntas) ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 165° de la misma ley;
La normativa antes citada, resulta de aplicación a la cédula de sufragio de la consulta popular de referéndum, más aún cuando a través de la Resolución N° 3234-2018-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones estableció en su artículo décimo segundo que las organizaciones políticas, es decir partidos políticos y movimientos regionales que deseen participar a favor de alguna de las opciones en consulta en el proceso de referéndum; deben registrar ante el Jurado Nacional de Elecciones la opción que favorecen, hasta 30 días antes de la fecha de la consulta;
Por otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, se autorizó a la ONPE implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral;
Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley N° 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial;
En dicho marco, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través del Memorando de vistos, remite a la Gerencia de Gestión Electoral el Informe N° 001008-2018-SGPEL-GITE/ONPE, elaborado por la Sub Gerencia de Proyectos Electorales, el cual contiene las Especificaciones Técnicas de los diseños de la cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018;
De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) y e) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual correspondientes al referéndum convocado;
La Gerencia General, mediante el documento de vistos, recomienda su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe;
De conformidad con lo dispuesto en los literales b), c) g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, así como de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio de votación manual para el Referéndum Nacional 2018, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 2 y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 4, 5, 6 y 7, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los partidos políticos y movimientos regionales.
Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
ANEXO Nº 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA VOTACIÓN MANUAL-REFERÉNDUM NACIONAL 2018
1. MEDIDAS:
1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de ancho x 26.00 cm. de largo.
2. ANVERSO:
2.1 Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este, centrado en dos líneas, el texto: "REFERÉNDUM NACIONAL 2018", en letras de color negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambos de color negro.
2.2 Subtítulo: se muestra un recuadro en fondo de color negro, donde se consigna el texto centrado: "CÉDULA DE SUFRAGIO, en letras de color blanco.
2.3 Instrucciones al elector: se muestra un recuadro en fondo de color gris, con el texto centrado en dos líneas: "MARQUE CON UNA CRUZ missing image file O UN ASPA missing image file DENTRO DEL RECUADRO DEL SI O DEL NO", en letras de color negro.
2.4 Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 04 filas, cada una de estas filas divididas por una línea horizontal de color negro. Cada fila consta de un recuadro de borde redondeado de color negro y presenta 4 secciones claramente diferenciadas:
2.4.1 Número: círculo de borde negro con fondo blanco que recorta el borde de cada recuadro, que enumera correlativamente cada una de estas filas de las preguntas sometidas a consulta, impreso en color negro, al lado izquierdo.
2.4.2 Pregunta: detalla las cuatro (04) preguntas que son sometidas a Referéndum Nacional, en letras de color negro.
2.4.3 Primera opción de respuesta: recuadro de borde negro impreso en fondo color gris con el texto "SI", en letras de color negro.
2.4.4 Segunda opción de respuesta: recuadro de borde negro impreso en fondo color gris con el texto "NO", en letras de color negro.
2.5 Pie de página: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.
3. REVERSO:
3.1 El encabezado muestra en dos líneas el siguiente texto: "REFERÉNDUM NACIONAL 2018". En un segundo bloque: "ORGANISMOS ELECTORALES", "JNE-ONPE-RENIEC", uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.
3.2 Se ha consignado el título: "CEDULA DE SUFRAGIO", centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan en dos líneas las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: "FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN", en letras de color negro.
3.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo se ubica el área asignada para las firmas de los personeros, en letras de color negro.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA REFERÉNDUM NACIONAL 2018
1. MEDIDAS:
1.1 La cédula de votación electrónica será visualizada en la superficie de un dispositivo electrónico con una dimensión mínima de 10 pulgadas en diagonal.
2. DESCRIPCIÓN:
2.2 Encabezado: conformado por el texto: "REFERÉNDUM NACIONAL 2018" en letras de color negro, el Escudo Nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va en el extremo derecho ambos de color negro, todo sobre un fondo de color blanco.
2.3 Subtítulo 1: conformado por el texto: "CÉDULA DE SUFRAGIO" en letras de color negro, todo sobre un fondo de color blanco.
2.4 Instrucciones para el elector: Lleva el texto: "PRESIONE SOBRE LA OPCION DE SU PREFERENCIA", en letras de color blanco y fondo de color negro.
2.4.1 Cuerpo de la cédula: cada una de las secciones o celdas presenta 2 partes claramente diferenciadas:
2.4.2 El numeral en color negro, dentro de un recuadro de fondo de color gris y la pregunta en letras de color negro.
1.5.2 Opción de respuesta: En la parte superior la opción "SI" y "NO"; en letras de color negro, cada opción dentro de un recuadro de fondo de color gris dentro de un recuadro de color blanco, debajo de estos y de manera alineada, la opción "VOTO EN BLANCO" y "VOTO NULO" en letras de color negro, cada opción dentro de un recuadro de fondo de color blanco y borde de color gris, dentro de un recuadro de color blanco.
De acuerdo a la cantidad de preguntas, se han considerado cuatro opciones de diseño:
a. Anexo 4, el diseño será con fondo de color amarillo.
b. Anexo 5, el diseño será con fondo de color verde.
c. Anexo 6, el diseño será con fondo de color rosado.
d. Anexo 7, el diseño será con fondo de color celeste.
2.5 Pie de página: consta de una franja horizontal en fondo de color blanco, en donde se visualiza un recuadro con fondo de color verde con el texto: "SIGUIENTE" en letras de color blanco.
PÁGINA WEB ONPE:
www.onpe.gob.pe
www.onpe.gob.pe
[El Peruano: 14/10/2018]
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