ORDENANZA Nº 002-2018-GRSM/CR - Declaran de interés regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín



ORDENANZA Nº 002-2018-GRSM/CR - Declaran de interés regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Declaran de interés regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2018-GRSM/CR


Moyobamba, 28 de marzo del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)".

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 -, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano "Primero la Infancia" aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS.

Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses.

Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 017-2017-GRSM/CR, de fecha 25 de agosto de 2017, declaró prioridad pública regional la lucha contra la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años y la anemia en menores de 36 meses.

Que, conforme al sustento contenido en el Informe Técnico Nº 012-2017-GRSM/GRPyP-SGPEyER-MKAM, el Gobierno Regional de San Martín está cerca de cumplir con la meta regional de reducción de la desnutrición crónica infantil estimada en 14.4%; siendo importante asegurar la implementación de intervenciones y estrategias efectivas para alcanzar dicho desafío a favor de la niñez de San Martín.

Que, con dicho propósito, a través del Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la región San Martín se busca establecer las metas de cobertura 2018, poniendo énfasis en aquellas que presentan mayor dificultad y que requieren de una mayor y mejor atención.

Que, siendo ello así, resulta atendible que declare de interés regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la región San Martín; en el marco de lo previsto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, que establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día Jueves 22 de Marzo del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, la gestión del presupuesto permanente, el monitoreo y evaluación del programa y acciones que lleven a la articulación de esfuerzos, proyectos que se lleven en la Región relacionados con el programa de complementación alimentaria.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción la ejecución del programa de complementación alimentaria.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

EDWIN ROJAS MELENDEZ
Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 28 MAR. 2018.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI
Gobernador Regional de San Martín

[El Peruano: 27/06/2018]





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