D. S. Nº 119-2017-EF - Establecen monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas

DECRETO SUPREMO Nº 119-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, ésta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Finalmente, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el artículo 48 de la Ley, establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas;

Que, el artículo 79 de la Ley, señala que los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde;

Que, los artículos 80 y 85 de la Ley establecen que los docentes universitarios Ordinarios pueden ser principales, asociados y auxiliares; pudiendo tener los regímenes de dedicación a la universidad: i) A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad, ii) A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad y iii) A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales;

Que, el artículo 86 de la Ley, establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, designado en razón de su excelencia académica; siendo su carga lectiva de un (1) curso por año; asimismo, dispone que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales; sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso;

Que, el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, respectivamente, para, entre otras finalidades, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley respecto de docentes ordinarios, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el literal bajo comentario, el Ministerio de Educación coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin que emita opinión en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el numeral 29.2, del artículo al que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el artículo bajo comentario se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto dispone el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Finalmente, señala que, entre otra, la modificación a que se refiere el literal c) del numeral 29.1 se aprueba durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal;

Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT;

Que, el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del SINACYT, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº 023-2017-CONCYTEC-P, establece que las universidades sólo podrán considerar docente investigador a aquellas personas naturales que hayan sido calificadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC y cumplan con los estándares establecidos en el citado Reglamento;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del SINACYT, dispone que las personas naturales calificadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, serán inscritas en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA (http://regina.concytec.gob.pe), forman parte del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (RENACYT), conforme a lo regulado por la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento del RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 045-2016-CONCYTEC-P;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador" los cuales tienen por objetivo establecer las disposiciones y condiciones para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 061-2017-MIENDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y 062-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, los criterios y las condiciones para la implementación de la bonificación especial a favor del docente investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley y el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los cuales cuentan con la opinión favorable del CONCYTEC, en el ámbito de su competencia, según lo señalado en el Informe Nº 012-2017-CONCYTEC/DPP/SDCTT/VAGR. Finalmente, determina el monto a transferirse a favor de los veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas que han cumplido con los criterios, condiciones y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 315-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en las veintiocho (28) Universidades Públicas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual mediante Oficios Nºs 00658 y 00736-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita dar tramite a la aprobación del monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Universitario, así como la transferencia de Partidas respectiva;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos, criterios y condiciones para la implementación de la Bonificación Especial para el docente investigador, así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 348 601,00) del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a la que se hace referencia en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la bonificación especial para el Docente Investigador


Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, según el siguiente detalle:

1.1 TRES MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 504,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo.

1.2 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 979,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo.

1.3 MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 479,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo.

En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

Artículo 2.- Criterios y condiciones para la percepción de la Bonificación Especial

Para la percepción de la Bonificación Especial, los docentes investigadores beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones y criterios:

2.1 Tener la condición de docente ordinario y pertenecer a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respectivamente.

2.2 Estar registrados como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

2.3 Estar calificado y registrado como Docente Investigador en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de diciembre del Año Fiscal anterior.

En el caso que un docente ordinario esté registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en dos (02) universidades públicas solo podrá acceder a la Bonificación Especial a través de una de ellas. Corresponde al docente ordinario elegir a la universidad a través de la cual se le efectuará el pago del citado bono.

Artículo 3.- Caracteristica de la Bonificación Especial

La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, estando su pago sujeto a la calificación de docente investigador y mantenga vigente su registro en el REGINA al momento de recibir el pago de la referida Bonificación.

Artículo 4.- Transferencia de Partidas para el pago de la bonificación especial del docente investigador de las Universidades Públicas

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 348 601,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 348 601,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 348 601,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de
Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas
Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia
Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 348 601,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 348 601,00
==========

4.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 4.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Transferencia para Financiar la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador durante el Año Fiscal 2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica junto con la presente norma, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

5.1 Los Titulares de los Pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Implementación de la Bonificación Especial para el Docente Investigador

La implementación de la Bonificación Especial para el Docente Investigador se efectuará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y previo cumplimiento de los criterios establecidos en la presente norma.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Criterios y condiciones para la percepción de la Bonificación Especial durante el Año Fiscal 2017


Para la percepción de la Bonificación Especial, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2017, los docentes investigadores beneficiarios deberán tener la condición de docente ordinario y pertenecer a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respectivamente, y hayan sido calificados como mínimo con 30 puntos y registrados como docentes investigadores en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de enero del año 2017 y registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), al 18 de abril del año 2017.

En el caso que un docente ordinario esté registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en dos (02) universidades públicas, la Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial se efectuará a favor de la universidad pública donde el docente ordinario tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera, en ambas universidades, el mismo régimen de dedicación, se elégirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará a la institución laboral principal reportada en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

[El Peruano: 30/04/2017]





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