D. S. N° 019-2017-IN - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - MININTER - www.mininter.gob.pe



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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

DECRETO SUPREMO N° 019-2017-IN

El Presidente de la República

Considerando:

Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506, se dictó el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el Poder Ejecutivo reglamenta dicha norma en el plazo de sesenta días calendarios posteriores a su publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación


Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el mismo que consta de tres títulos, diecinueve artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales, cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el anexo referido en el artículo 1 de esta norma en el diario oficial El Peruano. Dicho anexo también debe ser publicado en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (www.bomberosperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

Carlos Basombrío Iglesias
Ministro del Interior

Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de Transportes y Comunicaciones

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
Encargada del despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1260, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REGULA LA INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto


El presente reglamento tiene por objeto regular y desarrollar el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2.- Abreviaturas

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a. Ley: El Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

b. INBP: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

c. ROF: Reglamento de Organización y Funciones de la INBP.

d. CGBVP: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Regulación del servicio público de bomberos


El servicio público de bomberos es un servicio cívico destinado a la atención y prevención de emergencias, rescates y extinción de incendios. El Estado lo regula teniendo en cuenta el interés social de evitar la producción de incidentes que pongan en riesgo o afecten la vida humana y el patrimonio, público o privado, y atender aquellos que se produzcan.

Artículo 4.- Servicios privados de extinción de incendios o rescates

Los servicios privados de extinción de incendios o rescates, o la participación de personas naturales o jurídicas para atenderlos se realizan bajo responsabilidad exclusiva de quien los presta y de quien los solicita.

La prestación de los servicios privados de extinción de incendios o rescates son regulados y supervisados por la INBP.

TÍTULO II

DEL SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS


Artículo 5.- Del servicio público de bomberos

Los bomberos voluntarios del CGBVP prestan el servicio público de bomberos de manera gratuita. El Estado apoya el servicio público de bomberos a través de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú en el marco y dentro de los alcances que señala la Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú que cuenten con servicio propio contra incendios, de rescate y atención de emergencias para efectos de sus instalaciones y actividades de sus miembros, se regirán, en relación a ello, por la normativa propia de dichas instituciones.

Artículo 6.- Regulación y estructura interna del CGBVP

El CGBVP se rige por su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual establece su estructura interna, niveles de jerarquía, procesos internos y demás normas que el propio CGBVP adopte conforme a sus regulaciones.

Artículo 7.- De la obligación de toda persona natural y jurídica de colaborar con el CGBVP

Toda persona natural y jurídica tiene el deber de colaborar con las funciones que realice el CGBVP y sus integrantes en caso de emergencias, rescate y lucha contra incendios.

La obligación de colaborar se extiende al cumplimiento de las indicaciones que efectúe el bombero voluntario que se encuentre a cargo de la atención del incidente y a la facilitación del espacio físico que se requiera para ello, dentro de lo racional y siempre que no implique un riesgo para la vida o el patrimonio del colaborador o de terceros.

El que se niega a colaborar u obstaculiza la labor del CGBVP será responsable civil y penalmente por las consecuencias que generasen sus actos.

Artículo 8.- De la atención de incidentes

La atención de incidentes por parte del CGBVP se realiza en el marco y conforme a los protocolos y procedimientos correspondientes aprobados por la INBP.

Artículo 9.- Bienes del Estado asignados en uso y servicios contratados para el CGBVP

Para el desarrollo del servicio público de bomberos, el Estado afecta bienes en uso y contrata servicios para el CGBVP a través de la INBP, sujetos a los controles correspondientes y conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley.

Todos los bienes afectados por la INBP al CGBVP para el desarrollo del servicio público de bomberos gozan de la intangibilidad e inembargabilidad que señala el literal d) del artículo 6 de la Ley.

Artículo 10.- Donaciones para el servicio público de bomberos

Toda donación para el desarrollo del servicio público de bomberos deberá ser realizada en favor de la INBP, la cual asignará los mismos según corresponda.

En los casos de donaciones efectuadas con destino específico a determinada unidad del CGBVP, la INBP efectuará la afectación en uso respetando el destino específico correspondiente. Lo anterior no deberá interpretarse como restricción al uso de lo donado para la atención de incidentes, aun cuando ello signifique el uso temporal por parte de otra unidad del CGBVP o su desplazamiento temporal fuera del espacio geográfico en el que actúa normalmente la unidad del CGBVP beneficiaria de la afectación.

