R. M. N° 226-2017-MINEDU - Encárguese al Consejo Nacional de Educación la Evaluación del «Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que Queremos para el Perú» www.minedu.gob.pe



R. M. N° 226-2017-MINEDU - Encárguese al Consejo Nacional de Educación la Evaluación del «Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que Queremos para el Perú» www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Encárguese al Consejo Nacional de Educación la Evaluación del "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que Queremos para el Perú", aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED debiendo presentar sus resultados finales a la ministra de educación.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2017-MINEDU


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país;

Que, el artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que una de las funciones del Ministerio de Educación es la de formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad. Es evaluado anualmente en función del avance en el logro de sus objetivos y resultados en el ámbito nacional y regional. El producto de esa evaluación debe utilizarse para corregir y mejorar, de manera efectiva y oportuna, las políticas, los planes, programas y proyectos mencionados; asimismo, establece que su elaboración, evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación, a través del diálogo nacional con la ciudadanía, del consenso y de la concertación política;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2002-ED que reincorpora al Consejo Nacional de Educación dentro de estructura orgánica del Sector Educación, como órgano especializado, establece que este es un organismo plural y autónomo, integrado por personalidades destacadas de la vida nacional para promover la cooperación entre la sociedad civil y el Estado, en la formulación de los objetivos, políticas y planes para el desarrollo de la educación, a mediano y largo plazo, así como en su análisis y evaluación. Para tal efecto, deberá recurrir a procedimientos participativos y de consulta buscando la concertación a favor del desarrollo de la educación;

Que, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 3 del citado Decreto Supremo y en el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU, dos de las funciones del Consejo Nacional de Educación son las de participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional y cumplir con las demás que le asigne el Ministerio de Educación;

Que, en el marco de las normas antes citadas resulta procedente encargar al Consejo Nacional de Educación la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo Nacional a fin que sean presentados a la Ministra de Educación; así como efectuar la evaluación del "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 044-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Encárguese al Consejo Nacional de Educación la evaluación del "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado mediante Resolución Suprema N° 001-2007-ED debiendo presentar sus resultados finales a la Ministra de Educación.

Artículo 2.- Encárguese al Consejo Nacional de Educación la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo Nacional a fin que sea presentado a la Ministra de Educación, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en el Decreto Supremo N° 007-2002-ED y conforme a los resultados obtenidos en la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación prestarán el apoyo que sea requerido por el citado Consejo para el logro de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

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