R. M. Nº 062-2018-MINEDU - Aprueban la Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018» www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2018-MINEDU

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0219966-2018, el Informe Nº 027-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 96-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;

y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;

Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que concurso para el ascenso de escala magisterial en las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se realiza en dos etapas, una nacional y otra descentralizada, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, conforme al numeral 53.3. del artículo 53 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso;

Que, a través del Oficio Nº 157-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 027-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad que en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la Norma Técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de la Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, a desarrollarse el presente año;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación

NORMA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL-2018

1. FINALIDAD

Evaluar a los profesores que son titulares en plazas de la Educación Básica y se encuentran en la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escala de la Carrera Pública Magisterial, permitiendo su ascenso a la escala magisterial inmediata superior, para mejorar su retribución económica en base al mérito, en el marco de la revalorización docente según lo dispuesto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

2. OBJETIVOS

2.1. Establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de la Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial.

2.2. Garantizar que el desarrollo del proceso de evaluación para el ascenso de los profesores de la Educación Básica asegure la transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes; así como el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas.

2.3. Promover el reconocimiento social y profesional de los profesores de la educación básica, basado en la calidad de su desempeño, la idoneidad ética y profesional, la formación y los méritos.

2.4. Fortalecer y mejorar la calidad del servicio provisto en las instituciones educativas públicas de educación básica, a través de una mejora remunerativa conforme a ley, que promueva el buen desempeño y la superación profesional de los docentes que superen los estándares de evaluación establecidos.

3. ALCANCES

3.1. Ministerio de Educación.

3.2. Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces.

3.3. Unidades de Gestión Educativa Local.

BASE NORMATIVA

4.1. Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

4.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias.

4.3. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y modificatoria.

4.4. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

4.5. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.

4.6. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias.

4.7. Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.

4.8. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.

4.9. Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.

4.10. Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias.

4.11. Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018.

4.12. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.

4.13. Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

4.14. Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

4.15. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias.

4.16. Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias.

4.17. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

4.18. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación y sus modificatorias.

4.19. Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.

4.20. Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.

4.21. Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

4.22. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.23. Resolución Suprema N° 001-2007-ED, que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú.

4.24. Resolución Ministerial N° 0076-2011-ED, que aprueba las "Normas para el desarrollo de Programas de Formación en Servicio en Institutos y Escuelas de Educación Superior que forman docentes".

4.25. Resolución Ministerial N° 195-2015-MINEDU, que oficializa la Matriz de Gestión Descentralizada del Sector Educación de los procesos de Gestión del Desarrollo Docente, Gestión de Materiales y Recursos Educativos y Gestión del Mantenimiento de Infraestructura Educativa para el Desarrollo de la Gestión descentralizada del servicio educativo.

4.26. Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU, que aprueba el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial.

4.27. Resolución Viceministerial N° 051-2016-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Relación Intergubernamental entre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales".

4.28. Resolución Ministerial N° 006-2016-PCM, que aprueba el documento de trabajo "Capacidades Institucionales: Un nuevo enfoque hacia el Fortalecimiento Institucional para la Gestión Descentralizada".

4.29. Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada".

4.30. Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y de Unidades de Gestión Educativa Local-RENDUGEL.

DISPOSICIONES GENERALES

5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:

5.1.1 Aplicativo: Sistema Informático dispuesto por el Ministerio de Educación para el registro y sistematización de los procedimientos y resultados de la evaluación a cargo del Comité de Evaluación y para la consulta individual de los resultados por parte de los postulantes.

5.1.2 Concurso: Concurso público para el ascenso de los profesores de la Educación Básica a la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.

5.1.3 Copare: Consejo Participativo Regional de Educación.

5.1.4 CPM: Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.

5.1.5 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.

5.1.6 EBA: Educación Básica Alternativa.

5.1.7 EBE: Educación Básica Especial.

5.1.8 EBR: Educación Básica Regular.

5.1.9 II.EE.: Instituciones Educativas.

5.1.10 LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.

5.1.11 MBDD: Marco del Buen Desempeño Docente.

5.1.12 Minedu: Ministerio de Educación.

5.1.13 Nexus: Sistema de administración y control de plazas.

5.1.14 Portal institucional del Minedu: Dirección electrónica www.minedu.gob.pe.

5.1.15 Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias.

5.1.16 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.

5.2 VACANTES DE ASCENSO EN CONCURSO

5.2.1 El Minedu establece las metas puestas en concurso con el número de vacantes de ascenso por grupos de competencia, según región.

5.2.2 Las metas son publicadas por el Minedu en su portal institucional, y son difundidas por las DRE y UGEL a través de sus portales institucionales u otros medios de comunicación masiva a su alcance.

5.3 ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO

El concurso regulado en la presente norma técnica se organiza de la siguiente forma:


1.Convocatoria.
2.Publicación de metas vacantes de ascenso puestas en concurso.
3.Inscripción única de postulantes.
4.Etapa Nacional
4.1Calificación y presentación de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional.
4.2Presentación y resolución de reclamos.
4.3Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional.
5.Etapa Descentralizada
5.1

Acreditación de requisitos y del derecho a recibir la bonificación por discapacidad.

