R. J. Nº 049-2017-JEFATURA/ONP - Establecen disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP - www.onp.gob.pe



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OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Establecen disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2017-JEFATURA/ONP

Lima, 3 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorándum Nº 618-2017-DPR/ONP de la Dirección de Producción y de la Dirección de Prestaciones, el Memorándum Nº 124-2017-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que contiene el Informe Nº 033-2017-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº -2017-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica de la institución y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modificatoria;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2013-JEFATURA/ONP, se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de la ONP, y sus modificatorias mediante Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014-JEFATURA/ONP, Nº 050-2016-JEFATURA/ONP y Nº 068-2016-JEFATURA/ONP;

Que, el artículo 11º de la Constitución Política señala que la Ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28449 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas sea la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; asimismo, estableció la posibilidad de delegar a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se estableció que la Oficina de Normalización Previsional se encargará de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 405-2006-EF/15 se aprobó los lineamientos para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, a propósito de la promulgación de la Ley Nº 28389, Ley de Reforma de los Artículos 11º y 103º y Primera Disposición Transitoria de la Constitución Política del Perú, y de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, los mismos que en los numerales 3 y 4 establecen la forma de cálculo de las nuevas pensiones de invalidez, cesantía y de sobrevivencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF se aprobó los lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional y se dictan medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, delegando a la ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público;

Que, la Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho decreto supremo;

Que, el artículo 47º del Decreto Ley Nº 20530 prevé la posibilidad de otorgar pensión provisional de cesantía e invalidez, en favor del trabajador, procediendo su abono desde la fecha de cese;

Que, asimismo, el artículo 48º del Decreto Ley Nº 20530 establece que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y que, en tanto se expida la resolución definitiva correspondiente se pagará la pensión provisional;

Que, al mantener las entidades la responsabilidad del pago de la pensión que corresponde de acuerdo a ley, estas procederán al abono de la pensión provisional a favor del trabajador desde la fecha de su cese; y a los sobrevivientes de trabajadores, a partir de la fecha de fallecimiento del causante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2007-EF se establece que la vigencia de la delegación de facultades establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será a partir del 01 de julio de 2008;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se establece el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo, se busca optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; entre otras medidas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, las cuales permitirán atender de mejor manera los requerimientos de los pensionistas, adultos mayores y ciudadanos de menores recursos económicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en atención a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1272;

Que, es necesario actualizar las disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP;

Estando a lo expuesto por la Ley Nº 28532, al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, a las disposiciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y su modificatoria, la Ley Nº 28449, el Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ámbito de aplicación


La presente Resolución es de aplicación para las entidades que cuenten con personal activo y/o cesante del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, siendo la ONP la entidad que reconoce, declare y califique las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del mencionado régimen.

Artículo Segundo.- Responsable de determinar el monto a pagar

Las entidades a que se refiere el artículo anterior que mantienen la función de pago de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, son las responsables de pronunciarse mediante el acto administrativo correspondiente, respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectúen sobre estas, incrementos de pensión, reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros.

Artículo Tercero.- Presentación de solicitudes

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en las entidades que mantengan la función de pago de la pensión del referido régimen a las que hace referencia el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF.

En el plazo máximo de 3 días hábiles, las entidades deberán remitir las solicitudes a la ONP, a través de sus centros de atención ubicados a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Documentación necesaria

Las entidades señaladas en el artículo primero de la presente Resolución, remitirán la solicitud recibida con la información contenida en el Anexo I según corresponda, debiendo adjuntar además los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo I:
Documentación mínima para la calificación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530.

Anexo II:
Formato de Informe Técnico - Decreto Ley Nº 20530.

Anexo III:
Formato de Declaración Jurada.

El expediente, deberá ser remitido en un solo legajo individual foliado y en la contracarátula deberá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos.

Artículo Quinto.- Presentación de documentación incompleta y pedido de información adicional por parte de la ONP

En caso las entidades no cumplan con adjuntar toda la documentación, la ONP procederá conforme a lo indicado en el artículo 134 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Si por razones de fuerza mayor, el legajo no pudiera contar con la documentación que a la entidad le corresponde presentar de acuerdo al Anexo I, esta deberá adjuntar, un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y que sustente la documentación faltante.

Adicionalmente, la ONP podrá solicitar tanto a la entidad de origen como al propio administrado, la remisión de documentación y/o información adicional que sea estrictamente necesaria para emitir un pronunciamiento. Dicha documentación y/o información adicional deberá ser presentada directamente en los centros de atención de la ONP, teniendo en cuenta que el plazo que señala el artículo 141 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es de 10 días hábiles.

Artículo Sexto.- Pronunciamientos y recursos administrativos

Los pronunciamientos de la ONP de las solicitudes presentadas por los administrados a través de sus entidades, serán notificados a la entidad de origen, quien hará llegar una copia al administrado.

Los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP, deberán ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a la ONP. La entidad de origen deberá remitir a la ONP los recursos administrativos con el cargo de notificación al administrado del acto administrativo impugnado, dentro del término de la distancia, teniendo en consideración que el plazo para resolver las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 216º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, es de 30 días hábiles.

Artículo Séptimo.- Aplicación de la normativa de simplificación administrativa y de eliminación de barreras burocráticas

Las entidades referidas en el artículo primero de la presente Resolución, deberán trasladar a sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos únicamente aquellos requisitos señalados en el Anexo I que correspondan ser presentados por el administrado, en el marco de la normativa vigente de simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas, sin poder modificar, incluir o excluir dichos requisitos.

Artículo Octavo.- Pensión provisional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, las entidades a que hace referencia dicho artículo, mantienen su responsabilidad en el otorgamiento oportuno de las pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo con la normatividad aplicable, sin esperar el pronunciamiento final de la ONP sobre el reconocimiento, declaración y/o calificación de las solicitudes presentadas.

Las entidades deberán informar a la ONP a través de sus centros de atención a nivel nacional, el monto de la pensión provisional, dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se dispone su abono.

Artículo Noveno.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto, la Resolución Jefatural Nº 125-2008-JEFATURA/ONP, que dictó disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530.

Artículo Décimo.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos I, II y III en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA
Jefe


[El Peruano: 08/05/2017]





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