Así lo establece el Reglamento de la Ley de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes: Los quioscos, comedores y cafeterías escolares de colegios públicos y privados a escala nacional deberán brindar exclusivamente alimentos y bebidas saludables de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establece el Ministerio de Salud (Minsa).
Así lo establece el D. S. Nº 017-2017-SA, artículo 9 del capítulo III del Reglamento de Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, publicado en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
En dicho artículo de la norma se establece que las direcciones y gerencias regionales de Salud y el Ministerio de Educación (Minedu) coordinan la realización del control sanitario de los quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas.
Asimismo, de manera conjunta, coordinan acciones para el monitoreo y evaluación de quioscos, comedores y cafeterías saludables e informan su cumplimiento por lo menos una vez al año al Minsa y al Minedu.
De otro lado, en el artículo 10 de dicho reglamento se establece que los gobiernos regionales y locales en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte (IPD) deberán elaborar un plan de trabajo para la implementación de espacios públicos donde niñas, niños y adolescentes puedan realizar actividades físicas, recreativas o deportivas.
En tal sentido, y en coordinación con el Minedu y el Minsa, se promoverá la práctica diaria de la actividad física y del deporte de los estudiantes de los colegios públicos y privados de educación básica, de acuerdo a lo recomendado para cada grupo de edad.
Finalmente, en el artículo 12, capítulo IV del reglamento, se destaca las funciones que realizará en este sentido, el Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad, a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) del Minsa.
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