5.2Verificación del cumplimiento de requisitos, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad y valoración de la trayectoria profesional.
5.3Asignación de vacantes de ascenso y publicación de resultados del concurso.
5.4Emisión de resoluciones
6.Etapa Excepcional
6.1Asignación de vacantes de ascenso a nivel nacional.
6.2Publicación de resultados de la Etapa Excepcional.
6.3Emisión de resoluciones de la Etapa Excepcional.

5.4 RESPONSABILIDADES DEL MINEDU, DRE Y UGEL

5.4.1 La implementación del concurso supone la realización de acciones que involucran al Minedu, las DRE y las UGEL, sin perjuicio de las coordinaciones que resulten necesarias entre las referidas entidades para el óptimo cumplimiento de los objetivos del mismo.

5.4.2 Responsabilidades del Minedu:

a) Convocar a concurso y aprobar su cronograma.

b) Administrar la información registrada por parte de las DRE y UGEL en el Sistema Nexus.

c) Establecer las metas puestas en concurso, con el número de vacantes de ascenso por grupos de competencia, según región,

d) Publicar en el portal institucional del Minedu la convocatoria, el cronograma y las metas con el número de vacantes de ascenso puestas en concurso.

e) Establecer los criterios e instrumentos de evaluación.

f) Orientar a los postulantes y responder a las consultas sobre el concurso.

g) Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción de los postulantes.

h) Determinar los centros de evaluación para la aplicación de la Prueba Única Nacional.

i) Monitorear la correcta conformación e instalación de los Comités de Vigilancia y de los Comités de Evaluación, así como la ejecución de sus funciones.

j) Diseñar las actividades de capacitación de los integrantes de los Comités de Vigilancia y de los Comités de Evaluación, y brindarles asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.

k) Aplicar y calificar la Prueba Única Nacional.

l) Resolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la Prueba Única Nacional.

m) Publicar en el portal institucional del Minedu los resultados finales de la Prueba Única Nacional.

n) Asignar las vacantes de ascenso.

o) Publicar el listado de ganadores del concurso.

p) Monitorear el desarrollo de la Etapa Descentralizada del concurso a nivel nacional.

q) Habilitar y verificar la emisión de las resoluciones de ascenso a través del Nexus.

5.4.3 Responsabilidades de la DRE, o las que hagan sus veces:

a) Difundir la convocatoria, el cronograma, la distribución de vacantes para ascenso y los resultados del concurso en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.

b) Constituir mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma, los Comités de Evaluación de las UGEL de su jurisdicción.

c) Supervisar que las UGEL emitan oportunamente los informes escalafonarios a través del Sistema de Escalafón Magisterial.

d) Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de su jurisdicción, y supervisar el cumplimiento de sus funciones.

e) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

f) Conformar el Comité de Vigilancia mediante resolución.

g) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia y del Comité de Evaluación.

h) Supervisar y custodiar las actas del Comité de Evaluación.

i) Verificar que el Comité de Evaluación realice el ingreso de los resultados de la evaluación a su cargo en el formato digital proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido, y que remita su informe final debidamente documentado a la instancia superior jerárquica.

5.4.4 Responsabilidades de la UGEL:

a) Difundir la convocatoria, el cronograma, la distribución de vacantes para ascenso y los resultados del concurso; en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.

b) Proponer a la DRE los integrantes del Comité de Evaluación de su UGEL, considerando la composición establecida en el Reglamento.

c) Emitir oportunamente los informes escalafonarios solicitados por el Comité de Evaluación y entregarlos oportunamente a dicho comité.

d) Expedir las resoluciones de ascenso a través del Nexus.

e) Mantener actualizada la información del Nexus.

5.5 COMITÉ DE VIGILANCIA

5.5.1 La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:

a) Un representante de la DRE, quien lo preside,

b) Un representante del Minedu,

c) Dos representantes del Copare.

5.5.2 Son funciones del Comité de Vigilancia:

a) Cautelar la transparencia del concurso y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones.

b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.

c) Emitir informes al Gobierno Regional y al Minedu dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó.

5.5.3 Los representantes de la DRE y el Minedu que integren el Comité de Vigilancia serán, preferentemente, profesionales con experiencia en la organización y ejecución de operativos de evaluación en campo.

5.5.4 Los miembros del Copare que integren el Comité de Vigilancia deben ser personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del Copare.

5.5.5 La DRE conformará un único Comité de Vigilancia para el concurso.

5.5.6 Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:

a) No registrar antecedentes penales ni judiciales.

b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

d) No estar inscrito en el concurso.

e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.

5.5.7 Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de incidencias del Comité de Evaluación del ámbito de jurisdicción de la DRE.

