Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales señala que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Finalmente, la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo;
Que, el artículo 17 de la Ley establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; por su parte el artículo 22 de la Ley señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana;
Que, la Política N° 2.2 Universalizar el acceso a una educación secundaria de calidad, del Resultado 2 Trece años de Buena Educación sin Exclusiones del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, busca ampliar el acceso de los adolescentes a la educación secundaria y retenerlos hasta que terminen, ofreciéndoles una educación seria y de calidad, sobre todo a la población juvenil de las zonas rurales y de mayor pobreza;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos que regulan las Formas de Atención Diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, entre las cuales se encuentra la Secundaria en Alternancia, que es una forma de atención diversificada semipresencial, que posibilita por un lado, un mayor acceso de la población en edad escolar, ya que los estudiantes se desplazan al Centro Rural de Formación en Alternancia (CRFA) solo una vez al mes; y por otro lado, promueve una real y permanente interacción entre el medio y la escuela, mediante la participación activa de los diversos agentes sociales y económicos que influyen en el proceso formativo del estudiante;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, mediante Carta del 03 de julio de 2017, la Asociación Civil PRORURAL presenta al MINEDU la solicitud para el otorgamiento de una subvención para el año fiscal 2017 con el objetivo de financiar la asistencia y soporte técnico que brinda para el funcionamiento de las Instituciones Educativas denominadas Centros Rurales de Formación en Alternancia, para lo cual desarrolla estrategias dirigidas a fortalecer las capacidades de los directores, docentes, padres de familia y la comunidad;
Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través del Informe N° 73-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, señala que la Asociación Civil PRORURAL, a través del soporte técnico que viene brindando a los Centros Rurales de Formación en Alternancia viene realizando labores de carácter social; asimismo, justifica el fin social de la subvención adicional solicitada dado que contribuirá a que los estudiantes de la Secundaria en Alternancia logren aprendizajes de calidad al implementarse la citada Forma de Atención Diversificada, con lo cual se contribuye al cierre de brechas educativas entre las zonas urbanas y rurales;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 606-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de una subvención hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 606 931,00), formulada por la Asociación Civil PRORURAL, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorízase al Ministerio de Educación, a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 606 931,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil PRORURAL, destinada a financiar la asistencia y el soporte técnico que brinda para el funcionamiento de las Instituciones Educativas denominadas Centros Rurales de Formación en Alternancia, para lo cual desarrolla estrategias dirigidas a fortalecer las capacidades de los directores, docentes, padres de familia y la comunidad.
Artículo 2.- Financiamiento
La subvención adicional autorizada por el artículo precedente se financiará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Idel Alfonso Vexler Talledo
Ministro de Educación
[El Peruano: 02/11/2017]
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