El artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece el derecho de los trabajadores a gozar de vacaciones anuales pagadas. El principio que rige el pago de la remuneración vacacional es que el trabajador debe percibir como remuneración vacacional la misma que hubiera percibido habitual y regularmente.
En cuanto al descanso vacacional anual remunerado, se trata de un derecho de reconocimiento internacional a nivel de la normativa sobre derechos humanos, y, a nivel constitucional, el artículo 25° ha establecido que "(...) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio". De esta forma se ha optado por una reserva de ley o posibilidades de pacto mediante Convenio (autonomía colectiva) en esta materia, en cuanto a su disfrute y compensación.
El artículo 41, literal i) de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, especifica que los profesores tienen derecho a vacaciones y el artículo 66 del mismo, que se refiere al régimen de vacaciones, estipula que: "el profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. (...) las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables". (La ley NO DICE dos meses de vacaciones).
Al decir que son irrenunciables significa que estas no se pueden canjear por otros días y menos sustituirse por algún pago, es decir que las vacaciones se tienen que tomar de todas maneras cuando les corresponda.
Esto se detalla en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en el artículo 146 en donde indica que además de que el profesor del área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, estas deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.
Asimismo en el artículo 147 detalla que en las vacaciones escolares de medio año los profesores desarrollan actividades, sin asistir a la institución educativa, sin embargo si las instancias superiores programen actividades que requieran de su asistencia, este se encuentra en la obligación de participar. En el caso de los auxiliares de educación, durante las vacaciones de medio año de los escolares, ellos efectivizan compensación horaria si es que hubieran realizado actividades escolares durante días feriados, sábados o domingos (numeral 4.2 de la RVM No 052-2016-MINEDU).
También en el artículo 150 indica que la remuneración vacacional se determina de manera proporcional a los meses y días laborados durante el año lectivo anterior, es decir que NINGÚN día de las vacaciones puede ser objeto de descuento, estas tienen que ser remuneradas en su totalidad, si es que el profesor ha laborado normalmente durante el año anterior.
En el presente año 2018 el mes de enero tiene 31 días y febrero 28, que sumados dan 59 días (2018 no es año bisiesto), los 60 días se cumplen el jueves 1o de marzo de 2018, por lo que los profesores tendrían que reintegrarse a laborar el viernes 2 a la institución educativa; esto no disminuye los días de una semana previsto para la revisión y ajuste de planificación antes del inicio de clase, tal como lo indica la norma de desarrollo del año escolar 2018, puesto el inicio de clases en las IIEE PÚBLICAS está previsto para el lunes 12 de marzo.
Esta situación no quita la posibilidad de que los profesores puedan asistir voluntariamente a la institución educativa donde laboran a partir del 1o de marzo.
No es necesario que los profesores presenten una justificación, a través de un FUT, por no ir a la institución educativa el 1o de marzo de 2018, pues se encontrarían en el pleno uso de su derecho de vacaciones, por lo que si se descuenta al docente que no asiste ese día, se estaría configurando una falta administrativa de abuso de autoridad, pasible de sanción previo proceso administrativo.
Los profesores que sí tienen que asistir a laborar a las instituciones educativas a partir del jueves 1° de marzo son los profesores contratados y los que han sido nombrados en el último concurso, pues a ellos se les remunera a partir del primer día de marzo del 2018.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión.
Tacna-Perú, febrero de 2018.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: #952290888.
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