5.5.8 El quorum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.

5.5.9 Al término del concurso, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y al Minedu, dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades en las que participó. Una vez remitido el referido informe, el Comité concluye sus funciones, quedando sus integrantes sujetos a responsabilidad por el ejercicio de las mismas.

5.6 COMITÉ DE EVALUACIÓN

5.6.1 La conformación de los Comités de Evaluación es la siguiente:

a) El Director de UGEL o el Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside.

b) El Jefe de Personal o Especialista Administrativo de Personal de la UGEL o quien haga sus veces.

c) Un especialista en educación de la UGEL.

5.6.2 Se puede conformar más de un Comité de Evaluación de UGEL.

5.6.3 En el caso en que no se cuente con alguno de los integrantes de los Comités de Evaluación mencionados, o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE debe designar al miembro reemplazante, que tenga similares características a las del perfil del miembro titular que es reemplazado.

5.6.4 En los casos en que la DRE asume la evaluación de postulantes, los integrantes de su comité de evaluación deben ser los de cargos análogos a los indicados en el numeral 5.6.1.

5.6.5 Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple.

5.6.6 No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:

a) Quienes se presenten como postulantes al concurso.

b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria.

c) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los postulantes.

5.6.7 Los Comités de Evaluación se rigen, en cuanto a los aspectos administrativos, por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5.6.8 Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:

a) Solicitar los informes escalafonarios de los postulantes que pasan a la Etapa Descentralizada al Área de Escalafón o el que haga sus veces.

b) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente Norma Técnica y la convocatoria al concurso.

c) Verificar la documentación presentada por los postulantes para acreditar el derecho a recibir la bonificación por discapacidad.

d) Valorar la Trayectoria Profesional de cada postulante según los criterios establecidos por el Minedu en la presente norma técnica

e) Ingresar los resultados de la evaluación a su cargo en el aplicativo dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido.

f) Resolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la evaluación bajo su competencia.

g) Registrar en actas las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación, y enviar copia de ellas a la DRE.

h) Retirar del concurso a los postulantes que no cumplan las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y la presente norma, e informar al Minedu para la formalización del retiro.

i) Elaborar y presentar el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, y remitirlo a la DRE.

5.7 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES

5.7.1 Ser profesor de la CPM perteneciente a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta o sexta escala magisterial. El Minedu verifica el cumplimiento de este requisito a través del Nexus.

5.7.2 Contar como mínimo, a la fecha de inicio de la etapa de acreditación de requisitos, con la cantidad mínima de años de servicios oficiales en la escala magisterial de la CPM a la que pertenezca, según lo señalado en el Cuadro N° 1. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema de Escalafón Magisterial.

Cuadro N° 1


Escala MagisterialTiempo mínimo de permanencia
Primera Escala MagisterialDos (2) años
Segunda Escala MagisterialDos (2) años
Tercera Escala MagisterialTres (3) años
Cuarta Escala MagisterialTres (3) años
Quinta Escala MagisterialTres (3) años
Sexta Escala MagisterialTres (3) años

5.7.3 Para efectos del requisito señalado en el sub numeral precedente se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) consideran servicios oficiales el tiempo de servicio prestado de manera efectiva en condición de nombrado en la CPM de la LRM, no se considera los periodos de licencias sin goce de remuneraciones, suspensión ni separación temporal por medida disciplinaria.

b) En el caso de los profesores que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año el tiempo mínimo de permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta y séptima escala magisterial. Para tener derecho a este beneficio, además de encontrarse prestando servicios en las referidas áreas al momento del concurso de ascenso, el profesor debe acreditar haber trabajado en las mismas, los tres (03) años anteriores de manera continua.

c) Las II.EE. ubicadas en zona rural o de frontera se determinan de acuerdo al padrón de Instituciones Educativas Públicas que el Minedu aprueba cada año para la percepción de asignaciones temporales.

5.7.4 Contar con idoneidad ética. Se acredita ante el Comité de Evaluación con la declaración jurada debidamente firmada en original según formato del Anexo I. Se debe cumplir con este requisito desde la fecha de término de la etapa de inscripción de postulantes hasta la emisión del acto resolutivo de ascenso de escala magisterial.

5.7.5 De conformidad con el numeral 4 del artículo 32 del Reglamento, el postulante es responsable de actualizar en el Escalafón Magisterial la información referida a su formación académica y otros méritos, siendo que, dicha información será en base a la cual se emitirán los informes escalafonarios. De corresponder, el postulante deberá actualizar oportunamente en su UGEL la precitada información.

5.8 RETIRO DE POSTULANTES

5.8.1 Se considera que existe retiro voluntario del concurso cuando el postulante no asista a rendir la Prueba Única Nacional o no presenta el documento que acredita su idoneidad ética.

5.8.2 En cualquier etapa del concurso, el Minedu, el operador logístico a cargo de la aplicación de la Prueba Única Nacional, o el Comité de Evaluación correspondiente, puede retirar a los postulantes que no cumplan con alguno de los requisitos previstos para los concursos o que no cumplan con las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el adecuado desarrollo del proceso.

