El MTC estableció que las operadoras tienen un plazo de 180 días para adecuarse a las ofertas comerciales: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció los valores para que una conexión pueda ser denominada como "Internet de banda ancha", para lo cual debe alcanzar los 4 megabites para la descarga y 1 megabite para la carga, como velocidad mínima efectiva, tanto para el servicio de internet fijo así como el móvil.
A las operadoras se les otorga un plazo de 180 días calendario para la adecuación de las ofertas comerciales.
La norma señala que, en caso una empresa operadora ofrezca una velocidad menor, tendrá que optar por cualquier otra denominación menos "banda ancha", ya que ello generaría una grave distorsión al momento que los consumidores opten por un consumo.
La viceministra de Comunicaciones, Virginia Nakagawa, sostuvo que esta normativa "se enmarca dentro de las prácticas internacionales regulatorias, y era un tema pendiente a favor de los consumidores, lo que aunado a los esfuerzos que se realizan de cara a la mayor penetración de la banda ancha, debe llevarnos a mejorar la inclusión digital en todo el país".
SI HAY INCUMPLIMIENTO
Aquellas operadoras que no cumplan con los valores establecidos se les considerará como una infracción grave, que sería sancionada entre 51 UIT (S/ 211.650) y 150 UIT (S/ 622.500), pero podrían incrementarse si se verifican conductas reiterativas en perjuicio de los consumidores.
Cabe indicar que la "banda ancha" es el término que engloba a la conectividad de transmisión de datos -principalmente a Internet-, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite a los usuarios estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para el acceso y uso.
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