Existe consenso social en que lo sucedido en las últimas semanas configura un desastre de dimensiones pocas veces visto en la historia del país. Aun cuando lo peor se concentra en el norte y centro costero del país, casi no existe región que no esté afectada por las consecuencias de un inusual comportamiento de los fenómenos naturales. Lo que viene sucediendo tiene una magnitud incomparable por sus efectos catastróficos.
Algunas cifras son elocuentes. Hasta fines de marzo, cerca de 100 muertos, 670 mil personas afectadas con daños parciales, 125 mil personas perdieron sus viviendas y miles de millones de soles de pérdidas en cultivos, carreteras destruidas, puentes caídos, turismo paralizado, etc. La inversión que se requiere para enfrentar estos desastres se calcula supera los cinco mil millones de soles y con seguridad obligará a revisar los planes de desarrollo que se trazó el país para el quinquenio.
En el sector Educación se estima que hay unas mil escuelas públicas afectadas (también hay muchas privadas) y que en promedio el requerimiento financiero podría alcanzar los 400 a 500 millones de soles. Las lluvias e inundaciones, a las que se sumó la escasez de agua en la capital y otras ciudades, obligaron a una suspensión de clases durante dos semanas en Lima, pero en muchos otros lugares del país ni siquiera el año escolar pudo iniciarse ni tampoco pudo iniciarse el 27 de marzo como se ha dispuesto en la mayor parte de colegios de Lima.
Así como el gobierno debe replantear sus prioridades de política social y económica priorizando la reconstrucción de vastos territorios afectados y la atención de la población, que ha perdido todo o gran parte de su patrimonio, es importante que en Educación también se haga lo mismo. Una razón plenamente justificada es la revelación reciente que hace la Defensoría del Pueblo respecto de que, según datos del ministerio de Educación, son 1,579 los locales escolares afectados y que, de ellos, 28% se pueden calificar como de estado "inservible", por lo que tendrían que ser reconstruidos. Alrededor de un 70% requeriría pasar por un mantenimiento riguroso. En total se estiman casi 330 mil estudiantes que no podrán recibir clases regularmente.
En su página web (www.minedu.gob.pe/unasolafuerza), el ministerio de Educación ha creado una sección denominada "#una sola fuerza Minedu" en donde se incluyen informaciones acerca del reinicio de las clases, el tratamiento de los problemas socioemocionales y materiales didácticos para el trabajo educativo en casa. También se señala que las clases perdidas serán reprogramadas y que orientaciones para la reprogramación serán proporcionadas oportunamente.
En las escuelas privadas la suspensión también fue obligatoria. La mencionada página web del ministerio de Educación al referirse al pago de pensiones escolares y las remuneraciones de profesores solo indica que es un asunto que resuelve Indecopi. Si bien los aspectos laborales de los docentes de estas escuelas se rigen por leyes para todo el sector privado, hubiese sido deseable una previa coordinación entre Educación, Trabajo e Indecopi y no dar una respuesta ambigua que no ayuda a las escuelas ni a los padres de familia. Debe tenerse en cuenta que la suspensión ha sido un hecho excepcional para proteger a los escolares, que las clases no se han suspendido por decisión de las escuelas, pero que éstas tienen obligaciones que cumplir; por ejemplo, pagar remuneraciones a su personal y atender otros gastos fijos y variables que se ocasionan con el funcionamiento de la escuela.
La reprogramación de clases es otro de los temas que en el mundo académico empieza a generar debate. ¿Es posible recuperar clases? La experiencia muestra muy pocos casos de logros bastante limitados y el resto que se quedó solo en buenas intenciones. Nada indica que la situación pueda cambiar en la actual circunstancia.
Las orientaciones presentadas en la página web del ministerio de Educación son valiosas, aunque cabría preguntarse si son aplicables a todos los grupos poblacionales en el país. En los locales escolares donde hay necesidad de reparaciones sustantivas o donde las lluvias y huaycos impiden el traslado de los niños del hogar a sus escuelas, es posible que las clases no puedan empezar la primera, segunda y hasta tercera semana de abril sino después. Son en estas donde se están perdiendo más horas de clase es donde será más difícil hacer la reprogramación del currículo para el presente año.
De otro lado, trabajar en días y horas no regularmente programadas no depende solo del director y de los docentes de una escuela por más voluntad que tengan de hacerlo. Depende también de los padres de familia y de los estudiantes; de la posibilidad, en caso de trabajar en jornada semanal extra, de que haya facilidades para la alimentación, transporte, inclusive luz si la jornada termina muy tarde en las zonas muy alejadas. Estas son las razones por las que no debería pensarse en las posibles sanciones que puedan sufrir instituciones que no se ciñan a las normas de reprogramación que el Ministerio de Educación establezca. La estrategia debería tender a ser más flexible.