5.8.3 El postulante que no participe en las actividades programadas en el cronograma del concurso puede ser retirado del mismo, siendo su responsabilidad informarse sobre dichas actividades, así como de sus correspondientes fechas y horarios. Esta información es oportunamente comunicada en el Portal institucional del Minedu y/o a través del Comité de Evaluación.

5.9 MODELO DE EVALUACIÓN

5.9.1 El concurso considera dos etapas: a) Nacional y b) Descentralizada.

5.9.2 La Etapa Nacional es clasificatoria, es decir, es necesario alcanzar el puntaje mínimo requerido en la evaluación de la Etapa Nacional para la escala a la que postula, para pasar a la Etapa Descentralizada.

5.9.3 En la Etapa Descentralizada se verifica el cumplimiento de requisitos, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad y se valora la trayectoria profesional.

5.9.4 El modelo de evaluación del concurso y las características de los instrumentos que los componen se presentan en el Anexo II de la presente norma técnica.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. CONVOCATORIA


6.1.1 La convocatoria al concurso se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Minedu, de las DRE y UGEL.

6.1.2 Excepcionalmente, el Minedu puede modificar las fechas del cronograma, situación que será difundida oportunamente en el portal institucional del Minedu, de las DRE y UGEL.

6.2. PUBLICACIÓN DE METAS VACANTES DE ASCENSO PUESTAS EN CONCURSO

6.2.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma, el Minedu publica en su portal institucional las metas con el número de vacantes de ascenso, según región, puestas en concurso en los cinco (05) grupos de competencia siguientes: i) EBR - Nivel Inicial; ii) EBR - Nivel Primaria; iii) EBR - Nivel Secundaria; iv) EBA y v) EBE.

6.2.2. La citada relación deberá ser difundida por las DRE y UGEL a través de sus portales institucionales, locales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.

6.3. INSCRIPCIÓN ÚNICA DE POSTULANTES

6.3.1. La inscripción es voluntaria y gratuita.

6.3.2. El proceso de inscripción se realiza en dos pasos obligatorios y sucesivos: el primer paso se hace por vía digital y se realiza desde el portal institucional del Minedu, mientras que el segundo paso se lleva a cabo en el Banco de la Nación dentro del horario de atención de las agencias autorizadas.

6.3.3. En el primer paso el profesor se inscribe al concurso, generando, a través del aplicativo digital disponible en el portal institucional del Minedu, un usuario y contraseña que le serán enviados a su correo electrónico. Luego, deberá llenar un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin se establezcan. En caso que el postulante advierta algún error en la información consignada en el formato de inscripción digital, podrá generar uno nuevo con la información correcta, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción.

6.3.4. El usuario y contraseña generados son personales e intransferibles, siendo responsabilidad del postulante inscrito su debido uso.

6.3.5. Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, deberá imprimirlo y realizar el segundo paso: llevarlo a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, para confirmar los datos contenidos en este y concluir su inscripción. Este trámite de confirmación de datos es obligatorio para quedar inscrito y poder participar en el concurso. En caso el profesor no pueda realizar la confirmación en el Banco de la Nación de manera personal, podrá delegar el trámite a un tercero debidamente acreditado con su DNI original, quien debe presentar además la carta poder original y copia de ambos DNI.

6.3.6. El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación y verificar, bajo su responsabilidad, la información contenida en esta.

6.3.7. El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido. En caso de advertir algún error, el postulante podrá rectificar los datos de su inscripción, siempre que lo haga dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción. La rectificación requiere realizar nuevamente la confirmación de los datos contenidos en el formato de inscripción ante el Banco de la Nación, de tal manera que se considere concluida su inscripción.

6.3.8. Al realizar su inscripción, el postulante debe seleccionar su grupo de inscripción según el nivel y la especialidad de la plaza en la que se encuentra laborando (ver grupos de inscripción en el Anexo III).

6.3.9. En caso que el postulante se encuentre ocupando un cargo distinto al de docente de aula, incluidos aquellos cargos que se desempeñen en las sedes administrativas de las UGEL, DRE o Minedu, es evaluado en el grupo de inscripción que seleccione en la etapa de inscripción (ver grupos de inscripción en el Anexo III).

6.3.10. La evaluación a los postulantes se realiza en el grupo de inscripción que seleccionó, es decir, en el que registró en su Formato de Inscripción validado ante el Banco de la Nación.

6.3.11. Los postulantes se inscriben en la DRE o UGEL en la que se encuentran laborando al momento de su inscripción. En ese sentido, compiten con todos los postulantes de dicha región en el grupo de competencia que corresponda a su inscripción. Los postulantes que con posterioridad a su inscripción se reasignen o permuten a una región distinta, siguen concursando en la región en la que se encontraban laborando al momento de su inscripción; con excepción de los postulantes que se reasignen por motivos de salud, quienes concursan en la región donde han sido reasignados.

