Este es un resumen del subcapítulo VIII del capítulo XIV referente a los permisos (artículos del 198 al 200) del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con la papeleta de permiso.
A) PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES
• Por enfermedad
Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia respectiva firmada por el médico tratante, el mismo día y no en posteriores días.
• Por maternidad
Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia firmada por el médico tratante.
• Por lactancia
Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) año de edad (OJO: ¡NO DICE UNA HORA PEDAGÓGICA!). No hay compensación y SE AUTORIZA POR RESOLUCIÓN de la autoridad competente.
Al ser un beneficio obligatorio significa que es un DERECHO IRRENUNCIABLE es decir, el permiso por lactancia materna no puede ser remplazado o negociable por días de descanso posteriores, y tampoco puede ser compensado con pagos otorgados bajo la denominación de "bonos", "asignaciones" o "sobretasas". Por lo tanto, el empleador, si es que no desea darle ese permiso, no podría pagarle o reemplazar esa hora por alguna tardanza injustificada de la trabajadora. La madre trabajadora, de todas maneras, tiene que hacer uso de este derecho, si voluntariamente no hiciera uso de dicha hora, NO SE PUEDE COMPENSAR.
En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento (Ley N° 28731).
Un dato importante: El subsidio por lactancia, según el D.S. N° 020-2006-TR se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija Essalud (S/. 820: RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 619-GG-ESSALUD-2012). En caso de parto múltiple se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.
• Por capacitación oficializada
Se concede al profesor propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor.
• Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial
Se concede al profesor previa presentación de la notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales DENTRO DE LA LOCALIDAD.
• Por onomástico
El profesor tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un día no laborable, el descanso físico será el primer día útil siguiente.
• Por el día del Maestro
El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del Maestro.
• Para ejercer docencia Superior o Universitaria
Los profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobación de su superior jerárquico.
• Por representación sindical
Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad.
B) PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES
• Por motivos particulares
Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y EXPRESADOS EN HORAS.
• Por capacitación no oficializada
Se concede al profesor cuando el certamen, seminario o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma.
• Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos
Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, PREVIA a la presentación del certificado médico correspondiente.
Finalmente podemos concluir que el permiso es una cesación ocasional de la prestación de trabajo debida a circunstancias, por lo general, imprevistas e imperiosas que exigen al trabajador incumplir con la prestación laboral al ser ineludible su presencia en otro lugar para cumplir con un deber más grave que el laboral, y que puede ser de tipo personal, familiar o social.
Este es un análisis y/o comentario del autor.
Tacna-Perú, setiembre de 2017.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: #952290888.
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