R. M. N° 162-2017-EF/15 - Autorizan a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs) obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a solicitar la suspensión de acciones de cobranza - MEF - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs) obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a solicitar la suspensión de acciones de cobranza

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2017-EF/15

Lima, 27 de abril de 2017

CONSIDERANDO:


Que, el Decreto de Urgencia N° 059-2000 aprobó el Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA, cuyo objeto es contribuir a la refinanciación de las deudas por créditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), de manera complementaria a las fuentes de fondos que destinen estas últimas;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2000-EF estableció los requisitos, términos y condiciones del apoyo al Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA y dispuso que, por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, se aprobaría el respectivo reglamento;

Que, el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 121- 2000-EF/77, sustituido por el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77, aprobó el Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado por la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77 establece que las IFIs están obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada, incluyendo la parte correspondiente a los recursos aportados por el RFA;

Que, el RFA se inicia en el mes de agosto del año 2000 y a la fecha se observa un 96,5% de los agricultores con alto índice de morosidad y deudas impagas, lo que ha generado una situación compleja para el sector agropecuario ante la ejecución de garantías y cobranza forzosa de la deuda, a cargo de las IFIs en aplicación del RFA;

Que, la actividad agropecuaria es de carácter estacional y particular, donde el ciclo productivo se encuentra condicionado a fenómenos y eventos climáticos a lo largo del año, como plagas y el Fenómeno El Niño, que afectan negativamente la producción de este sector; razón por la cual es necesario dictar medidas de naturaleza extraordinaria a favor de dicha actividad económica a fin de evitar que se agrave la situación de los productores agropecuarios que mantienen deudas con las IFIs del sistema financiero nacional y que se encuentran comprendidas en el RFA;

Que, en este contexto, los agricultores hicieron de conocimiento de las autoridades la problemática antes expuesta y solicitaron la adopción de medidas, habiendo informado la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE que efectivamente existe un número importante de pequeños agricultores con saldos de deudas irrecuperables, y en su mayoría con calificación crediticia "dudoso" o "pérdida", o en situación de crédito castigado; siendo que la mayor parte de estos deudores no podrán cumplir con sus obligaciones crediticias, con el consecuente problema social que ello podría acarrear;

Que, considerando lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Resolución Ministerial N° 433-2016-EF/16, autorizó a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs), obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, a adoptar las medidas necesarias para solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión de procesos judiciales de cobranza por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por el Tesoro Público al RFA;

Que, el segmento de los pequeños agricultores se está viendo afectado por desastre como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno de El Niño Costero, generando un impacto negativo en este sector productivo; con lo cual se mantiene la grave situación de los productores agrícolas que tienen deudas con las IFIs del sistema financiero nacional y que se encuentran comprendidas en el RFA;

Que, además a la fecha, debido a la complejidad del tema, aún se encuentra en evaluación una solución integral que permita la reinserción económica y financiera de los agricultores que mantienen obligaciones derivadas de los Bonos utilizados en el RFA;

Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar nuevamente a COFIDE y a las IFIs a adoptar las medidas legales definidas en la Resolución Ministerial N° 433-2016-EF/16, a fin de no perjudicar a los productores agropecuarios que mantienen deudas con las IFIs del sistema financiero nacional y que se encuentran comprendidas en el RFA;

Que, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, siendo así, resulta de interés nacional dictar medidas temporales de carácter económico financiero a fin de evitar el mayor deterioro de la situación socio económica de los pequeños productores y contribuir con el bienestar de este sector;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia N° 059-2000 y el Decreto Supremo N° 088-2000-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Autorízase a COFIDE y a las Instituciones Financieras (IFIs), obligadas a gestionar la cobranza de la deuda refinanciada en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2000-EF/77 y sustituido por el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 64-2001-EF-77, a solicitar ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión por sesenta (60) días calendario adicionales de toda acción de cobranza a cargo de COFIDE y las IFIs, respecto de la parte correspondiente a los recursos aportados por Tesoro Público al RFA.

La suspensión de los procesos judiciales en ningún caso autoriza a las IFIs a solicitar al juez que levante las medidas cautelares que se hubieran trabado a su favor, y tampoco las autoriza a levantar las garantías que les hubieran otorgado los demandados o terceros, por lo cual deberán rechazar cualquier pedido formulado por los demandados o terceros que tenga como finalidad levantar las medidas cautelares y/o las garantías antes mencionadas.

Asimismo, la suspensión de los procesos en ningún caso autoriza a las IFIs a solicitar el desistimiento del proceso, de la pretensión o del acto procesal, y tampoco las facultan a acordar la novación, compensación, condonación, consolidación o transacción de las obligaciones con los demandados ni a celebrar transacciones respecto de estas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 30/04/2017]





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