El 13 y 14 de abril serán días no laborales en Lima y Callao por VIII Cumbre de las Américas (D. S. Nº 022-2017-TR)



El 13 y 14 de abril serán días no laborales en Lima y Callao por VIII Cumbre de las Américas (D. S. Nº 022-2017-TR)

Gobierno declaró días no laborables en Lima y Callao por Cumbres de las Américas: El Ministerio de Trabajo declaró los días viernes 13 y sábado 14 de abril del 2018 como no laborables en Lima y Callao para los trabajadores de los sectores público y privado, por la realización de la VIII Cumbre de las Américas.

Según Decreto Supremo Nº 022-2017-TR, publicado el pasado 26 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, aclara que, en el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.

SECTOR PRIVADO
En tanto, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Las entidades y empresas del sector privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Asimismo, aquellos que prestan servicios de sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.






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