Las donaciones dinerarias son incorporadas necesariamente al presupuesto de la INBP conforme a la normativa vigente. En caso tengan destino específico, la INBP emite las disposiciones administrativas correspondientes que faciliten el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron entregados en tanto no se oponga a las normas de carácter general que regulan la utilización de recursos públicos.

Las donaciones efectuadas a favor de la INBP con destino al CGBVP podrán ser rechazadas por aquella, previa opinión del CGBVP.

Artículo 11. Bienes de propiedad de los integrantes del CGBVP

Los bienes de propiedad de los integrantes del CGBVP no serán considerados en ningún caso bienes de propiedad de la INBP ni bajo su supervisión.

Artículo 12. Reposición de los materiales e insumos biomédicos utilizados con ocasión de accidentes de tránsito

La INBP deberá publicar y actualizar, en su página web institucional, la relación de los materiales e insumos biomédicos con los que cuenta el CGBVP con indicación del costo individual de los mismos, a efectos de poder gestionar la reposición de los materiales e insumos biomédicos utilizados con ocasión de accidentes de tránsito, a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente.

La INBP aprueba los protocolos necesarios para el control de uso de materiales e insumos biomédicos que se utilicen con ocasión de accidentes de tránsito.

Una vez realizado el requerimiento de reposición por parte del INBP, la institución responsable del SOAT respectivo que tenga alguna observación sobre el particular deberá comunicar a la INBP dicha observación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, para su absolución o subsanación. No se podrán presentar observaciones de manera posterior.

En caso de no tener observaciones sobre el requerimiento de reposición realizado por la INBP la institución responsable del SOAT respectivo deberá cumplir con el mismo dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

En los casos que la institución responsable del SOAT respectivo no cumpla con el requerimiento de reposición realizado por la INBP dentro del plazo establecido o que dicha institución y la INBP no puedan ponerse de acuerdo sobre los materiales e insumos biomédicos materia de reposición o la procedencia de la misma, la INBP procederá a adoptar las acciones legales correspondientes.

Artículo 13.- Pase libre en vehículos de transporte público

Los bomberos voluntarios integrantes del CGBVP, siempre que se identifiquen como tales mediante el carné respectivo que expide la INBP, tienen pase libre en los vehículos de transporte de servicio público.

Artículo 14.- Permisos o licencias laborales

Los permisos y licencias laborales a los bomberos voluntarios se regulan conforme al Decreto Supremo N° 001-2017-TR, sus modificatorias, ampliatorias o sustitutorias. Para tal efecto, las Compañías de Bomberos o el CGBVP emitirán, de acuerdo al formato y procedimiento establecido para ello por la INBP, las constancias que acrediten el acto de servicio, así como el tiempo requerido para ello y el tiempo de descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario.

Las constancias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser presentadas por el empleador a la INBP para la certificación de su validez. La INBP certifica exclusivamente la validez legal de las constancias en lo que respecta a la idoneidad de quienes las emiten, así como la producción del incidente, y de acuerdo, en su caso, a su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Sin perjuicio de lo anterior, la INBP incluirá en su página web institucional la relación de los incidentes ocurridos y los bomberos participantes en los mismos por un periodo de seis (06) meses de ocurrido el hecho, a efectos que pueda ser revisado por los interesados sin costo alguno.

TÍTULO III

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ

Artículo 15.- Intendencia Nacional de Bomberos del Perú


La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP es el organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio del Interior, encargado de ejercer las competencias y funciones a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley.

Artículo 16.- Coordinaciones con el CGBVP

La INBP incluirá en su Texto Único de Procedimientos Administrativos o su Texto Único de Servicios No Exclusivos, según corresponda, las tasas correspondientes a la prestación de asistencia técnica y capacitación a brindar a terceros por el CGBVP y en lo concerniente a la emisión de opiniones técnicas por parte del CGBVP a entidades públicas o privadas en materias relacionadas a sus funciones; todo lo cual se realizará de manera coordinada y en base a las normas técnicas, los protocolos, procedimientos y requisitos establecidos para tal efecto por la INBP. Los recursos que se obtengan por estos conceptos deberán ser aplicados por la INBP a la adquisición de bienes y servicios para el CGBVP.

El CGBVP canaliza a través de la INBP sus opiniones y propuestas de normas reglamentarias sobre prevención, control y extinción de incendios e incidentes con materiales peligrosos, así como sobre aquellas existentes.

