O. M. N° 020-2018-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-ARH-ERL - Cumplimiento del horario de trabajo, refrigerio y vacaciones del personal administrativo de las IE - www.ugel05.gob.pe



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Ministerio de Educación
Unidad de Gestión Educativa Local N° 05
Área de Recursos Humanos

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

San Juan de Lurigancho, 24 JUL. 2018

OFICIO MÚLTIPLE N° 020-2018-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-ARH-ERL.

Señores:
Directores (as) de las Instituciones Educativas Públicas de la Jurisdicción de la UGEL 05 - SJL/EA.
Presente.-

Asunto:
Dar cumplimiento el horario de trabajo, refrigerio y vacaciones del personal administrativo.

Referencia:
Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Resolución Ministerial N° 571-94-ED - Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED. Oficio Múltiple N° 66-2018-MINEDU/VMGI-DRELM-OAD-URH.

De mi mayor consideración:

Tengo a bien dirigirme a ustedes, para expresarles mis cordiales saludos y a la vez recomendarles dar cumplimiento el horario de trabajo, refrigerio y vacaciones del personal administrativo a su cargo.

En ese sentido, cabe señalar que el Director (a) de la Institución Educativa, bajo responsabilidad administrativa, deberá cumplir con lo establecido en las normas antes citadas estableciendo la jornada de trabajo del personal administrativo según su Reglamento Interno de conformidad con la Resolución Ministerial N° 571-94-ED y el Informe Técnico N° 1634-2016-SERVIR/GPG-SC.

El Informe Técnico N° 1634-2016-SERVIR/GPG-SC1, señala que la Constitución Política establece una jornada de trabajo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Dicha norma que es de aplicación indistintamente a los regímenes laborales de las entidades, establece una jornada máxima, por lo que no es posible fijar una jornada por encima del citado límite.

El rol anual de vacaciones de los trabajadores será elaborado en el mes de noviembre de cada año, mediante resolución respectiva para ejecutarse en el año siguiente, en función al ciclo laboral completo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el interés del servidor (nombrado y contratado, siempre que cuente con doce meses de trabajo efectivo) permiso por tres (3) días anuales (no consecutivos) en el año calendario con goce de remuneraciones y otras que establece la R.M. N° 571-94-ED.

Es preciso reiterar que bajo responsabilidad funcional, se debe dar estricto cumplimiento a todo lo estipulado en las normas citadas.

Cabe señalar que se suscribe el presente documento en mérito a las facultades delegadas por la Directora Lic. Elva Milagros Muñoz Tuesta, mediante Resolución Directoral N° 0002-2018-UGEL.05-SJL/EA, del 02 de enero del 2018.

Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración.

Atentamente,

Lic. DORIS DEL CARMEN VENTOCILLA OLAYA
JEFA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
Unidad de Gestión Educativa Local N° 05
San Juan de Lurigancho / El Agustino

1 El Informe Técnico N° 1634-2016-SERVIR/GPG-SC. En el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 276, el horario de refrigerio tiene una duración de 30 minutos, pudiendo extenderse por acuerdo entre entidad empleadora y los trabajadores, siempre que mantenga su condición de no remunerado y se garantice la atención integral de los servicios prestados a los administrados.






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