D. LEG. Nº 1375 - Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico - Productiva y dicta otras disposiciones



D. LEG. Nº 1375 - Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico - Productiva y dicta otras disposiciones

PODER EJECUTIVO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1375


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, a través del literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la precitada ley, se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de modificar la Ley 28044, Ley General de Educación, a fin de elaborar el marco normativo integral que regule la organización, gobierno, régimen académico, perfil directivo y docente idóneo para la gestión de los centros de educación técnico-productiva, para fortalecer la educación técnico-productiva para elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes, sin que ello implique flexibilización de las normas en materia laboral;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal g) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico - Productiva y dicta otras disposiciones

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, e incorporar los artículos 40-A, 41-A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F en dicha Ley, para fortalecer la Educación Técnico - Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad especialmente de los jóvenes.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación

Modifíquese los artículos 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 40.- Definición de la Educación Técnico - Productiva

La Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica.

La Educación Técnico - Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa".

"Artículo 41.- Objetivos de la Educación Técnico - Productiva

Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva:

a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente con visión empresarial, articuladas a las necesidades del mercado laboral.

b) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral.

c) Atender a poblaciones vulnerables con servicios educativos que propicien su habilitación para el trabajo de forma dependiente o independiente.

d) Reconocer y convalidar las competencias logradas en el Área Curricular de Educación para el Trabajo a través de su articulación con la Educación Técnico-Productiva.

e) Propiciar una efectiva inserción y continuidad educativa, integración social y desarrollo laboral de las personas; a través de la articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.

f) Propiciar la transitabilidad a mayores niveles de formación; a través de la articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Superior Tecnológica.

g) Propiciar la participación de la comunidad, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades educativas.

h) Garantizar la transitabilidad hacia el sistema educativo de las personas con certificación de competencias laborales emitida por instituciones autorizadas".

"Artículo 42.- Organización

La Educación Técnico-Productiva, de acuerdo a la complejidad de las competencias y al desempeño en diferentes contextos laborales, se organiza en los ciclos de Auxiliar Técnico y Técnico, los mismos que no son sucesivos ni propedéuticos y se basan en un sistema de créditos académicos. El valor del crédito académico es el mismo que se asigna para la Educación Superior Tecnológica.

a) Ciclo Auxiliar Técnico

El Ciclo Auxiliar Técnico de la Educación Técnico-Productiva provee a los y las estudiantes de las competencias necesarias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o servicios, bajo supervisión.

Se desarrolla siguiendo un programa de estudios con una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo.

Al concluir el programa de estudios, los y las estudiantes tienen derecho a obtener un título de Auxiliar Técnico.

b) Ciclo Técnico

El Ciclo Técnico de la Educación Técnico-Productiva provee a los y las estudiantes de las competencias que le permitan desempeñarse en un entorno laboral de manera eficaz en una determinada función, controlando y supervisando sus propias tareas y actividades, identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas.

El programa de estudios tiene una duración de ochenta (80) créditos académicos como mínimo.

Para el acceso a este ciclo, se requiere concluir la Educación Primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa.

Una vez aprobado el programa de estudios, los y las estudiantes tienen derecho a obtener el título de Técnico.

Se accede a estos ciclos siendo mayor de 14 años".

"Artículo 44.- Régimen Académico

El Ministerio de Educación establece el ordenamiento de la oferta formativa y los lineamientos académicos generales de la Educación Técnico - Productiva considerando las particularidades culturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales, a través de las normas que emita para tal fin. La programación curricular, la planificación y el desarrollo de las actividades de aprendizaje son responsabilidad de cada Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO); los cuales consideran las adaptaciones y ajustes correspondientes para los y las estudiantes con discapacidad.

Las horas prácticas de los programas de estudios pueden ser realizadas en los Centros de Educación Técnico - Productiva, centros laborales o instituciones educativas públicas y privadas".

"Artículo 45.- Centros de Educación Técnico-Productiva

Los CETPRO son instituciones educativas que implementan la Educación Técnico - Productiva en el país. Ofrecen servicios educativos de acuerdo a los ciclos que correspondan y expiden las certificaciones y títulos correspondientes.

Como expresión de su finalidad formativa, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario."

Artículo 3.- Incorporación de los artículos 40-A, 41-A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F a la Ley Nº 28044, Ley General de Educación

Incorpórese los artículos 40-A, 41-A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, conforme al siguiente texto:

"Artículo 40-A.- Finalidad de la Educación Técnico - Productiva

La Educación Técnico - Productiva tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos a lo largo de su vida".

"Artículo 41-A.- Características de la Educación Técnico - Productiva

Son características de la Educación Técnico - Productiva:

a) Pertinente, porque oferta capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con demanda en el mercado laboral.

b) Flexible, porque responde a la heterogeneidad de los y las estudiantes, la peculiaridad de sus contextos; cuyos programas de estudios son modulares y se organizan en ciclos.

c) Innovadora, porque fortalece las capacidades que propician ideas y cambios, estimulando la creatividad y el pensamiento crítico, científico y tecnológico. Así como revalorando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los diversos grupos culturales del país.

d) Inclusiva, porque permite que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades y potencialidades, refuercen su autonomía y puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, respetando, valorando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, promoviendo el acceso a una educación que garantice el derecho a la identidad cultural.

e) Productiva, porque promueve el desarrollo empresarial de actividades de producción de bienes o servicios, con énfasis en las necesidades locales y regionales.

f) Progresiva, porque reconoce competencias adquiridas en el ámbito laboral y en el sistema educativo para coadyuvar en la progresión de la trayectoria formativa".

