Durante sus días de franco, vacaciones o permiso y de manera voluntaria: Los policías volverán a prestar servicios de seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, en entidades bancarias, colegios y otras instituciones, según un decreto supremo publicado hoy, por el que se aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función.
La norma indica que estos servicios policiales extraordinarios también alcanzan a instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.
Asimismo, en el traslado de arma de fuego y explosivos de uso civil y para atender necesidades adicionales de los gobiernos regionales y locales en cuanto al patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.
En el caso específico de los eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, el Decreto Supremo N° 003-2017-IN señala que se brindará ese servicio cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.
Este tipo de servicio extraordinario puede ser brindado por personal de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria.
Empero, las instituciones públicas o privadas que requieran esos servicios policiales extraordinarios no podrán hacer trato directo con los efectivos en ningún caso, sino que deben celebrar un convenio con la Policía Nacional para tal fin.
La norma refiere que la prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales y que los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.
Pagos y seguros
En cuanto a los seguros que la entidad privada solicitante de los servicios debe adquirir, el decreto supremo publicado hoy en el diario oficial el Peruano señala que estos deben ser de US$ 20,000 por muerte, US$ 20,000 por invalidez, US$ 12,000 por lesiones graves, US$ 5,000 por lesiones leves y la atención de emergencia debe ser cubierta en un 100 %.
Respecto a los pagos, la norma que entra en vigencia mañana indica que este será establecido mediante una resolución del Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y podrá ser diferenciado en virtud de las situaciones extraordinarias en las que se sustenten.
Dicho pago incluye la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales extraordinarios, el mismo que será establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio del Interior.
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