D. S. Nº 069-2018-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las partes altas de las zonas de Nuevo Milenio, José Carlos Mariátegui y Cercado del distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas - www.pcm.gob.pe



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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las partes altas de las zonas de Nuevo Milenio, José Carlos Mariátegui y Cercado del distrito de Villa María del Triunfo, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas

DECRETO SUPREMO Nº 069-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, respecto de la cual INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, puede presentar de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 2457-2018-INDECI/5.0 de fecha 02 de julio de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00013-2018-INDECI/11.0, de fecha 02 de julio de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que desde inicios del mes de junio de 2018, se ha presentado un descenso de la temperatura en las zonas altas del distrito de Villa María del Triunfo, situación que viene afectando de manera significativa la vida y salud de las personas, resultando necesario la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 387-2018-MML/SGC de fecha 03 de julio de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe Técnico Nº 612-2018-MML-GDCGRD - SEPRR presentado por la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres mediante Informe N° 168-2018-MML-GDCGRD, en el cual haciendo referencia a un pedido presentado por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, señala que las zonas altas donde se ubica el distrito de Villa Maria del Triunfo presentan condiciones de impacto por el descenso de temperatura, las cuales afectan de manera significativa la vida, salud y bienes de las personas que habitan en estas zonas, especialmente la de los niños y adultos mayores, siendo necesario una atención multisectorial, lo cual sobrepasa la capacidad de respuesta de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo necesario gestionar la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas en las partes altas del distrito de Villa María del Triunfo, recomendando se complemente con un EDAN complementario para la toma de decisiones y acciones de respuesta;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00013-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI tuvo en consideración los siguientes documentos: (i) Reporte Complementario N° 525 del 01 de julio de 2018, formulado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional; (ii) Estado Situacional de Emergencia N° 00094449- 29.06.18;

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional el INDECI señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que estas son insuficientes para la atención de la emergencia; además, informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar. En el citado informe situacional, el INDECI concluye que se cuenta con capacidad limitada de respuesta de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resultando necesario la intervención inmediata del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en las partes altas de las zonas de Nuevo Milenio, José Carlos Mariátegui y Cercado del distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia de Lima, del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia


Declárese el Estado de Emergencia en las partes altas de las zonas de Nuevo Milenio, José Carlos Mariátegui y Cercado del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación correspondientes. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

César Villanueva Arévalo
Presidente del Consejo de Ministros

José Huerta Torres
Ministro de Defensa

Liliana del Carmen La Rosa Huertas
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Daniel Alfaro Paredes
Ministro de Educación

Mauro Medina Guimaraes
Ministro del Interior

Ana MARÍA Mendieta Trefogli
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Silvia Ester Pessah Eljay
Ministra de Salud

Edmer Trujillo Mori
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Javier PiquÉ del Pozo
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 05/07/2018]





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