D. S. Nº 229-2018-EF - Autorizan Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas - MEF - www.mef.gob.pe



D. S. Nº 229-2018-EF - Autorizan Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas - MEF - www.mef.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas

DECRETO SUPREMO Nº 229-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar las plazas de docentes ordinarios, conforme a lo establecido en el literal d) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la citada ley;

Que, mediante el Informe Nº 656-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la categoría presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, se cuenta con recursos disponibles para financiar las plazas de docentes ordinarios; en virtud de lo cual, con los Oficios N°s. 04557 y 04801-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, se determina que el monto a transferir a diversas Universidades Públicas asciende a la suma de S/ 15 231 903,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), para financiar las plazas de docentes ordinarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas Universidades Públicas, hasta por la suma de S/ 15 231 903,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 26.3 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 15 231 903,00 (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar las plazas de docentes ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 15 231 903,00
-----------------
TOTAL EGRESOS 15 231 903,00
-----------------

A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con adecuadas competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la docencia universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 15 231 903,00
------------------
TOTAL EGRESOS 15 231 903,00
------------------

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar las plazas de docentes ordinarios de diversas Universidades Públicas" que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 06/10/2018]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.