Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes para el incremento de la cobertura del servicio educativo en las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia
DECRETO SUPREMO Nº 071-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la educación secundaria para los adolescentes mediante, entre otras, la educación en alternancia, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales, interculturales bilingües o con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprueban los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, los cuales tiene como finalidad contar con un marco normativo general que defina las principales características de las formas de atención diversificada del nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural y los componentes para su implementación. Dentro de estas formas de atención diversificada se encuentra la Secundaria en Alternancia la misma que se imparte en el Centro Rural de Formación en Alternancia - CRFA;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que, a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1825-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva" la cual tiene como uno de sus objetivos el identificar la excedencia o necesidad de personal docente, directivo y jerárquico de las instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y forma educativa, la realidad geográfica, socio-económica y demográfica, así como las condiciones pedagógicas y las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos;
Que, a través de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, se regula el Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y se establecen los derechos y beneficios del profesorado contratado;
Que el artículo 2 de la Ley Nº 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, Bonificaciones por Condiciones Especiales de Servicio y una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), estableciéndose además que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30202, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015-EF se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, asimismo, establece que las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales. Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; asimismo, el cuarto párrafo del artículo 9 del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el mencionado Decreto Supremo;
Que, con Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas; asimismo, se establece que los padrones aprobados constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen, entre otros, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, durante el año 2017;
Que, mediante el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última; para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal h) relativo al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley Nº 29944; asimismo, en el numeral 26.3 del citado artículo se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 096-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, en base a los requerimientos de plazas docentes realizados por los pliegos Gobiernos Regionales, a la creación de nuevas instituciones educativas y de acuerdo a la asignación presupuestal correspondiente al año 2017, determinó la necesidad de validar cuatro mil setecientos dieciséis (4 716) nuevas plazas docentes para el incremento, a nivel nacional, de la cobertura del servicio educativo en las modalidades de educación básica regular, educación básica especial y en los centros rurales de formación en alternancia, de los cuales cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) corresponden a Gobiernos Regionales y ciento treinta y cuatro (134) corresponden a unidades ejecutoras de Lima Metropolitana del pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Memorándum Nº 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN determina el costo que demandaría la creación de nuevas plazas docentes para el incremento de la cobertura del servicio educativo al que se hace referencia en el considerando precedente;
Que, a través del Informe Nº 149-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo establecido en el literal h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00349-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 83 525 171,00) para financiar la creación de cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) nuevas plazas docentes para incrementar la cobertura del servicio educativo de las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 83 525 171,00) para financiar la creación de cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) nuevas plazas docentes para incrementar la cobertura del servicio educativo de las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 83 525 171,00) para financiar la creación de cuatro mil quinientos ochenta y dos (4 582) nuevas plazas docentes, para incrementar la cobertura del servicio educativo de las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial y en los Centros Rurales de Formación en Alternancia, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 82 747 693,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 356 530,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 420 948,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 83 525 171,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 82 747 693,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 777 478,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 83 525 171,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar la creación de nuevas plazas de docentes 2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
[El Peruano: 29/03/2017]
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