Si trabajas en feriados por Fiestas Patrias, recibirás triple pago



Si trabajas en feriados por Fiestas Patrias, recibirás triple pago

En caso no tengan descanso sustitutorio en otro día: De no tener descanso sustitutorio en otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren los feriados del 28 y 29 de julio percibirán una triple remuneración, por cada día. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo", manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

También refiere que, según el artículo 9 del citado decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

Beneficios

Por tanto, si el trabajador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: una remuneración diaria por el feriado; una segunda remuneración por el trabajo realizado; y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

A manera de ejemplo, el representante del gremio empresarial explicó que, si un trabajador percibe una remuneración diaria de 40 soles y no labora ningunos de los días mencionados (28 y 29 de julio), el trabajador percibirá 40 soles.

En tanto, de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo 40 soles por el feriado, concepto que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual, y si el trabajador labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá triple remuneración diaria.

Es decir, una remuneración por el feriado que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Feriados nacionales

Cabe mencionar que este año los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados son los siguientes: Año Nuevo (1° de enero), Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo), Día del Trabajo (1° de mayo) y San Pedro y San Pablo (29 de junio).

Además, Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).





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