6.3.12. En caso que el postulante se encuentre en condición de encargado, destacado o designado excepcionalmente, se inscribe en la DRE o UGEL de su plaza de origen.

6.4. ETAPA NACIONAL

En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional a todos los postulantes inscritos. Dicha prueba evaluará los conocimientos pedagógicos y disciplinarios necesarios para el desarrollo de la enseñanza de acuerdo al grupo de inscripción seleccionado por el postulante. Las características de este instrumento se presentan en el Anexo II de la presente norma.

6.4.1. Aplicación de la Prueba Única Nacional

6.4.1.1. La Prueba Única Nacional es aplicada en lugar, fecha y hora fijadas por el Minedu. Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante será informado mediante el portal institucional del Minedu, sobre el centro de evaluación que le ha sido asignado y la hora de ingreso al mismo.

6.4.1.2. Para efectos de rendir la citada prueba, cada postulante debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Presentarse puntualmente al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula asignada para rendir la prueba.

b) Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones que les den los aplicadores.

c) Responder las preguntas del cuadernillo de prueba de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.

d) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto. Las respuestas marcadas en el cuadernillo no serán tomadas en cuenta.

e) Una vez concluida la resolución del cuadernillo o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación (3 horas), lo que ocurra primero, el postulante debe entregar tanto el cuadernillo de prueba como la Ficha de Respuesta al aplicador. Está terminantemente prohibido romper o extraer parte o todo de algún cuadernillo de prueba o Ficha de Respuesta.

f) Culminada la evaluación, el postulante debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación.

6.4.1.3. El postulante no debe ingresar objetos de ninguna clase al centro de evaluación tales como aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, laptop, tablet, etc.), cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, alimentos, etc. La identificación de cualquier pertenencia no permitida dentro del centro de evaluación determina el retiro del postulante del mismo y del concurso.

6.4.1.4. Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del centro de evaluación.

6.4.1.5. El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del centro de evaluación y de los aplicadores. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y, reportadas al Comité de Vigilancia y al Minedu, pudiendo determinarse el retiro del postulante del centro de evaluación y del concurso.

6.4.2. Calificación y Presentación de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional

6.4.2.1. Culminada la aplicación de la Prueba Única Nacional, el Minedu procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.

6.4.2.2. En la fecha prevista en el cronograma, el Minedu presenta los resultados de la Prueba Única Nacional a través del portal institucional. Los postulantes pueden acceder a sus resultados individuales, a través del aplicativo, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.

6.4.3. Presentación y resolución de reclamos

Los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional deben ser presentados por los postulantes a través del aplicativo digital que se ofrece para este fin en el portal institucional del Minedu. El plazo para la presentación y resolución de reclamos será previsto en el cronograma.

6.4.4. Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional

6.4.4.1. Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Minedu publica los resultados finales de la Prueba Única Nacional, con la relación de postulantes que pasan a la Etapa Descentralizada en cada región. Dicha información es difundida por las DRE y UGEL, en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.

6.4.4.2. Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través del aplicativo, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.

6.5. ETAPA DESCENTRALIZADA

Esta etapa se aplica solo a aquellos postulantes que superaron el puntaje mínimo establecido en la Etapa Nacional para la escala a la que postula, presentado en el Anexo II. En esta etapa el Comité de Evaluación realiza la verificación del cumplimiento de requisitos, del derecho de recibir la bonificación por discapacidad y la valoración de la trayectoria profesional de los postulantes (formación académica y profesional, méritos, experiencia profesional).

6.5.1 Acreditación de requisitos y del derecho a recibir la bonificación por discapacidad

6.5.1.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma, los postulantes que continúan en concurso deben presentar ante mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente a su UGEL, la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos, a través de una declaración jurada debidamente firmada en original, según formato del Anexo I.

6.5.1.2. Además, para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación) el postulante, en caso de corresponder, debe presentar ante la mesa de partes del Comité de Evaluación correspondiente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificados registrados de establecimientos de salud pública y/o privada, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

6.5.1.3. En caso que el postulante no cumpla con acreditar los requisitos correspondientes dentro del plazo establecido, el Comité de Evaluación procederá a retirarlo del concurso, debiendo comunicar dicha situación al postulante, así como informar al Minedu a través del aplicativo respectivo.

6.5.2 Verificación de cumplimiento de requisitos, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad y valoración de la trayectoria profesional

6.5.2.1 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, solicita al Área de Escalafón de la UGEL o el que haga sus veces los Informes Escalafonarios de los postulantes a ser evaluados, a fin de verificar el cumplimiento de requisitos y valorar su trayectoria profesional.

6.5.2.2 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, procede a revisar el informe escalafonario correspondiente y la documentación presentada por el postulante, a fin de verificar el cumplimiento de requisitos, el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, de ser el caso, y asignar el puntaje correspondiente a la trayectoria profesional, según la Matriz de Valoración presentada en el Anexo II. Dicho Comité ingresa los resultados obtenidos por cada postulante en el aplicativo dispuesto por el Minedu.

