La RM Nº 470-2017-MINEDU (publicado el 25·08·2017) aprueba el Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación, en donde como acción 6 indica que: "El Gobierno dispondrá de S/. 200 millones en el año 2018 para el pago de sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas, de los cuales el 100% será destinado al sector educación priorizando a los docentes".
Tal es así que en el numeral 1 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2018, estipula: "Dispónese la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) (...)" , asimismo en el numeral 6 dispone que: "(...)la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia (...) hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) (...)".
Posteriormente el D.S. Nº 001-2018-MINEDU (publicado el 17·01·2018) aprueba los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector educación, en donde establece que el límite de pago se hará tomando en cuenta la antigüedad de la deuda según la fecha de REQUERIMIENTO DE PAGO (deudas de 10 años o más serán canceladas y/o amortizadas hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) y las deudas menores a 10 años serán canceladas y/o amortizadas hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES). Así también clasifica las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:
- Grupo 1: Materia Laboral (obligaciones relativas a derechos individuales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, aquí se encuentran incluidos las deudas por preparación de clase y evaluación conforme lo establecía el art 48º de la Ley del Profesorado, así como también los pagos por 20 y 25 años de servicio, sepelio y luto entre otros).
- Grupo 2: Materia Previsional (obligaciones vinculadas al acceso de una pensión o al monto de la misma, en cualquiera de los sistemas previsionales existentes).
- Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos (obligaciones a favor de personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, como producto de acción de armas, actos de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio).
- Grupo 4: Otras deudas de carácter social (obligaciones a personas en situación de pobreza o extrema pobreza, negligencias médicas en hospitales públicos, a personas con discapacidad mental o física grave, víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico producidos en acción o comisión de servicio).
- Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos (obligaciones que no se encuentran incluidos en los grupos anteriormente mencionados).
Estos grupos se establecen en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Nº 30137 (Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales), en donde varios de estos grupos en el sector educación son vacíos.
Estas obligaciones se clasifican de acuerdo a la prioridad de pago (primero la antigüedad de la deuda y segundo, deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos) quedando divididas en cuatro prioridades:
- Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad de 10 años o más, relacionada al concepto de preparación de clase y evaluación.
- Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad de 10 años o más, relacionada a otros conceptos.
- Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad menor a 10 años, relacionada al concepto de preparación de clase y evaluación.
- Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago con una antigüedad menor a 10 años, relacionada a otros conceptos.
Claramente se puede apreciar que la prioridad la tiene la deuda de pago por preparación de clase y evaluación conforme lo establecía el art 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado. Dicha deuda solo corresponde a los docentes, por lo tanto son ellos los priorizados para dicho pago y NO otros estamentos del sector educación (tales como administrativos de las diferentes instancias educativas, universidades, Centro Vacacional Huampaní, etc.).
El D.S. Nº 001-2014-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en su artículo 4 indica que un Comité de carácter permanente de cada Pliego (Gobierno Regional) elabora y aprueba el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada aplicando los criterios de priorización establecidos; constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público (art. 5.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por D.S. N° 304-2012-EF). Los integrantes del Comité Permanente son cinco: El titular de la Oficina de administración, quien lo preside, un representante de la Secretaria General, el titular de la Procuraduría Pública de la entidad, el titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un representante designado por el Titular del Pliego.
El D.S. Nº 019-2018-EF aprueba normas reglamentarias para el proceso de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada (publicada el 07·02·2018) e indica que la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales es una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, integrado por 5 representantes del Ministerio de Economía y 3 representantes del Ministerio de Justicia, y tiene por función aprobar un listado de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en ejecución hasta el 31 de marzo de 2017, en base a los listados priorizados y aprobados por los Comités Permanentes de cada Pliego, para lo cual los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales presentaron su información del listado priorizado el 8 de marzo de 2018 (30 días calendario según el art. 7.2 del DS 019-2018-EF), reportando del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado".
En los numerales 7.4 y 7.5 del D.S. Nº 019-2018-EF menciona que los listados deben estar ordenados de acuerdo a los criterios de priorización y que si la información registrada en el Aplicativo Informático no cumple con lo establecido, este NO será considerado para la elaboración del listado. El numeral 8.1 indica que los miembros del Comité Permanente son responsables de la Información consignada en el Aplicativo Informático. Por estas razones el listado no se puede manejar al antojo de ninguna persona o grupo de personas, pues el aplicativo informático inmediatamente detectará cualquier irregularidad en su elaboración sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión Permanente.
La Comisión Multisectorial tenía plazo hasta el 6 de abril (60 días calendario según el art. 6 del DS 019-2018-EF) para elaborar y aprobar el listado de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución hasta el 31 de marzo de 2017 y ya elaboró su informe final al respecto, el cual se adjunta la hoja Nº 40 de dicho documento; en donde prácticamente el 100% del monto a pagar (200 millones de soles) corresponde a los beneficiarios de los Gobiernos Regionales, correspondiéndole a Tacna 563 beneficiarios que cumplen con los requisitos para dicho pago y al Gobierno Nacional, específicamente al Ministerio de Educación, le corresponde dicho pago solo a tres beneficiarios, con lo que queda demostrado que la prioridad (que no es lo mismo decir exclusividad) la han tenido los docentes de las diferentes regiones del país.
Esperemos que próximamente se publique la norma legal que considere dicho informe para la transferencia a los diversos pliegos presupuestales (gobiernos regionales) para el pago respectivo a todos los beneficiarios del Sector Educación.
Por otro lado dicha deuda no se puede pagar con saldos presupuestales, pues se estaría pagando de manera simultánea dos veces una misma deuda, a los docentes que ya cuentan con resolución de sentencia judicial.
Por último para dar una opinión esta debe ser objetiva, fundamentada en documentos oficiales y no en especulaciones y emociones.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.
Tacna - Perú, mayo de 2018.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: #952290888.
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