La Organización Internacional del Trabajo (OIT), felicitó hoy al Gobierno peruano por insertar en su Código Penal el delito de trabajo forzoso a través del Decreto Legislativo N° 1323, aprobado el pasado 5 de enero, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República en el Poder Ejecutivo.
"Felicitamos al Gobierno del Perú por este importante avance en la lucha contra el trabajo forzoso, con lo cual da cumplimiento no solo a una obligación asumida a nivel internacional, sino principalmente da respuesta a la necesidad de protección para las víctimas de este flagelo", señaló Philippe Vanhuynegem, director de la OIT para los Países Andinos.
Asimismo, explicó que esta adecuación constituye un paso importante de cara a la ratificación del Protocolo sobre trabajo forzoso de la OIT adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2014, ya que confirma el compromiso de las autoridades y del país en combatir esta problemática, a la vez que sirve como base para implementar otras acciones complementarias.
"El trabajo forzoso ha sido definido por el Convenio núm. 29 de esta Organización como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. En el Perú se presenta principalmente en sectores como la minería ilegal y la tala ilegal de madera", agregó Vanhuynegem.
El Convenio establece además la obligación de los Estados de sancionar penalmente esta práctica y verificar que las sanciones sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.
El Perú ratificó este Convenio en el año 1960, y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha observado durante años la ausencia de una legislación penal que permita sancionar el trabajo forzoso en el país.
La OIT indicó que encontrándose ya regulado el delito, los siguientes pasos deberán apuntar al fortalecimiento de capacidades de los operadores de justicia para que el tipo penal sea aplicado adecuadamente y a la luz de la normativa internacional.
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