Artículo 17.- Obligación del CGBVP de informar a la INBP

El CGBVP informa mensualmente a la INBP respecto de los incidentes en que intervenga, así como la demás información relevante que considere o le fuera solicitada por esta última.

La INBP lleva el registro de los bomberos voluntarios integrantes del CGBVP, debiendo el CGBVP informar a la INBP todo fallecimiento, pase a retiro e incorporación que se realice dentro del mes de producido el hecho.

El CGBVP informa al INBP respecto de los bomberos que hubiese acreditado ante el CENEPRED dentro del mes de producido el hecho.

Artículo 18.- Vacancia del cargo de Intendente Nacional de Bomberos del Perú

Además de las causales señaladas en el artículo 26 de la Ley, el cargo de Intendente Nacional de Bomberos del Perú vaca en caso de declaración de muerte presunta, en caso de ser este expulsado del CGBVP conforme a sus normas internas y al cumplirse tres (03) años desde su designación, salvo que el ejercicio de dicho cargo sea extendido expresamente, mediante Resolución Suprema, por única vez hasta por tres (03) años adicionales.

La pérdida de confianza en el Intendente Nacional designado será causal de vacancia. En caso el Ministro del Interior o el Presidente de la República no se encuentren de acuerdo con la propuesta de designación de Intendente Nacional realizada por el Comandante General del CGBVP se procederá a encargar dicho cargo en tanto se realice una designación.

Artículo 19.- Organización de la Escuela de Bomberos

La INBP administra y regula el órgano de línea dedicado a la instrucción, capacitación, especialización, certificación y calificación de los bomberos voluntarios y los aspirantes a bombero voluntario, estableciendo su denominación, determinando su grado de autonomía académica.

La INBP coordina con la CGBVP los asuntos que estime conveniente en materia académica y organizativa de la Escuela de Bomberos y para la designación de instructores y demás encargados del dictado de cursos, así como los requisitos para ello.

La inserción del órgano de instrucción en el Sistema Educativo Nacional se sujeta a la política educativa y disposiciones que dicte el Ministerio de Educación.

La INBP podrá contratar bomberos integrantes del CGBVP para el dictado de cursos relacionados a la atención de emergencias, incendios y rescates.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- REPRESENTACIÓN DEL COMANDANTE GENERAL INTERINO


El Comandante General interino del CGBVP designado conforme a la primera disposición complementaria transitoria de la Ley ejerce sus funciones de representación conforme a lo señalado en la Ley, la presente norma y las normas internas actualmente vigentes del CGBVP.

Segunda.- VALIDACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Cuerpo General del Bomberos Voluntarios del Perú (RIF) debe comunicarse al Intendente Nacional de Bomberos del Perú, quien informa al Ministro del Interior que dicho Reglamento Interno de Funcionamiento no contraviene la Ley ni las normas de orden público para las acciones correspondientes, quien expedirá la Resolución Ministerial correspondiente dando el reconocimiento respectivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los protocolos de atención de incidentes por parte del CGBVP y demás normas técnicas en actual uso para la extinción de incendios y rescate urbano se mantienen vigentes hasta tanto no fueren modificados por la INBP.

Segunda.- Los criterios técnicos de los procedimientos, equipos, indumentaria y especificaciones técnicas en actual uso para la atención del servicio público de bomberos se mantienen vigentes hasta tanto no fueren modificados por la INBP.

Tercera.- La INBP formaliza, en tanto fuere necesario, la titularidad, a su nombre, de los bienes que se encontraban a nombre del organismo ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Cuarta.- Los bienes muebles e inmuebles que, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1260 fueran asignados por el Estado al CGBVP, ya sea antes de ser constituido este como organismo ejecutor o luego de ello, y que se encontrasen en posesión o uso de terceros o de entidades públicas o privadas, deben ser retornados a la INBP, la que dispondrá su afectación en uso al CGBVP.

En caso de no ser retornados los referidos bienes en el plazo de tres meses de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, la INBP queda autorizada a ejercer por medio de la procuraduría púbica correspondiente, las acciones civiles y penales que considere necesarias, pudiendo así mismo convenir con los actuales poseedores, un plazo mayor para la devolución a favor de la INBP.

Quinta.- En tanto la Escuela de Bomberos no se inserte en el Sistema Educativo Nacional conforme lo dispuesto en el artículo 19 del presente reglamento, puede impartir cursos destinados a cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 29 de la Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Déjase sin efecto la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2017-TR.

[El Peruano: 17/06/2017]





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