Las Micro y Pequeña Empresas (Mype) podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV que les corresponde pagar mensualmente, si es que sus ventas anuales no superan los seis millones 715,000 soles (1,700 UIT).
Además, deben cumplir otros requisitos señalados en las disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes desde el mes pasado.
Así, considerando que este beneficio está orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe cumplir, además, los siguientes requisitos:
- No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
- No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
- No se encuentren en proceso concursal.
- Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.
Es importante indicar que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta.
Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas.
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