El viernes 28 de octubre de 2016, se publicó el D.S. No 296-2016-EF, que establece criterios y condiciones de la remuneración mensual de los auxiliares de educación nombrados y contratados, además de las bonificaciones.
El artículo 1 de esta norma indica que los auxiliares de educación básica regular (inicial y secundaria) y de educación especial (inicial y primaria) de instituciones educativas públicas tienen una jornada laboral de seis horas cronológicas diarias o treinta semanales y que su remuneración es de S/.
1200 y S/. 1100 para los auxiliares nombrados y contratados, respectivamente. Además de ello en el mismo artículo establece que el 65% de la remuneración mensual del auxiliar nombrado y contratado esta afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
El artículo 6 inciso a) de la Ley No 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el aporte de los trabajadores en actividad equivale al 9% de la remuneración o ingreso y es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos. Es decir que si el Estado paga el 9% del 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación, este equivaldría a 5,85%.
Es así como el Estado pagará contribuciones por salud para un auxiliar nombrado un total de S/.
70.20 mensuales en vez de S/.108, si es que el 100% de la remuneración mensual del auxiliar nombrado estaría afecto a cargas sociales, es decir que el estado se está ahorrando S/.37,80 por cada auxiliar nombrado. En el caso del auxiliar contratado el caso es similar, el Estado pagará S/. 64,35 mensuales a ESSALUD en vez de S/. 99, si es que el 100% de la remuneración mensual del auxiliar contratado estaría afecta a cargas sociales, aquí el Estado se está ahorrando S/. 34.65. por cada auxiliar contratado.
En otras palabras el Estado como empleador paga menos contribución social para los auxiliares de educación, porque al considerar solamente el 65% de su remuneración mensual como base para el pago de las contribuciones a ESSALUD se estaría ahorrando un 35% de lo que realmente debería aportar, ello significa menor ingreso para ESSALUD, el cual los deberá atender como si por ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde.
Al auxiliar de educación activo le corresponde asumir las contribuciones sociales para fines previsionales (sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones), para lo cual se descuenta y retiene un porcentaje de la remuneración al trabajador, el 13% si pertenece a la ONP y si está afiliado al SPP se determina en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre de acuerdo a la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Si un auxiliar de educación en actividad pertenece a la ONP, entonces le retienen el 13% del 65% de su remuneración mensual, es decir el 8,45%, es así como al auxiliar de educación nombrado le descontarán S/. 101.40, pero si su remuneración mensual fuera 100% pensionable, entonces le descontarían S/. 156; esta diferencia de S/. 54,60 permite que el auxiliar de educación nombrado tenga mayor liquidez, mientras esté en actividad, porque se le aplica un menor descuento a su remuneración mensual, pero en perjuicio de su futura pensión.
Al auxiliar de educación contratado, para la ONP le retendrán S/. 92.95 de su remuneración, pero si este fuera 100% pensionable le descontarían S/. 143; esta diferencia a favor, mientras esté en actividad, de S/. 50.05 es en perjuicio de su futura pensión.
El D.S. No 296-2016-EF, en mención, no está a favor de los auxiliares de educación porque cuando se retiren del servicio solo percibirán como pensión el 65% de su remuneración mensual, además que a esa pensión habrá que descontarle el 4% como aporte a ESSALUD, el cual es de cargo del pensionista y ya no del Estado (artículo 6 inciso b de la Ley No 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
Para saber el importe neto de dinero que realmente recibirá el auxiliar de educación, basta con restar de su remuneración mensual el 13% del 65% por concepto de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para obtener las siguientes remuneraciones netas.
CONDICIÓN | REMUNERACIÓN MENSUAL | Dcto. 13% del 65% de la RIM por sistema de pensiones | REMUNERACIÓN NETA |
AUXILIAR DE EDUCACIÓN NOMBRADO | S/. 1 200 | S/. 101,40 | S/. 1098,60 |
AUXILIAR DE EDUCACIÓN CONTRATADO | S/. 1 100 | S/. 92,95 | S/. 1007,05. |
Cabe mencionar que las remuneraciones netas de los auxiliares de educación que pertenecen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán ligeras variaciones a las mostradas en la tabla anterior, porque éstas se determinarán en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre.
Reducir las aportaciones de salud y pensiones, no solo perjudica nuestra seguridad social, pues sus efectos se verán en los presupuestos de ESSALUD y de pensiones y en consecuencia de los servicios que presta.
Tacna - Perú, noviembre de 2016.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888, RPM: #952290888.
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