R. M. Nº 594-2017-MINEDU - Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2017-MINEDU

Lima, 27 de octubre de 2017

Vistos, el Expediente N° UPI.2017-INT-0178465, el Informe N° 0333-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1016-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, establece que, para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores. Para lo cual, la "Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada con Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, en su Anexo Nº 04: "Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno", estableciéndose para el Sector Educación, las entidades que lo conforman, entre las cuales se encuentran las Universidades Públicas;

Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales, asimismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el citado artículo;

Que, el numeral 4.5 de la Directiva, dispone que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las Unidades Ejecutoras presupuestales, pudiendo ser además cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema; agregando, que la Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que en tanto se aprueben los documentos para la reestructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1252, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante Oficio N° 110-2017-EF/63.06, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley habilita a la Dirección General de programación Multianual de Inversiones para establecer el perfil profesional para el responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora, disposición que no abarca a las Unidades Ejecutoras de Inversiones; sin perjuicio de ello, recomienda tener presente el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva, que establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones serán designadas por el Órgano Resolutivo de su sector y serán registradas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones, mediante el Formato N° 3, Registro de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, el artículo 132 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes;

Que, a través del Informe N° 0333-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector educación, designado mediante la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que del total de veintiocho (28) solicitudes de Universidades Públicas recibidas para la designación de Unidades Ejecutoras de Inversiones y sus responsables, ha verificado que los órganos propuestos de veintitrés (23) de ellas y los responsables propuestos, se encuentran aptos para ser designados por el Órgano Resolutivo; en ese sentido concluye que: i) Las Entidades evaluadas, Universidades, forman parte del Sector Educación y se encuentran comprendidas en el Anexo N° 04: Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01; ii) Se ha verificado que los órganos y los responsables propuestos de 23 Universidades Públicas acreditan que forman parte de la estructura organizativa de dichas entidades y que funcionalmente son competentes para asumir labores de UEI. Asimismo, se ha verificado que los profesionales propuestos cumplen lo señalado por el artículo 132 de la Ley Universitaria; y iii) Recomienda proseguir con el trámite de aprobación;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, de la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones (e), y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modificatoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modificatorias; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Designar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector educación, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a las Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación y sus responsables designados mediante la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.
MINISTRO DE EDUCACIÓN

[El Peruano: 29/10/2017]





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