6.5.2.3 El Minedu presenta los resultados preliminares de la Etapa Descentralizada a través de su portal institucional. Los postulantes pueden acceder a sus resultados individuales, a través del aplicativo, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.

6.5.2.4 Los postulantes pueden presentar su reclamo sobre los resultados preliminares de la Etapa Descentralizada dentro del plazo previsto en el cronograma.

6.5.2.5 El Comité de Evaluación absuelve cualquier reclamo que presenten los postulantes respecto de la evaluación a su cargo dentro del plazo establecido en el cronograma y, en los casos que corresponda, ingresa los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.

6.5.2.6 Cada Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en los que pudiera incurrir durante el ingreso de los resultados de la Etapa Descentralizada.

6.5.3 Asignación de vacantes de ascenso

6.5.3.1 La asignación de vacantes de ascenso regional lo realiza el Minedu en estricto orden de mérito, dentro de cada uno de las cinco (05) categorías de modalidad y nivel educativo mencionadas en el numeral 6.2, según el puntaje final obtenido por los postulantes (acorde a lo señalado en el numeral 3 del Anexo II), hasta que se cubra la totalidad de vacantes de ascenso asignadas a cada región para cada una de ellas.

6.5.3.2 En caso de empate en el puntaje final, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios, en orden de prelación:

a) Mayor puntaje en la Prueba Única Nacional.

b) Mayor puntaje en el rubro "Formación Académica y Profesional" de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional señalada en el Cuadro N° 3 del Anexo II.

c) Mayor puntaje en el rubro "Experiencia Profesional" de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional señalada en el Cuadro N° 3 del Anexo II.

d) Mayor puntaje en el criterio 1.1 Estudios de Post-grado, del rubro "Formación Académica y Profesional" de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional señalada en el Cuadro N° 3 del Anexo II.

6.5.3.3 De persistir los casos de empate luego de haberse aplicado los criterios de desempate mencionados en el numeral anterior, se realiza el siguiente procedimiento, en orden de prelación:

a) En caso no haya vacantes de ascenso a nivel regional disponibles para asignar a todos los postulantes empatados, se asigna a dichos postulantes las vacantes de ascenso previstas para la etapa excepcional del mismo grupo de competencia y escala magisterial.

b) De resultar insuficientes dichas vacantes de ascenso, se asigna a los postulantes empatados las vacantes de ascenso previstas para la etapa excepcional de la misma escala magisterial y del grupo de competencia que tenga mayor número de vacantes.

c) De persistir el empate, y no haya más vacantes disponibles en la misma escala magisterial, se considera como criterio de desempate adicional, el tiempo de servicio del postulante como profesor desde su nombramiento.

6.5.4 Publicación de resultados finales del concurso

Concluido el proceso de evaluación de la Etapa Descentralizada, el Minedu publica, dentro del plazo establecido en el cronograma, los resultados finales del concurso en cada región, según la información remitida por los Comités de Evaluación.

6.5.5 Emisión de resoluciones

6.5.5.1 Las DRE y UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, según corresponda, emiten las respectivas resoluciones de ascenso de escala magisterial en el plazo establecido en el cronograma. Excepcionalmente, las resoluciones de ascenso de escala magisterial podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue dichas facultades mediante resolución.

6.5.5.2 En caso la DRE o UGEL verifique que algún profesor que figure en la lista de resultados definitivos de ascenso de escala no cumple con los requisitos previstos en el numeral 5.7 de la Norma Técnica procede a notificar a dicho postulante, dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente, con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu.

6.5.5.3 La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa funcional, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de ascenso de escala magisterial deben ser emitidas necesariamente a través del Nexus, caso contrario carecen de validez. Una vez emitidas las resoluciones de ascenso, cada DRE y UGEL se encarga de notificar a los postulantes las mismas.

6.6. ETAPA EXCEPCIONAL

6.6.1. Asignación de vacantes de ascenso a nivel nacional


6.6.1.1 En caso que luego de la emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial queden vacantes de ascenso sin asignar en alguna región, el Minedu las asigna, en estricto orden de mérito, a los postulantes del mismo grupo de competencia con mayor puntaje final a nivel nacional, siempre que hubieran superado la puntuación mínima requerida en la Etapa Nacional y hayan acreditado el cumplimiento de requisitos ante el Comité de Evaluación.

6.6.1.2 En caso de empate se aplican los criterios mencionados en el numeral 6.5.3.2.

6.6.1.3 En caso de persistir los casos de empate, luego de haberse aplicado los criterios mencionados en el numeral 6.6.1.2, y no haya vacantes de ascenso disponibles para todos los postulantes empatados, debe asignarse a dichos postulantes las vacantes, correspondientes a su escala magisterial, del grupo de competencia con mayor número de vacantes de ascenso sin asignar.

