Si trabajaste en Fiestas Patrias, conoce cuánto debes cobrar este mes



Si trabajaste en Fiestas Patrias, conoce cuánto debes cobrar este mes

Experto laboralista explica beneficios de feriados trabajados: Los trabajadores en planilla, que laboraron durante los feriados del 28 y el 29 de julio, deberán recibir de sus empleadores los beneficios remunerativos contemplados en la ley, según indicó el experto laboralista César Puntriano Rosas.

Precisó que quienes laboraron en Fiestas Patrias, es decir 28 y 29 de julio, deberán percibir, además del pago normal por ambas fechas -que se incluye en la remuneración mensual del mes-, dos días adicionales de remuneración.

Detalló que la regla es que el personal debió descansar y el empleador pagarles de manera normal a finales de mes.

Sin embargo, advirtió que existen actividades productivas que, debido a la naturaleza de sus labores, les impiden a los trabajadores poder descansar en esas fechas.

"En general, ante cualquier supuesto en que se labore en feriado, la legislación señala que los trabajadores percibirán, además del pago normal que se incluyen en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble del jornal diario regular", dijo.

Para el experto, el horario flexible no influye en el pago de las tres remuneraciones por feriado trabajado.

Así, quienes cuenten con tal condición también recibirán las tres remuneraciones diarias.





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