R. M. N° 351-2017-MINEDU - Declaran improcedente la Huelga Nacional Indefinida convocada a partir del 15 de Junio de 2017 en la regiones de Cusco, Pasco, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca y Lima Provincias - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Declarar improcedente la Huelga Nacional Indefinida convocada a partir del 15 de Junio de 2017 en la regiones de Cusco, Pasco, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca y Lima Provincias, comunicada por los secretarios regionales del SUTE Regional Cusco y SUTEP Pasco, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2017-MINEDU

Lima, 15 de junio de 2017

Vistos, el Expediente N° 0100173-2017, el Oficio N° 001-BDMN-LIMA-2017 suscrito por los Secretarios Regionales del SUTE Regional Cusco y SUTEP Pasco, el Informe N° 373-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el Informe N°584-2017- MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 001-BDMN-LIMA-2017, los Secretarios Regionales del SUTE Regional Cusco y SUTEP Pasco comunican el inicio de la huelga nacional indefinida para el día 15 de junio de 2017 en las Regiones de Cusco, Pasco, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca y Lima Provincias, con una pliego de reclamos que es de competencia a nivel nacional;

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático, asimismo, regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social, señalando sus excepciones y limitaciones;

Que, mediante la Ley N° 28988 se declara la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado Peruano;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28988, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED, en adelante el Reglamento, constituyen formas irregulares de suspensión del servicio educativo en dichas instituciones educativas, los paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del mencionado personal, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de huelga declarada cumpliendo los requisitos establecidos en el citado Reglamento;

Que, el artículo 18 del Reglamento establece que la comunicación de huelga debe ser presentada con diez (10) días útiles de antelación, acompañando para ello los documentos que acreditan cumplir con los requisitos detallados en el citado artículo, entre ellos, el especificar la descripción del ámbito de la huelga, el motivo, su duración, el día y la hora fijados para su iniciación, remitir copia del acta de votación, en la cual se establezca claramente que la decisión fue adoptada en la forma que expresamente determina el estatuto del respectivo gremio, y que ésta representa la voluntad mayoritaria de sus afiliados comprendidos en su ámbito, remitir copia del acta de asamblea, que deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad, adjuntar nómina del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular, que seguirán laborando para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas, así como, la declaración jurada de la Junta Directiva del respectivo gremio donde se consigna que la decisión se ha adoptado cumpliendo con los requisitos antes descritos;

Que, conforme al Informe N° 373-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativo de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la revisión del expediente, se advierte que la comunicación de huelga presentada por los Secretarios Regionales del SUTE Regional Cusco y SUTEP Pasco el pasado 05 de junio de 2017, ha incumplido con el plazo de diez (10) días útiles de antelación señalado en el artículo 18 del Reglamento, así también se observa que la comunicación remitida no adjuntó ninguna documentación que acredite el cumplimiento a los requisitos detallados en el citado artículo 18;

Que, el artículo 17 del Reglamento señala que la competencia para resolver las comunicaciones de huelga es del Ministerio de Educación, y solo en caso que organizaciones gremiales de nivel regional declaren la huelga con un pliego de reclamos específico de competencia exclusiva del Gobierno Regional, será conocida y resuelta por la Dirección Regional de Educación en primera instancia y el Gobierno Regional en segunda instancia, observándose en el presente caso que la comunicación de huelga contiene un pliego de reclamos a nivel nacional por lo que corresponde al titular del Ministerio de Educación pronunciarse sobre dicho pedido;

Que, de acuerdo con el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados;

Que, con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo N° 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Declarar improcedente la Huelga Nacional indefinida convocada a partir del 15 de junio de 2017 en la regiones de Cusco, Pasco, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca y Lima provincias, comunicada por los Secretarios Regionales del SUTE Regional Cusco y SUTEP Pasco, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

[MINEDU: 15/06/2017]

PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe





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