6.6.1.4 Si luego de asignadas las vacantes, quedasen vacantes de ascenso sin asignar se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) De existir vacantes sin asignar en uno o más grupos de competencia, estas se asignan entre los postulantes restantes, quienes se ordenan de acuerdo a su escala magisterial según orden de mérito, sin considerar su grupo de competencia. De existir empate, se aplican los criterios de desempate previstos en el numeral 6.5.3.2. En caso de persistir el empate y de no haber vacantes de ascenso disponibles de la misma escala magisterial para asignar a los postulantes empatados, se asignan entre dichos postulantes las vacantes de ascenso de la escala magisterial con más vacantes disponibles.

b) Si una vez aplicado el procedimiento del literal a) quedan aún vacantes sin asignar, los postulantes restantes son ordenados en una lista única a nivel nacional según orden de mérito, sin considerar su grupo de competencia ni escala magisterial. Luego, se asigna a dichos postulantes una vacante de ascenso, según la escala que les corresponda, hasta agotar el límite presupuestado para las mismas.

6.6.2. Emisión de resoluciones de la Etapa Excepcional

Las DRE o UGEL, según corresponda, emiten las resoluciones de ascenso a los ganadores de la Etapa Excepcional conforme a la señalado en el numeral 6.5.5.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 El requisito previsto en el literal b) del artículo 58 del Reglamento de la LRM no será considerado en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la LRM.

7.2 Los profesores que se encuentren en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones pueden participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos previstos en el numeral 5.7.

7.3 El puntaje final obtenido por los postulantes en el concurso es cancelatorio, solo tiene efectos para el presente concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna, fuera del mismo.

7.4 El ascenso a la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima escala magisterial no genera en ningún caso cambio de la modalidad/forma educativa, nivel/ciclo o especialidad/familia profesional en la que labora el profesor.

7.5 La vigencia del ascenso a la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima escala magisterial es a partir del primer día hábil de marzo de 2019.

7.6 En el caso de los postulantes que dependen directamente de la DRE, esta asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL en la presente Norma Técnica.

7.7 En el caso de los postulantes que se desempeñen en las sedes administrativas de las UGEL o DRE, dicha instancia de gestión descentralizada asume la evaluación de los mismos.

7.8 En el caso de los postulantes que laboran en las II.EE. públicas militares con nivel de Unidad Ejecutora, la DRE asume la evaluación de los mismos, así como las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL en la presente Norma Técnica.

7.9 En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de documentación o declaración falsa por parte del postulante, este será retirado del concurso por disposiciones del Minedu, la DRE o UGEL o el Comité de Evaluación, según corresponda; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan. En caso que la situación descrita anteriormente sea detectada luego de haberse emitido la resolución de ascenso, la DRE o UGEL, según corresponda, procede a dejar sin efecto dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda, debiendo informar al Minedu sobre las acciones adoptadas.

7.10 En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, este será automáticamente descalificado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu adopte.

7.11 Los postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativa a las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la LRM, antes, durante o después de la aplicación de las mismas, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros, serán sancionados e impedidos de participar en los concursos de acceso a cargos, ascenso de escala magisterial, ingreso a la CPM y contratación docente, convocados durante los siguientes cinco (05) años contados a partir de ocurridos los hechos.

7.12 Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas del concurso ya concluidas, por el carácter preclusivo de las mismas. Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el concurso.

7.13 Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos del concurso, el Minedu observa el resguardo y custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de este, los que conforman el banco de preguntas que podrían ser empleadas en futuros concursos y/o evaluaciones docentes.

7.14 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma o que requiera autorización del Minedu será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente, en el marco de sus competencias.

8. RESPONSABILIDADES

La aplicación de la presente norma es responsabilidad del Minedu, las DRE y las UGEL.

9. ANEXOS

Anexo I: Formato de declaración jurada.

Anexo II: Modelo de Evaluación e Instrumentos del concurso.

Anexo III: Grupos de inscripción.

ANEXO I

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

Yo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado (a) con DNI N° .................................. y con domicilio actual en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARO BAJO JURAMENTO1:

• No haber sido condenado por delito doloso.

• No haber sido condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.

• No tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD),

• No estar cumpliendo sanción administrativa de suspensión o cese temporal en el cargo.

Así como, cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el numeral 5.7 de la "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial 2018", aprobada por Resolución . . . . . . . . . . N° . . . . -2018-MINEDU.

Firmo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, concordante con el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; autorizando a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.

En fe de lo cual firmo la presente.

En . . . . . . . . . . . . . . . . el . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2018

FIRMA
____________________________________
DNI:

1 Los requisitos deben cumplirse desde la fecha de término de la etapa de inscripción de postulantes al concurso hasta la emisión del acto resolutivo de ascenso de escala magisterial.

ANEXO II

MODELO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS DEL CONCURSO

El concurso de ascenso considera dos etapas: a) Nacional, y b) Descentralizada. La Etapa Nacional es clasificatoria, es decir, es requerido superar el puntaje mínimo establecido en ella para poder pasar a la Etapa Descentralizada.