"Artículo 41-B.- Modalidades del Servicio Educativo

La Educación Técnico - Productiva es brindada a través de las siguientes modalidades:

a) Presencial.

b) Semipresencial.

c) A distancia.

Dichas modalidades pueden ser brindadas a través de los Modelos Educativos Dual, Alternancia u otros definidos por el Ministerio de Educación. Su implementación se sujeta a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para tal efecto".

"Artículo 42-A.- Licenciamiento Institucional de los Centros de Educación Técnico - Productiva públicos y privados

El licenciamiento institucional es el título habilitante cuya vigencia es de cinco (5) años otorgado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas; a través de la verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad. El plazo para otorgar el licenciamiento es no mayor a noventa días hábiles.

Las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico - Productiva son determinadas por el Ministerio de Educación, contemplando mínimamente la estructura organizacional, la infraestructura, el equipamiento, la propuesta pedagógica, los recursos humanos y los recursos para el aprendizaje.

La prestación de los servicios educativos está sujeta a la vigencia de su licenciamiento. Los Centros de Educación Técnico - Productiva deberán renovar su licenciamiento antes del vencimiento de su periodo de vigencia, a través de un procedimiento cuyo plazo es no mayor a noventa días hábiles.

Los Centros de Educación Técnico - Productiva son responsables de la determinación de su oferta formativa, sin requerir licenciamiento para tal efecto; en observancia a lo dispuesto por el Ministerio de Educación.

Toda persona jurídica, en cuyos objetos o fines se encuentran los educativos, puede prestar el servicio educativo de Educación Técnico - Productiva, para lo cual solicita el licenciamiento del Centro de Educación Técnico - Productiva que corresponda.

El licenciamiento de los CETPRO públicos se realiza en el mismo acto resolutivo que dispone su creación".

"Artículo 42-B.- Optimización de la Educación Técnico - Productiva

La optimización de la educación técnico - productiva pública y privada comprende, entre otros, los procesos de creación, reorganización, fusión, escisión y cierre de Centros de Educación Técnico - Productiva y Programas de Estudios.

El proceso de optimización de la Educación Técnico - Productiva pública se desarrolla en el ámbito regional, de forma permanente, con una visión prospectiva, en el marco de la Planificación Regional de la Educación Técnica - Productiva, alineada a la planificación de la Educación Superior Tecnológica desarrollada por el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos".

"Artículo 45-A.- Creación de los Centros de Educación Técnico - Productiva públicos

Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas, crean los Centros de Educación Técnico - Productiva públicos, sobre la base de un proceso de planificación regional, atendiendo a las demandas productivas y laborales de su contexto, considerando las brechas económicas, sociales y de acceso a derechos entre los diferentes grupos culturales del país; así como, las necesidades y características de los usuarios".

"Artículo 45-B.- Organización y Gestión de los Centros de Educación Técnico - Productiva

Los Centros de Educación Técnico - Productiva cuentan con una estructura que promueve una adecuada gestión institucional y pedagógica; así como el bienestar y empleabilidad de sus estudiantes y egresados.

Los Centros de Educación Técnico - Productiva públicos y privados cuentan como mínimo con los órganos directivo y académico. Asimismo, elaboran sus instrumentos de gestión en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.

La estructura y funcionamiento de los Centros de Educación Técnico - Productiva públicos y privados se regulan en el Reglamento de la presente Ley".

"Artículo 45-C.- Registro de información

Los Centros de Educación Técnico - Productiva deben implementar un Registro de Matrícula, de Notas y de Certificados Modulares. La supervisión se encuentra a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local.

Los Centros de Educación Técnico - Productiva deben reportar al Ministerio de Educación la información solicitada en los medios y periodicidad que se establezcan para tal fin, a través de las instancias de gestión educativa descentralizada que corresponda".

"Artículo 45-D.- Registro de títulos

Los títulos de Técnico emitidos por los Centros de Educación Técnico - Productiva se registran en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación; conforme a los mecanismos que se establezcan para tal fin".

"Artículo 45-E.- Supervisión, fiscalización y sanciones a los Centros de Educación Técnico - Productiva

La supervisión y fiscalización de los CETPRO públicos y privados se encuentra a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y contribuyen con la mejora de las condiciones en la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico - Productiva (CETPRO) públicos y privados.

Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que vulneren disposiciones relacionadas con el licenciamiento, incluida su renovación; las condiciones básicas de calidad de los CETPRO y sus programas de estudios, y las obligaciones contenidas en la presente ley.

Las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves. Las sanciones que se imponen a los CETPRO en función a la incidencia, acumulación y gravedad de las infracciones son las siguientes:

a) Infracción leve: Amonestación escrita o multa de 1 hasta 10 UIT.

b) Infracción grave: Multa mayor a 10 hasta 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta el plazo máximo de un año.

c) Infracción muy grave: Multa mayor a 30 hasta 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento; en este último caso se garantiza la conclusión de los programas de estudios en desarrollo, a fin de no perjudicar a los y las estudiantes.

Las acciones de supervisión y fiscalización se desarrollan conforme a las disposiciones que se establezcan en el reglamento de la Ley Nº 28044. La tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en dicho reglamento".

"Artículo 45-F. Programas de Formación Continua

Los Centros de Educación Técnico - Productiva implementan programas de formación continua, tales como capacitación, actualización y reconversión laboral, debiendo sujetarse a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación.

Los programas de formación continua se organizan bajo el sistema de créditos académicos y no conducen a la obtención de un título".

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, y de los Pliegos Gobiernos Regionales, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente norma, modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes respecto a la Educación Técnico - Productiva.

Segunda.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir de la modificación del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 13/08/2018]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.