D. S. Nº 070-2018-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica - www.pcm.gob.pe



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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica

DECRETO SUPREMO Nº 070-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, a fin de emitir una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio N° 308-2018-GRL-GR de fecha 20 de junio de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por peligro inminente por afectación a la salud de la población por enfermedades de transmisión hídrica;

Que, a través del Oficio Nº 2456-2018-INDECI/5.0 de fecha 02 de julio de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00034-2018-INDECI/11.0, de fecha 02 de julio de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, mediante el cual señala que, considerando lo solicitado en el Oficio N° 308-2018-GRL-GR, y tomando en cuenta que la contaminación de los ríos y quebradas como producto del desborde y diseminación del petróleo que aún persiste en la zona, afecta a las comunidades ubicadas aguas abajo, así como sus medios de subsistencia, y que ponen en muy alto riesgo la salud de la población; es necesario impulsar la ejecución de acciones necesarias e inmediatas de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta, en caso amerite;

Que, se indica en el Informe Técnico N° 00034-2018-INDECI/11.0, que para su elaboración se tuvo en consideración la solicitud del Gobernador del Gobierno Regional de Loreto y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Técnico N° 006-2018-GRL/ORDN de fecha 19 de junio de 2018; (ii) Oficio N° 421-2018-GRL-GRPPAT de fecha 19 de junio de 2018; (iii) Informe N° 570-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR-UTP de fecha 14 de junio de 2018; (iv) Informe N° 056-2018/VMCS/PNSR/UTP/APE-PGHH, de fecha 12 de junio de 2018; e, (v) Informe N° 006-2018 de Estimación de Riesgos en las 31 comunidades nativas priorizadas;

Que, asimismo, considerando que existe un Muy Alto Riesgo por peligro inminente ante enfermedades de transmisión hídrica que afecta a la población, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto; en el Informe Técnico N° 00034-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente declarar el Estado de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Loreto, en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta, en caso amerite, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Loreto y a las Municipalidades Distritales de Nauta, Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta, en caso amerite; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014- PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia


Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta, en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta, en caso amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

César Villanueva Arévalo
Presidente del Consejo de Ministros

José Huerta Torres
Ministro de Defensa

Silvia Ester Pessah Eljay
Ministra de Salud

Javier Piqué del Pozo
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 05/07/2018]





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