Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
Lima, 07 NOV. 2017
OFICIO MÚLTIPLE N° 108-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
Señores (as)
DIRECTORES (AS) REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES (AS) DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-
Asunto:
Jornada de trabajo de auxiliares de educación en instituciones educativas de educación básica regular y educación básica especial.
Referencia:
Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para expresarle un cordial saludo, asimismo, para hacer de su conocimiento que la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú (FENAEP) manifiesta que en las instituciones educativas del modelo de servicio de jornada escolar completa (JEC) no se viene respetando la jornada de trabajo del auxiliar de educación, toda vez que la jornada de trabajo de seis (6) horas cronológicas se parten en dos momentos el mismo día, lo cual viene ocasionando un perjuicio al auxiliar de educación (nombrado y contratado), toda vez que tiene que permanecer en la institución un tiempo mayor a su jornada de trabajo.
Sobre el particular, a través del Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU se incorpora el Título Sétimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la misma que en su artículo 223 señala: "La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa".
Asimismo, a través de la Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU1, en su numeral 4.1 señala: "La jornada laboral de los auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de lunes a viernes, debiendo establecerse dentro del turno de funcionamiento de la IE. El director de la IE establece anualmente el horario de ingreso y salida del Auxiliar de Educación dentro de su jornada laboral a través del Reglamento Interno".
En ese sentido, corresponde que los Directores de las instituciones educativas de educación básica regular y educación básica especial establezcan en el Reglamento de la Institución Educativa que la jornada de trabajo diario del auxiliar de educación (nombrado y contratado) es de seis (6) horas cronológicas, las mismas que se contabilizan desde el momento del inicio, y que por ningún motivo pueden darse en horarios partidos, la presente disposición también es de alcance a aquellas instituciones educativas del modelo de servicio de Jornada Escolar Completa (JEC) que pertenecen al nivel de educación secundaria.
Por lo expuesto, sírvase dar las instrucciones pertinentes para que en las instituciones educativas se respete el horario de trabajo del auxiliar de educación, conforme se ha señalado en los párrafos precedentes.
Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
BETTY L. AGÜERO RAMOS
Directora (e) Técnica Normativa de Docente
BLAR/eacl
1 "Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación"
PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe
www.minedu.gob.pe
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