1. ETAPA NACIONAL

En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional que evalúa la comprensión del desarrollo de procesos formativos y pedagógicos desde los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes y en las teorías contemporáneas de desarrollo y educación.

Asimismo, evalúa los conocimientos de la didáctica específica de la especialidad, necesarios para conducir procesos de aprendizaje de acuerdo a la secuencia típica de desarrollo de las capacidades y nociones involucradas, atendiendo de manera pertinente las dificultades de los estudiantes y asumiendo estrategias eficaces frente a errores típicos en la construcción de los aprendizajes.

Finalmente, evalúa el conocimiento solvente de la disciplina o especialidad que se enseña; así como el uso de dicho conocimiento para dar soluciones a situaciones problemáticas propias del contexto educativo.

La Prueba Única Nacional consta de un total de sesenta (60) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante un punto y medio (1.5), de forma que el puntaje máximo es de noventa (90) puntos. Para superar esta prueba el postulante debe responder correctamente la cantidad de ítems que corresponde a la escala magisterial que postula, como se detalla en el cuadro que se presenta a continuación:

Cuadro 1. Puntaje mínimo requerido según la escala a la que se postula


Escala Magisterial a la que se postulaCantidad total de ítemsCantidad mínima de ítems correctamente respondidosValor del ítemPuntaje MáximoPuntaje mínimo requerido
2da. Escala60361,59054
3er. Escala60381,59057
4ta. Escala60401,59060
5ta. Escala60421,59063
6ta. Escala60441,59066
7ma. Escala60461,59069

La aplicación de la Prueba Única Nacional se realiza en la fecha determinada por el cronograma en los locales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de tres (3) horas. En la aplicación, el postulante recibe la prueba en formato impreso y debe colocar sus respuestas en la Ficha de Respuesta que le es entregada en el aula.

2. ETAPA DESCENTRALIZADA

En la Etapa Descentralizada participan solo aquellos postulantes que superaron el puntaje mínimo requerido de la Prueba Única Nacional aplicada en la Etapa Nacional.

En esta etapa se verifica el cumplimiento de requisitos y el derecho a recibir la bonificación por discapacidad, de ser el caso; así como se valora la trayectoria profesional (formación académica y profesional, méritos, y experiencia profesional) de los postulantes. Estos aspectos son evaluados por el Comité de Evaluación.

La trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante un Registro de Trayectoria Profesional (Matriz de Valoración) que permite calificar de forma estandarizada la formación académica y profesional, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante.

Cuadro N° 2: Etapa Descentralizada


DimensiónInstrumentoPuntaje MáximoPuntaje Mínimo
Trayectoria ProfesionalValoración de la Trayectoria Profesional (Matriz de Valoración)50...

Este instrumento evalúa tres (3) aspectos:

• Formación Académica y Profesional.

• Méritos.

• Experiencia Profesional.

El puntaje máximo de este instrumento es de cincuenta (50) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.

El postulante acredita su Trayectoria Profesional mediante el informe escalafonario que el Comité de Evaluación solicita al Área de Escalafón de la UGEL o el que haga sus veces, el cual verificará y calificará la Trayectoria Profesional del postulante, considerando los valores que se presentan en la matriz siguiente:

Cuadro N° 3. MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL*


3. OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL

La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden mérito en el concurso de ascenso se realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la Etapa Descentralizada que valora la trayectoria profesional. Para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplica la bonificación por discapacidad cuyo derecho acredite el postulante.

ANEXO III

GRUPOS DE INSCRIPCIÓN



MODALIDADNIVEL/ CICLOGRUPO DE COMPETENCIAGRUPO DE INSCRIPCIÓN
1EBRInicialEBR InicialInicial
2EBRPrimariaEBR PrimariaPrimaria
3EBRPrimariaEducación Física
4EBRPrimariaInnovación Pedagógica
5EBRSecundariaEBR SecundariaArte
6EBRSecundariaCiencia, Tecnología y Ambiente
7EBRSecundariaComunicación
8EBRSecundariaEducación Física
9EBRSecundariaEducación para el Trabajo
10EBRSecundariaEducación Religiosa
11EBRSecundariaPersona, Familia y Relaciones Humanas
12EBRSecundariaFormación Ciudadana y Cívica
13EBRSecundariaHistoria, Geografía y Economía
14EBRSecundariaInglés
15EBRSecundariaInnovación Pedagógica
16EBRSecundariaMatemática
17EBAInicial/lntermedioEBAInicial/lntermedio
18EBAAvanzadoCiencia, Ambiente y Salud
19EBAAvanzadoEducación Física
20EBAAvanzadoCiencias Sociales
21EBAAvanzadoComunicación Integral
22EBAAvanzadoEducación Artística
23EBAAvanzadoEducación para el Trabajo
24EBAAvanzadoEducación Religiosa
25EBAAvanzadoIdioma extranjero
26EBAAvanzadoMatemática
27EBEInicial/PrimariaEBEInicial/Primaria


[El Peruano: 20/02/2018]





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