Otorgarán beneficios a excombatientes defensores de la patria (LEY N° 30461)



Otorgarán beneficios a excombatientes defensores de la patria (LEY N° 30461)

Los excombatientes de los conflictos militares de 1978, 1981 y 1995 recibirán los mismos beneficios económicos, pensionarios, de salud y de vivienda otorgados a los soldados que defendieron al Perú en la campaña de 1941, durante el conflicto con Ecuador.

Así quedó establecido mediante la norma que modifica el artículo 10° de la Ley 24053, que denomina "Campaña Militar de 1941" a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nororiente; y que declara el 31 de julio día central conmemorativo.

La modificación, dispuesta por el Congreso, extiende los beneficios de los excombatientes del 41 a los soldados que participaron en el incidente armado fronterizo del Subsector del Alto Cenepa (1978), y a los excombatientes de la Cordillera del Cóndor (1981) y del Alto Cenepa (1995).

Como se recuerda, dichos beneficios ya habían sido extendidos a los militares que participaron en el conflicto colombo-peruano de 1933, que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas acreditó como defensores calificados.

Entre estos beneficios de la norma inicial se reconocía a los vencedores de la campaña de 1941 con el derecho a que se regulen sus pensiones de acuerdo con las variaciones de las escalas de remuneraciones complementarias correspondientes.

Del mismo modo, se otorgaba una bonificación mensual equivalente a un sueldo mínimo vital vigente para la provincia de Lima, así como derecho a atención médica gratuita y medicinas en todos los hospitales de las Fuerzas Armadas, Policía, Ministerio de Salud y seguro social.

Los sobrevivientes de la Campaña Militar de 1941 también gozan de trato preferencial en las gestiones para obtener vivienda propia y para la afectación de terrenos para fines agropecuarios.

EDUCACIÓN
Además, el Ministerio de Educación dispone que en todos los colegios de la República se realice anualmente actos conmemorativos de los gloriosos hechos de armas referidos en la norma, a fin de exaltar a los héroes que en ellos se inmolaron.

La norma modificatoria, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, lleva las firmas del presidente del Congreso de la República, Luis Iberico; y de la primera vicepresidenta de ese poder del Estado, Natalie Condori.





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