R. VM. N° 002-2016-EF/52 - Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D.L. N° 19990, a aplicarse durante el Año Fiscal 2017 - MEF - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D.L. N° 19990, a aplicarse durante el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2016-EF/52

Lima, 20 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, es necesario garantizar la distribución de los recursos públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos formulado sobre la base de los ingresos efectivos provenientes de la recaudación durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2017;

Que, del mismo modo resulta pertinente incluir como parte del citado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para el efecto por dicho organismo mediante el Oficio N° 526-2016-GG/ONP;

Que, es necesario establecer que el citado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realicen con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;

Que, la aprobación del mencionado Cronograma de Pagos contribuirá a una mayor efectividad en el cumplimiento de este tipo de obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;

De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Apruébese el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2017, el mismo que en los siguientes Anexos forma parte de la presente Resolución Viceministerial:

- Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones - Año Fiscal 2017, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

- Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) - Año Fiscal 2017, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

- Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) - Año Fiscal 2017, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y no remunerativo tales como: Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.

Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.

Artículo 2.- El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.

Aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con personal del Régimen Laboral 728 podrán realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender estos últimos conceptos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSSANA POLASTRI CLARK
Viceministra de Hacienda

ANEXO 03
CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL
MENSUALIZADO DE PENSIONES
(DECRETO N° 19990) - AÑO FISCAL 2017, A
CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
INICIO: 5° DÍA UTIL DE CADA MES

MES / AÑODistribución por letras / días
A-CD-LM-QR-Z
Enero 2017lun 09mar 10mié 11jue 12
Febrero 2017mar 07mié 08jue 09vie 10
Marzo 2017mar 07mié 08jue 09vie 10
Abril 2017vie 07lun 10mar 11mié 12
Mayo 2017lun 08mar 09mié 10jue 11
Junio 2017mié 07jue 08vie 09lun 12
Julio 2017vie 07lun 10mar 11mié 12
Agosto 2017lun 07mar 08mié 09jue 10
Setiembre 2017jue 07vie 08lun 11mar 12
Octubre 2017vie 06lun 09mar 10mié 11
Noviembre 2017mié 08jue 09vie 10lun 13
Diciembre 2017jue 07lun 11mar 12mié 13

Nota:

Para el mes de enero de 2017 se considera la fecha de inicio a partir del 6°día útil.

[El Peruano: 21/12/2016]



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