D. S. Nº 227-2018-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales - MEF - www.mef.gob.pe | MINEDU - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 227-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) referido al pago de las asignaciones temporales y el pago de la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944; en el literal b) el financiamiento del pago de encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944; en el literal c) el pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); en el literal d) referido al pago de los beneficios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328; en el literal e) referido al pago de los beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493; y en el literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal para el desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944;

Que, asimismo, el párrafo 26.5 del artículo 26 de la Ley N° 30693, establece que en las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 579, 707 y 749-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ha sustentado la transferencia solicitada y ha verificado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los Programas Presupuestales 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular y 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y en la categoría presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, se cuenta con recursos disponibles para financiar la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los beneficios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328, los beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493 y el financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal para el desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944; en virtud de lo cual, con Oficio N° 3905-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 709 770 201,00 (SETECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) para financiar la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los beneficios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328, los beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493 y el financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal para el desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 709 770 201,00 (SETECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en los párrafos 26.1 y 26.5 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 709 770 201,00 (SETECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los beneficios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328, los beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493 y el financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal para el desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de
Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 535 890 522,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 362 023,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 165 597 036,00
ACTIVIDAD 5002348 : Transferencia a otros organismos
públicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 920 620,00
--------
TOTAL EGRESOS 709 770 201,00
============

A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 641 528 822,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 686 644,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria
PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el Funcionamiento
ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 848 079,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 171 908,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 391 837,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 24 842 217,00
ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la Formación de Artistas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 273 820,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo de Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 863 140,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo de Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 163 734,00
--------
TOTAL EGRESOS 709 770 201,00
============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia para financiar la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los beneficios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328 y los beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493" y el Anexo 02 "Transferencia para financiar las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal para el desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944" que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 06/10/2018]





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