OFICIO MÚLTIPLE N° 029-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN - Descuento por Paro - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
Dirección General de Desarrollo Docente
Dirección Técnico Normativa de Docentes

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, 24 ABR, 2017

OFICIO MÚLTIPLE N° 029-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN

Señores:
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Presente.-

ASUNTO:
Descuento por Paro

REFERENCIA:
Ley N° 28411
Ley N° 28988

De nuestra mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para manifestarle que hemos tomado conocimiento del paro de 48 horas para los días 25 y 26 de abril de 2017, convocado en algunas regiones por sindicatos y representantes de docentes, por lo que es necesario brindar las siguientes precisiones:

1. El literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", establece "...El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados...".

2. El artículo 23° del Capítulo III del Reglamento de la Ley N° 28988 "Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial", establece "...El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad, aplicará el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda; así como, las demás consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo por parte del referido personal, conforme a ley; omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave...".

En tal sentido, se solicita a su despacho disponer las siguientes acciones:

• Garantizar y asegurar el servicio educativo en las instituciones educativas públicas de su jurisdicción.

• Que el Director de la Institución Educativa remita dentro de las 24 horas, de producida la interrupción del servicio educativo a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según sea el caso, la relación de los profesores que no asisten o que asistiendo abandonaron el servicio educativo.

• La ejecución de descuentos en la planilla de remuneración del mes que corresponda según relación a que hace referencia el párrafo precedente.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

BETTY L. AGÜERO RAMOS
Directora(e) Técnico Normativo de Docentes

BLAR/JHUB

Calle Del Comercio 193
San Borja. Lima 41. Perú
T: (511)615 5800 Ax. 26636

PÁGINA WEB MINEDU:
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