No consignar información veraz justifica el despido del trabajador, según la Corte Suprema



No consignar información veraz justifica el despido del trabajador, según la Corte Suprema

BRINDAR INFORMACIÓN INCORRECTA AL EMPLEADOR CALIFICA COMO FALTA GRAVE: La legislación laboral prevé como causa justa de despido el quebrantamiento de la buena fe laboral, por ende si un trabajador no registra información veraz en su reporte de labores incurre en falta grave contemplada por ley. En tal sentido, todo trabajador se encuentra obligado a realizar sus labores con honestidad, buena fe, honradez y diligencia, por lo que si no cumple con ello, incurriría en falta grave.

Dicho criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 8217-2017-Sullana, por medio de la cual se resolvió el recurso de casación formulado por un empleador en un proceso sobre reposición por despido fraudulento.

El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador, Savia Perú S.A., a fin de que se ordene su reposición a su puesto de trabajo, para lo cual alegó haber sufrido un despido fraudulento.

En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda al determinar que: i) la demandada infringió el principio del debido procedimiento, al cursar al demandante una nueva carta de imputación de cargos, vulnerando el principio de inmediatez; y, ii) se evidenció un ánimo doloso de poner fin a la relación laboral, subsumiendo dicha conducta arbitraria del empleador en un despido fraudulento.

En segunda instancia, la Sala Civil de Sullana confirmó la sentencia apelada, afirmando que: i) el actor no tenía como función contrastar lo arrojado en el medidor electrónico másico; y, ii) el medidor electrónico másico no es infalible, por lo que no correspondía atribuirle al trabajador la responsabilidad de un faltante de crudo, al no haberse verificado la falta grave imputada.

Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación, por la causal de: i) interpretación errónea del artículo 31° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; ii) contradicción con otras resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República; iii) interpretación errónea del inciso a) del artículo 25° del TUO del Decreto Legislativo N° 728; y, iv) contravención con lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

Revisando los medios probatorios, la Corte Suprema contrastó que existió discordancia entre la información brindada por el demandante durante el desarrollo de las labores y la información registrada en base de datos del medidor electrónico másico, evidenciándose que el trabajador consignó información falsa en los informes y registros para ocultar faltantes de petróleo. Adicionalmente, se identificó que los hechos que se imputaron, tales como las distorsiones de la información brindada y la diferencia entre el volumen del petróleo transferido, y lo que se reportó a la jefatura inmediata superior, resultaron ser hechos ciertos, pues se detectó grandes diferencias; aunado a ello, el trabajador reconoció su falta.

Por otro lado, el demandante trato de justificar las diferencias detectadas señalando que el medidor no se encontraba en buen funcionamiento; sin embargo, se demostró que el medidor electrónico se encontraba en buen funcionamiento. En tal sentido, no existió un descargo convincente por parte del trabajador.

Del mismo modo, se verificó que con los medios probatorios presentados se acreditó la falta grave imputada al demandante. Asimismo, no se pudo demostrar el ánimo perverso y auspiciado por engaño en el procedimiento de despido, elementos necesarios para sustentar que se ha producido un despido fraudulento, por consiguiente, la pretensión de reposición por despido fraudulento que pretendía el actor devino en infundada.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación.






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