MINEDU precisa jornada de trabajo de los Auxiliares de Educación - www.minedu.gob.pe



MINEDU precisa jornada de trabajo de los Auxiliares de Educación - www.minedu.gob.pe

PRECISAN JORNADA DE TRABAJO DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN: Auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran en las Institución Educativas Públicas o Colegios con Jornada Escolar Completa (JEC) vienen quejándose que ciertos Directores de dichas II.EE. imponen una doble jornada, en horario partido y en otros casos mayor a seis horas diarias, desconociendo la normatividad vigente.

Al respecto, se debe precisar que, el Artículo 223º del Reglamento de la Ley de reforma Magisterial, modificada por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, establece una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales (06 horas diarias), de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. En el caso de los Colegios con Jornada Escolar Completa, al tratarse de un solo turno, la jornada de trabajo del auxiliar de educación deberá establecerse en horario corrido dentro del único turno de atención.

Es importante señalar, que el Ministerio de Educación, de acuerdo a la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, establece los lineamientos generales de la educación y del sistema educativo peruano, además define las políticas sectoriales de personal, por lo que tratándose de un derecho laboral fundamental irrenunciable que consagra la Constitución, la FENAEP ha logrado que el Ministerio de Educación emita el OFICIO MÚLTIPLE N° 108-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, dirigido a los Directores de DRE/UGEL, haciendo las precisiones y aclaraciones del caso a los Directores de la IIEE. JEC para evitar actos de abuso de autoridad contra el auxiliar, más aún si en estas IIEE. no se ha considerado en la Ley del Presupuesto Público vigente el pago por una jornada mayor a favor de los auxiliares de educación.

Asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas del personal de todo el estado, mediante INFORME TÉCNICO N° 446-2017-SERVIR/GPSC, concluye que los Directores de las Instituciones Educativas con Jornada escolar completa no se encuentran facultados para imponer una jornada superior a las seis horas diarias o 30 horas cronológicas a los auxiliares de educación, debiendo ceñirse a lo estipulado por las normas pertinentes.

Por lo tanto, para el año escolar 2018, se exhorta a los auxiliares de educación a hacer valer sus derechos laborales y si son víctimas de abuso de autoridad por parte de sus Directores deberán comunicar al Presidente de la FENAEP, Prof. Luis Alarcón, para formular la queja administrativa y/o denuncia penal que corresponda a través de nuestro Asesor Legal, Dr. Ricardo Peña Galindo.







¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.