Establecen monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversas universidades públicas
DECRETO SUPREMO N° 082-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y la Ley N° 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan, hasta por el monto de CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 140 000 000,00), para implementar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, respecto de docentes ordinarios, conforme a lo dispuesto en los lineamientos para la implementación progresiva de la "Bonificación especial para el Docente Investigador" aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU;
Que, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia, las mismas que se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal para la implementación progresiva de la "Bonificación especial para el Docente Investigador"; y el numeral 29.3 del mismo artículo 29 dispone que, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 29.1 de dicho artículo, exceptúese a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, antes citada;
Que, el artículo 86 de la Ley N° 30220 señala que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, y es designado en razón de su excelencia académica; señala también, que su carga lectiva es de un (1) curso por año, que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales, y que se sujeta al régimen especial que la universidad determine en cada caso;
Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, se aprobaron los "Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador", modificado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU, en el cual se establecen los criterios para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220;
Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2017-EF, se estableció el monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas;
Que, con Decreto Supremo N° 350-2017-EF, se aprueba el monto de incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las Universidades Públicas, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 550,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 700,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo;
Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 051-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y 083-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos y características de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220 y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693; y finalmente, determina el monto a transferirse a favor de las treinta y tres (33) Universidades Públicas que han cumplido con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 255-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el año 2018 en las treinta y tres (33) Universidades Públicas a las que se hace referencia en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01984-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la aprobación del monto y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, así como la transferencia de partidas respectiva;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos y características de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador así como, autorizar una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 353 092,00) del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de treinta y tres (33) Universidades Públicas, para financiar el pago de la citada bonificación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal b) del numeral 29.1 y numerales 29.2 y 29.3 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, según el siguiente detalle:
1.1 TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 66/100 SOLES (S/ 3 778,66) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
1.2 DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 2 329,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
1.3 MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 829,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
En caso que el docente investigador desarrolle labores en más de una universidad pública, percibe la bonificación especial solo en una de ellas.
Artículo 2.- Características de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, estando su pago sujeto a las condiciones o disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU.
Artículo 3.- Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 353 092,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y tres (33) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002348 : Transferencia a Otros Organismos Públicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 353 092,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 14 353 092,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas
Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 14 353 092,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 14 353 092,00
===========
3.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Transferencia para Financiar la Bonificación Especial para el Docente Investigador", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica junto con la presente norma, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
4.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
[El Peruano: 29/04/2018]
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