Para los que han seguido la implementación del currículo se sabe que los contenidos oficialmente programados no han podido implementarse en la gran mayoría de escuelas públicas y privadas en años considerados "normales" porque siempre el Ministerio de Educación cayó en el error de normar contenidos para un máximo y no para un mínimo que obligatoriamente debería impartirse. La posibilidad de poder cubrir la programación normada oficialmente es menor en el presente año escolar. Un aspecto que el Ministerio de Educación podría trabajar prontamente es una reprogramación realista de lo que es posible desarrollar; es decir, cuáles serían las metas mínimas de aprendizajes que todo niño peruano debería adquirir, dejando metas más ambiciosas para que sean definidas por las instituciones educativas en función de sus realidades y posibilidades.
Todo este escenario de acontecimientos lleva a preguntarse sobre las posibilidades de llevar adelante la programación que se trazó inicialmente para aplicar el Currículo Nacional inicialmente en las escuelas primarias urbanas focalizadas del país. No existen el ambiente ni las condiciones para aplicarlo adecuadamente. De hecho, las capacitaciones en el plan inicial están retrasadas principalmente debido a los problemas que nos trae la naturaleza; el curso online obligatorio del MINEDU cerró por falta de vacantes hasta mayo y muchos profesores no pudieron llevar el curso; los últimos cambios en el currículo, especialmente debido al debate sobre las cuestiones de género, han impedido contar con una versión completa, actualizada e impresa de esta herramienta de trabajo para el docente.
Dadas estas condiciones, quizá lo recomendable sea que se comunique a las escuelas donde se ha programado el inicio de la implementación del Currículo Nacional, que el proceso será flexible en función de las posibilidades de cada una de poder hacerlo. Hay que tener en consideración que para el docente conceptos como Estándares y Desempeños, son totalmente nuevos en el nuevo Currículo Nacional y que no han sido capacitados para aplicarlos. Dos riesgos se corren al insistir en aplicar un currículo para el cual los docentes no están preparados: que un sector de docentes ignore los nuevos cambios y siga en la rutina de siempre, o que por tratar de aplicarlos sus prácticas de trabajo y lo que aprenden los estudiantes se vean seriamente afectados.
De los desastres y calamidades pueden extraerse lecciones positivas. La solidaridad del pueblo peruano y de muchos países ha sido ejemplar, como ejemplar, tendrá que ser la respuesta que el sistema educativo en general, y las escuelas con sus docentes y padres de familia, en particular, den luego que la situación se vaya normalizando.
Oficializan la nueva RIM para docentes nombrados
Se ha publicado el D. S. N° 070-2017-MEF y se ha remitido a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) el Oficio N° 027-2017-Minedu-VMGP-DGDD-DITEN. El primero establece que el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM por hora de trabajo semanal- mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial es de S/. 59,35. Además, en su disposición complementaria dispone que la Compensación Extraordinaria Transitoria a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición. La misma decía que "Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8.1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una compensación extraordinaria transitoria...".
El Oficio No 027-2017-Minedu-VMGP- DGDD-DITEN ofrece normas más precisas a las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL para proceder a la regularización de los aumentos para los docentes nombrados a partir del mes de marzo, así como al pago de otras bonificaciones. Por ejemplo, reafirma que la diferencia de la RIM entre la primera y octava escala no será de 2.60% sino de 2.10%. De acuerdo a la nueva escala remunerativa, los aumentos van desde los 248.16 soles en la segunda escala magisterial, hasta los 6.07 soles en la quinta escala. En el 2018 los aumentos serían mayores para las escalas superiores de la carrera pública magisterial.
Hay en la norma algunos alcances que deberían ser aclarados por el Ministerio de Educación. Se señala en el numeral 4 (a) que los profesores en condición de encargados perciben la RIM que les corresponde según su escala magisterial, nivel y cargo de origen. ¿Significa que un director encargado no percibiría por 40 horas sino por la jornada que corresponde a su nivel si previamente venía desempeñándose como profesor de aula?
El oficio hace igual referencia a los profesores que trabajan en escuelas unidocentes indicando que en sus haberes recibirán entre 593.50 soles y 1,038.63 soles, dependiendo de la escala magisterial. Se emplean códigos que seguramente son conocidos por los especialistas en planillas, pero dada la trascendencia de la medida sería deseable una comunicación más asequible a la comprensión de los docentes.
En el caso de los profesores nombrados a partir de marzo del 2016 que ejercen cargo directivo como encargado en una escuela multigrado, escuela polidocente, o de especialista en la Ugel, la bonificación que recibían será reemplazada por otra de valor de 593.50 soles.
En general debe reconocerse el esfuerzo para llegar a la meta de tener un piso salarial de 2000 soles. Para muchos docentes insuficiente pero importante. Habrá que avanzar también en tener un sistema de bonificaciones equitativo, no diferenciado en función de régimen laboral previo de procedencia.
Decreto Supremo N° 070-2017-MEF Incrementos de la RIM (en soles) | |||
Escala Magisterial | RIM previa | Nueva RIM | Diferencia |
Primera | 1554.90 | 1760.50 | 205.60 |
Segunda | 1710.39 | 1958.55 | 248.16 |
Tercera | 1943.63 | 2136.60 | 192.97 |
Cuarta | 2176.86 | 2314.65 | 137.79 |
Quinta | 2643.33 | 2670.75 | 27.42 |
Sexta | 3109.80 | 3115.87 | 6.07 |
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