R. J. N° 394-2017-INEI - Autorizan la ejecución de la «Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017» www.inei.gob.pe



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ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Autorizan la ejecución de la "Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017"

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 394-2017-INEI

Lima, 27 de noviembre de 2017

Visto, el Oficio Nº 2113-2017-INEI/DNCE que adjunta el Informe N° 069-2017-INEI-DNCE/DECEEE y el Oficio N° 2213-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2017, se celebró el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para la ejecución de la "Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017" a nivel nacional y la Provincia Constitucional del Callao, con el objetivo de obtener información de las micro y pequeñas empresas (MYPEs) manufactureras sobre el uso de la infraestructura de la calidad, referido a normas técnicas, organismos de evaluación de la conformidad y uso de instrumentos de medición calibrados;

Que, la Oficina de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) con Oficio N° 014-2017-INACAL/OEE, remite la versión definitiva del cuestionario de la "Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017", el mismo que fue ajustado en función a las coordinaciones efectuadas entre el INEI e INACAL producto de la prueba piloto efectuada por el INEI;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, a través de los documentos del visto, señala que se ha elaborado la ficha técnica, que contiene los objetivos, unidad de investigación, cobertura geográfica, periodo de referencia, marco estadístico, método de recopilación de información, productos a obtener, cronograma de actividades; así como definido el marco conceptual, el cuestionario, el directorio marco de micro y pequeñas empresas manufactureras y los indicadores pertinentes a ser utilizados en la "Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017";

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017", así como establecer el periodo de ejecución y aprobar el cuestionario a ser utilizado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017", que se aplicará a una muestra de micro y pequeñas empresas manufactureras ubicadas en los departamentos del país y la provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- La organización, conducción, ejecución y supervisión de la "Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017" estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Artículo 3.- Aprobar el cuestionario de la "Encuesta Nacional de Calidad a MYPES 2017", que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las micro y pequeñas empresas manufactureras.

Artículo 4.- Establecer como periodo de ejecución del proceso de recolección de datos, desde el 27 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2017.

Artículo 5.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido serán pasibles de ser sancionadas con multas, conforme lo dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del D.S. N° 043-2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTE
Jefe(e)

[El Peruano: 07/12/2017]





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