Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Arequipa
DECRETO SUPREMO Nº 230-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa mediante Oficio N° 633-2018-GRA/GR, solicita recursos adicionales con la finalidad de financiar la formalización de 1,500 predios rurales en el año 2018, en el marco del literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que comprende acciones en sectores de algunas unidades territoriales priorizadas en las provincias de La Unión, Caravelí, Condesuyos, Castilla, Camaná y Arequipa; acciones que no han sido programadas en el presente año;
Que, a través del Memorando N° 809-2018-EF/53.04, en lo que corresponde al costo del personal para el cumplimiento de las actividades a ser financiadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha estimado el costo del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 el cual asciende a S/ 108 915,00 (CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 00/100), para el periodo octubre a diciembre del 2018;
Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar gastos que por su naturaleza y su coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 476 115,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el correspondiente presupuesto institucional en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 476 115,00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, destinados a financiar el proceso de saneamiento físico legal de 1,500 predios rurales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia : 476 115,00
=========
TOTAL INGRESOS 476 115,00
=========
A LA En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa
UNIDAD EJECUTORA 100 : Agricultura Arequipa
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD 5000776 : Formalización de Predios Rurales
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 476 115,00
=========
TOTAL GASTOS 476 115,00
=========
Artículo 2. Procedimientos para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
[El Peruano: 06/10/2018]
Comentar esta noticia