LEY N° 30550 MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL: El juez considerará como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado. Un criterio legal adicional para la determinación de las pensiones alimentarias se estableció mediante la modificación del Código Civil.
Ahora, para fijar dicho beneficio, el juez considerará como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados a otorgar alimentos para el cuidado y desarrollo del alimentista.
Esto conforme con lo dispuesto en la Ley N° 30550, que modifica el artículo 481 del mencionado cuerpo legislativo, referido a los criterios para fijar los alimentos.
Se establece, además, que la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) le servirá al juez como un criterio a aplicar para tomar en consideración el trabajo doméstico no remunerado como un aporte económico, de acuerdo con cada caso concreto.
Objetivos y directrices
Así, con la citada modificación, se busca incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias el aporte por trabajo doméstico no remunerado.
A su vez, el artículo 481 del Código Civil señala que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
Importa precisar que no resulta necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Conforme con el artículo 472 del mencionado cuerpo legislativo, se entiende por alimentos lo que resulta indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación, según la situación y posibilidades de cada familia.
También comprende los gastos que se generen por el embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto.
El artículo 474 del Código Civil precisa que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes; y los hermanos.
Norma llena vacío normativo
Con la Ley N° 30550, que modifica el artículo 481 del Código Civil, se llena un vacío legislativo en el sentido de considerar al trabajo en el hogar como un aporte económico, comentó el experto en derecho de familia Enrique Varsi Rospigliosi, socio de Rodríguez Angobaldo Abogados. En efecto, hasta antes de la dación de esta norma modificatoria en el Libro de Familia del mencionado cuerpo legislativo no se hacía referencia a esa posibilidad.
Apuntes
A juicio de Varsi Rospigliosi, el sustento en alimentos no solo implica solventar económicamente los gastos del alimentista mediante el pago de una pensión, sino que también se considera contraprestación alimentaria toda aquella labor que el alimentante realiza en el hogar y de la cual se beneficia el alimentista.
El artículo 484 del Código Civil señala que el obligado a dar alimentos puede pedir que se le permita darlos en forma diferente del pago de una pensión, cuando motivos especiales justifiquen la adopción de tal tipo de medida.
Comentar esta noticia